RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 004-2009-EF/15.01 - Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

Fecha de publicación20 Febrero 2009
Fecha de disposición20 Febrero 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 20 de febrero de 2009
391222
sus funciones de asesoramiento en la Dirección General
de Asesoría Jurídica.
7.2.- Las disposiciones emitidas en la presente
Directiva, no implica la omisión de empleo en las
absoluciones jurídico-legales que efectúan los integrantes
del Comité de Coordinación Jurídico Militar en la Dirección
General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa,
de acuerdo con los plazos previstos y carga procesal
existente.
7.3.- Las Instituciones Armadas deberán emitir a
su nivel, la correspondiente directiva interna para el
cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente
Directiva.
8.- RESPONSABILIDAD.-
Es responsable del cumplimiento de la presente
Directiva y supervisión de la misma, el Director General
de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa y los
integrantes del Comité de Coordinación Jurídico Militar,
así como los responsables jurídicos de las Oficinas de
Asesoría Jurídica de las Instituciones Armadas.
314979-2
Autorizan viaje de Personal Militar
FAP designado como Observador
Militar y Miembro de Estado Mayor de
las diferentes Misiones de Paz de las
Naciones Unidas a Sudán y Costa de
Marfil
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 143-2009-DE/FAP
Lima, 19 de febrero de 2009
Visto el FAX Nº 185 EMCFFAA/D5/OP del 29 de
enero de 2009, del Jefe del Estado Mayor Conjunto de
las Fuerzas Armadas; el Oficio NC-900-SGFA-EMAI-Nº
0429 de fecha 6 de febrero de 2009 y la Papeleta de
Trámite NC-35-SGFA-Nº 0660 de fecha 10 de febrero
de 2009, del Secretario General de la Fuerza Aérea
del Perú;
CONSIDERANDO:
Que, es conveniente para los intereses institucionales,
autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del
Personal Militar FAP designado como Observadores
Militares y Miembros de Estado Mayor de las diferentes
Misiones de Paz de las Naciones Unidas, en las fechas
que se indican en la parte resolutiva y por el período de
un año;
Que, los gastos de viáticos, pasajes, alojamiento y
alimentación, serán provistos por la Organización de
las Naciones Unidas (ONU), no generando gastos al
Tesoro Público; asimismo, el pago de la tarifa única por
uso de aeropuerto será asumido por los interesados; y,
De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que
Regula la Autorización de Viajes al Exterior de
Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075
- Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función,
Competencias y Estructura Orgánica Básica del
Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-
PCM de fecha 5 de junio de2002, Decreto Supremo Nº
002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modif‌i cado
por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de
junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004-2009-
DE/SG del 03 de febrero de 2009, Ley Nº 29289 - Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2009;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio, del Personal Militar FAP que ha sido designado
como Observador Militar y Miembro de Estado Mayor de
las diferentes Misiones de Paz de las Naciones Unidas,
a partir de la fecha que se indica a continuación y por el
período de un año:
Sudán - partir 23 de febrero de 2009
Comandante FAP RODRIGUEZ LLERENA Mariano Nieves
Mayor FAP CARRILLO VEGA Jorge
República de Costa de Marf‌i l - partir 25 de mayo
de 2009
Mayor FAP CAMPOS FLORES Christian Eduardo
Artículo 2º.- El Comandante General de la Fuerza
Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de
inicio y término de la autorización a que se refiere el
artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.
Artículo 3º.- Los gastos de viáticos, pasajes, alojamiento
y alimentación, serán provistos por la Organización de las
Naciones Unidas (ONU), no generando gastos al Tesoro
Público; asimismo, el pago de la tarifa única por uso de
aeropuerto será asumido por los interesados.
Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento
a lo dispuesto en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº
047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y a la Cuarta
Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del
Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con
el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de
enero de 2004 modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº
008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto
Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 03 de febrero de 2009.
Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derecho
a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTERO FLORES ARÁOZ E.
Ministro de Defensa
314979-3
ECONOMIA Y FINANZAS
Precios CIF de referencia para la
aplicación del derecho variable adicional
o rebaja arancelaria a importaciones de
maíz, azúcar, arroz y leche entera en
polvo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 004-2009-EF/15.01
Lima, 19 de febrero de 2009
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y
modif‌i catorias, se estableció el Sistema de Franja de
Precios para las importaciones de los productos señalados
en el Anexo I del citado Decreto Supremo;
Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modif‌i
el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se
dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados
por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía;
actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la
importación de los productos incluidos en el Sistema de
Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2008;
dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el
Decreto Supremo N° 084-2008-EF tengan vigencia hasta
el 31 de diciembre de 2009;
Que, corresponde publicar los precios CIF de
referencia para el periodo comprendido entre el 1 y el 15
de febrero de 2009;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º
del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modif‌i cado por el
Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de
referencia para la aplicación del derecho variable adicional
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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