08 82-2005-CED-CSJLI/PJ - Disponen la variación del turno rotativo entre juzgados de familia con competencia penal de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de publicación17 Junio 2005
Fecha de disposición17 Junio 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 17 de junio de 2005
liciten, encontrándose dentro de sus facultades la de
constatar la veracidad de los documentos que le presen-
tan;
Que, doña Gina Paola Mestanza Navarro pretendió
valerse del documento denominado "Carta Poder" del 1 de
marzo del 2005, presentado ante el Registro Nacional de
Condenas, con la finalidad de tramitar y obtener el Certifi-
cado de Antecedentes Penales de don Arnaldo Javier
Castillo Chinchayán;
Que, mediante documento del 30 de mayo del 2005 la
Dra. Silvia Samaniego Mestanza, Notaria de Lima, mani-
fiesta que la "Carta Poder" presentada por doña Gina Pao-
la Mestanza Navarro ha sido falsificada, tanto en las firmas
como en los sellos notariales;
Que, mediante Memorándum Nº 231-2005-RNC-GSJR-
GG/PJ, el Dr. Edwin Riquero Díaz, Jefe del Registro Nacio-
nal de Condenas, es de la opinión que se autorice a la
Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del
Poder Judicial a fin que se interpongan las acciones judi-
ciales pertinentes contra doña Gina Paola Mestanza
Navarro;
Que, el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de
Falsificación de Documento queda configurado cuando el
sujeto activo hace uso, ante las autoridades y/o particu-
lares, de un documento falso o falsificado, como si fuese
legítimo; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la
Constitución Política del Estado; el Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S. Nº 017-93-JUS
y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Represen-
tación y Defensa del Estado modificado por Decreto Ley
Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Procuraduría Pública a
cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a efec-
tos que inicie las acciones judiciales que correspondan
contra doña Gina Paola Mestanza Navarro, y contra quie-
nes resulten responsables, por el Delito Contra la Fe Públi-
ca en la modalidad de Falsificación de Documentos en
agravio del Poder Judicial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO
Presidente del Poder Judicial
11108
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
Nº 180-2005-P-PJ
Lima, 15 de junio del 2005
VISTOS:
El Memorándum Nº 739-2005-OAL-GG/PJ suscrito por
el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia
General Poder Judicial, el documento del 30 de mayo del
2005 emitido por la Dra. Silvia Samaniego Mestanza, Nota-
ria de Lima, y los demás documentos que se acompañan;
y,
CONSIDERANDO:
Que, es deber de las entidades públicas velar por el
debido proceso y tramitación de los pedidos que le so-
liciten, encontrándose dentro de sus facultades la de
constatar la veracidad de los documentos que le presen-
tan;
Que, don Julio Antonio Mavila Salazar pretendió valer-
se del documento denominado "Carta Poder" del 27 de
mayo del 2005, presentado ante el Registro Nacional de
Condenas, con la finalidad de tramitar y obtener el Certifi-
cado de Antecedentes Penales de don Erick Jonathan
Mavila Quelopana;
Que, mediante documento del 30 de mayo del 2005 la
Dra. Silvia Samaniego Mestanza, Notaria de Lima, mani-
fiesta que la "Carta Poder" presentada por don Julio
Antonio Mavila Salazar ha sido falsificada, tanto en las
firmas como en los sellos notariales;
Que, mediante Memorándum Nº 232-2005-RNC-GSJR-
GG/PJ, el Dr. Edwin Riquero Díaz, Jefe del Registro Na-
cional de Condenas, es de la opinión que se autorice a la
Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales
del Poder Judicial a fin que se interpongan las acciones
judiciales pertinentes contra don Julio Antonio Mavila
Salazar;
Que, el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de
Falsificación de Documento queda configurado cuando el
sujeto activo hace uso, ante las autoridades y/o particu-
lares, de un documento falso o falsificado, como si fuese
legítimo; y
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la
Constitución Política del Estado; el Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S. Nº 017-93-JUS
y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Represen-
tación y Defensa del Estado modificado por Decreto Ley
Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Procuraduría Pública a
cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a efec-
tos que inicie las acciones judiciales que correspondan
contra don Julio Antonio Mavila Salazar, y contra quienes
resulten responsables, por el Delito Contra la Fe Pública en
la modalidad de Falsificación de Documentos en agravio
del Poder Judicial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO
Presidente del Poder Judicial
11109
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Disponen la variación del turno rotati-
vo entre juzgados de familia con
competencia penal de la Corte Supe-
rior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 82-2005-CED-CSJLI/PJ
Lima, 8 de junio del 2005
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 04-05-5JFL/C.S.J.L. el Dr.
Carlos Hugo Suárez Chávez, Magistrado a cargo del 5º
Juzgado Especializado en Familia - subespecialidad pe-
nal, solicita variar cada seis meses la alternancia del turno
judicial que comparte con el 3º Juzgado de Familia de la
misma subespecialidad;
Que, el Magistrado fundamenta su solicitud en el he-
cho que durante todo el año 2004, al haber quedado úni-
camente dos Juzgados de Familia para el área penal, por
la conversión de uno de ellos en competente en materia
tutelar, le correspondió realizar turno judicial todas las se-
manas con feriados oficiales que implican más de dos días
no laborables, proyectándose para el presente año judicial
2005 la misma situación;
Es por ello que el Magistrado, por equidad, sugiere
variar cada seis meses el turno judicial y así alternar con el
3º Juzgado de Familia el turno durante las semanas que
contengan feriados festivos, para evitar que en forma con-
secutiva tanto el Magistrado como el personal jurisdiccional
del 5º Juzgado asuman por dos años consecutivos el ser-
vicio de turno durante los días indicados viéndose afecta-
dos en el aspecto familiar;
Que, para efectos de emitir pronunciamiento sobre el
tema, el Consejo Ejecutivo Distrital dispuso que el Área de
Desarrollo de la Presidencia, órgano técnico de apoyo de
la Corte Superior, realice un informe técnico respecto a la
petición efectuada por el Magistrado;
Que, elaborado el informe citado y evaluado éste por
el Pleno, se ha podido advertir que, efectivamente, se-

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