RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 004-2009-EF/15.01 - Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo
Fecha de publicación | 20 Febrero 2009 |
Fecha de disposición | 20 Febrero 2009 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 20 de febrero de 2009
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sus funciones de asesoramiento en la Dirección General
de Asesoría Jurídica.
7.2.- Las disposiciones emitidas en la presente
Directiva, no implica la omisión de empleo en las
absoluciones jurídico-legales que efectúan los integrantes
del Comité de Coordinación Jurídico Militar en la Dirección
General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa,
de acuerdo con los plazos previstos y carga procesal
existente.
7.3.- Las Instituciones Armadas deberán emitir a
su nivel, la correspondiente directiva interna para el
cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente
Directiva.
8.- RESPONSABILIDAD.-
Es responsable del cumplimiento de la presente
Directiva y supervisión de la misma, el Director General
de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa y los
integrantes del Comité de Coordinación Jurídico Militar,
así como los responsables jurídicos de las Oficinas de
Asesoría Jurídica de las Instituciones Armadas.
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Autorizan viaje de Personal Militar
FAP designado como Observador
Militar y Miembro de Estado Mayor de
las diferentes Misiones de Paz de las
Naciones Unidas a Sudán y Costa de
Marfil
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 143-2009-DE/FAP
Lima, 19 de febrero de 2009
Visto el FAX Nº 185 EMCFFAA/D5/OP del 29 de
enero de 2009, del Jefe del Estado Mayor Conjunto de
las Fuerzas Armadas; el Oficio NC-900-SGFA-EMAI-Nº
0429 de fecha 6 de febrero de 2009 y la Papeleta de
Trámite NC-35-SGFA-Nº 0660 de fecha 10 de febrero
de 2009, del Secretario General de la Fuerza Aérea
del Perú;
CONSIDERANDO:
Que, es conveniente para los intereses institucionales,
autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del
Personal Militar FAP designado como Observadores
Militares y Miembros de Estado Mayor de las diferentes
Misiones de Paz de las Naciones Unidas, en las fechas
que se indican en la parte resolutiva y por el período de
un año;
Que, los gastos de viáticos, pasajes, alojamiento y
alimentación, serán provistos por la Organización de
las Naciones Unidas (ONU), no generando gastos al
Tesoro Público; asimismo, el pago de la tarifa única por
uso de aeropuerto será asumido por los interesados; y,
De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que
Regula la Autorización de Viajes al Exterior de
Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075
- Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función,
Competencias y Estructura Orgánica Básica del
Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-
PCM de fecha 5 de junio de2002, Decreto Supremo Nº
002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado
por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de
junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004-2009-
DE/SG del 03 de febrero de 2009, Ley Nº 29289 - Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2009;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio, del Personal Militar FAP que ha sido designado
como Observador Militar y Miembro de Estado Mayor de
las diferentes Misiones de Paz de las Naciones Unidas,
a partir de la fecha que se indica a continuación y por el
período de un año:
Sudán - partir 23 de febrero de 2009
Comandante FAP RODRIGUEZ LLERENA Mariano Nieves
Mayor FAP CARRILLO VEGA Jorge
República de Costa de Marfi l - partir 25 de mayo
de 2009
Mayor FAP CAMPOS FLORES Christian Eduardo
Artículo 2º.- El Comandante General de la Fuerza
Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de
inicio y término de la autorización a que se refiere el
artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.
Artículo 3º.- Los gastos de viáticos, pasajes, alojamiento
y alimentación, serán provistos por la Organización de las
Naciones Unidas (ONU), no generando gastos al Tesoro
Público; asimismo, el pago de la tarifa única por uso de
aeropuerto será asumido por los interesados.
Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento
a lo dispuesto en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº
047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y a la Cuarta
Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del
Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con
el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de
enero de 2004 modifi cado por el Decreto Supremo Nº
008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto
Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 03 de febrero de 2009.
Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derecho
a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTERO FLORES ARÁOZ E.
Ministro de Defensa
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ECONOMIA Y FINANZAS
Precios CIF de referencia para la
aplicación del derecho variable adicional
o rebaja arancelaria a importaciones de
maíz, azúcar, arroz y leche entera en
polvo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 004-2009-EF/15.01
Lima, 19 de febrero de 2009
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y
modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de
Precios para las importaciones de los productos señalados
en el Anexo I del citado Decreto Supremo;
Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có
el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se
dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados
por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía;
Que, por Decreto Supremo N° 084-2008-EF se
actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la
importación de los productos incluidos en el Sistema de
Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2008;
Que, por Decreto Supremo N° 183-2008-EF se
dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el
Decreto Supremo N° 084-2008-EF tengan vigencia hasta
el 31 de diciembre de 2009;
Que, corresponde publicar los precios CIF de
referencia para el periodo comprendido entre el 1 y el 15
de febrero de 2009;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º
del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el
Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de
referencia para la aplicación del derecho variable adicional
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