ORDENANZA N° 275-2013-MDA - Establecen amnistía al servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados

Fecha de publicación09 Febrero 2014
Fecha de disposición09 Febrero 2014
El Peruano
Domingo 9 de febrero de 2014 516533
“AMPLIACIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE
SALUD MÓRROPE”; incumpliendo con sus obligaciones
establecidas en el Manual de Organización y Funciones
de la Sede del Gobierno Regional Lambayeque, aprobado
con Resolución de Gerencia General Regional Nº 068-
2003-GR.LAMB/GGR, del 3.11.2003 y modif‌i catorias,
Funciones Específ‌i cas: “c) inspeccionar y evaluar el
desarrollo de las acciones de Supervisión (...) en la
ejecución de los proyectos de Inversión pública (...)”; “f)
Evaluar el cumplimiento de las actividades que desarrollan
los profesionales y técnicos de la Sub Gerencia.
Que, además los funcionarios/servidores antes
mencionados han incumplido con lo dispuesto en
el Artículo 21º del Capítulo IV de las Obligaciones,
prohibiciones y derechos de los servidores, inc. a) del
Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,
respecto a cumplir personal y diligentemente los deberes
que impone el servicio público, incurriendo de este modo
en presunta falta disciplinaria tipif‌i cada en el Artículo 28º
del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de es del Sector Público: “Son faltas de
carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser
sancionadas con cese temporal o con destitución, previo
proceso administrativo: a) El incumplimiento de las normas
establecidas en la presente Ley y su Reglamento;... d) La
negligencia en el desempeño de las funciones...”.
Que, el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-
90-PCM prescribe que: “Los funcionarios y servidores
deberán actuar con corrección y justeza al realizar los
actos administrativos que les corresponda, cautelando la
seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su
directa responsabilidad”; en este sentido, la conducta de
los Funcionarios y Servidores de la Gerencia Regional de
infraestructura señalados precedentemente, no se ciñen a
los términos de la norma legal antes prescrita.
Que, el Artículo 150º del Reglamento de la Ley de
Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto
Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “Se considera
falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no,
que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás
normativa específ‌i ca sobre los deberes de servidores y
funcionarios, establecidos en el Artículo 28 º y otros de la
Ley y el Reglamento. La comisión de una falta da lugar a la
aplicación de la sanción correspondiente”. En los mismos
términos se pronuncia el numeral 4.0 de la Directiva Nº
002-2008-GR.LÁMB/PR, sobre Procesos Administrativos
Disciplinarios, aprobada con Resolución Ejecutiva Regional
Nº 100-2008-GR.LAMB/PR, del 28 de febrero del 2008.
Que, de acuerdo con lo informado por la Comisión Especial
de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarlos
Nº 02, los Funcionarios y Servidores de la Gerencia Regional
de Infraestructura: Ing. MARIO DÍAZ PÉREZ, en su condición
de Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional
Lambayeque (Periodo del 12.03.2003 al 08.01.2007), Ing.
PEDRO ALBERTO ASALDE SIPION, en su condición de Sub
Gerente de Supervisión y Liquidaciones (Período 03.07.2003
al 27.07.2007) e Ing. LEÓNIDAS FERMIN PINELLA ODAR,
han incurrido, presuntamente, en la comisión de faltas
disciplinarias graves previstas en los incisos a) y d) del
artículo 28’ del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases
de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del
Sector Público, y artículo 150º de su Reglamento aprobado
con Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por lo que en
uso de las atribuciones conferidas en el artículo 166º del
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM -Reglamento de la Ley
de Beses de la Carrera Administrativa, recomiendan el inicio
del procedimiento administrativo correspondiente a f‌i n de
determinar la presunta responsabilidad administrativa de los
precitados procesados.
Estando a la recomendación de la Comisión
Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para
Funcionarios Nº 02, en uso de las facultades conferidas
27867 y sus modif‌i catorias, de acuerdo con lo previsto en
dispuesto en el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-
90-PCM “Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa, y con la visación de Of‌i cina Regional de
Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Ing. MARIO
DÍAZ PÉREZ, en su condición de ex Gerente Regional de
Infraestructura del Gobierno Regional Lambayeque y el
Ing. PEDRO ALBERTO ASALDE SIPION, en su condición
de Sub Gerente de Supervisión y Liquidaciones, por la
presunta comisión de las faltas de carácter disciplinario
tipif‌i cadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del
Decreto Legislativo 276, durante la ejecución de las obras
“Perforación Pozo Tubular El Virrey - Olmos” y “Ampliación
y Equipamiento del Centro de Salud Mórrope”; así mismo,
contra el Ing. LEONIDAS FERMÍN PINELLA ODAR, en su
condición de responsable de la revisión del Expediente
Técnico “Perforación del Pozo Tubular El Virrey -Olmos”,
por los fundamentos expuestos en la parte considerativa
de la presente resolución.
Artículo Segundo.- NOTIFICAR a los procesados con
la presente Resolución, a f‌i n de que formulen por escrito
su descargo, adjuntando las pruebas pertinentes, dentro
del término de cinco (05) días hábiles.
Artículo Tercero.- REMITIR a la Comisión Especial de
Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios
Nº 02, lo actuado en el presente caso, para que en el
término de treinta días, previo los estudios e investigaciones
correspondientes, eleve el informe f‌i nal recomendando la
sanción a que hubiera lugar, de ser el caso.
Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente resolución
en el portal institucional wwss.regionlambeyeque.gob.pe,
en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley
Nº 29091.
Regístrese, comuníquese y archívese.
HUMBERTO ACUÑA PERALTA
Presidente Regional
1048377-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ANCON
Establecen amnistía al servicio
de transporte público especial de
pasajeros y carga en vehículos menores
motorizados y no motorizados
ORDENANZA Nº 275-2013-MDA
Ancón, 25 de octubre del 2013
VISTO:
El proyecto de ordenanza de servicio en transporte de
vehículos motorizados y no motorizados presentado por la
Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, fecha 17 de
Setiembre del 2013.
CONSIDERANDO
Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que
“Mediante ordenanzas se crean, modif‌i can, suprimen
o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”.
Que, mediante informe Nº 205-2013-EDT/GDU de
fecha 6 de setiembre del 2013, el encargado de transporte
ref‌i ere que verif‌i cando los archivos y documentación
en el Área de transporte, se observo que existen
papeletas de infracción que no han sido canceladas a
la fecha, asimismo informa que las personas jurídicas
de transporte menor motorizado y no motorizado, no
han cumplido con pagar en su totalidad las tasas por
derecho de paraderos.
Es política de esta gestión municipal, otorgar facilidades
a las personas jurídicas de transporte menor motorizado y
no motorizado para que cumplan con los pagos pendientes,
para ello, se ha visto conveniente elaborar el presente
proyecto de ordenanza, que tiene como f‌i nalidad realizar
una amnistía que permita cumplir dicho f‌i n.
Que contando con el Informe favorable de la of‌i cina de
Asesoría Legal , se aprobó por Unanimidad la siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR