1074 009-2001-EF/94.45 - Inscriben valores NASDAQ - 100 Shares en el Registro de la Bolsa de Valores de Lima

EmisorConasev
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2001
Pág. 200253
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 21 de marzo de 2001
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 25º.- La sola presentación de la solicitud de
revisión no modifica la situación jurídica del solicitante
frente a la UNMSM ni suspende las medidas ni sanciones a
que actualmente se encuentra sujeto el docente, estudiante
o trabajador separado durante el período señalado por el
Artículo 1º.
Artículo 26º.- Los funcionarios de las diferentes depen-
dencias de la Universidad, se abstendrán, bajo responsabili-
dad, de ejecutar cualquier acción administrativa anticipada
que signifique un cambio del status jurídico de los peticiona-
rios, hasta que quede definida su situación individual con la
transcripción oficial de la correspondiente resolución recto-
ral que sustente dicho cambio.
Artículo 27º.- Los solicitantes podrán asesorarse con
abogados para formular y tramitar su solicitud.
Artículo 28º.- Las Comisiones Revisoras y Evaluadoras
acumularán a la solicitud materia del presente proceso, para
mejor resolver, los expedientes administrativos y/o las co-
pias legalizadas por el fedatario de la UNMSM de los falsos
expedientes judiciales de procesos en giro o culminados u
otras solicitudes de reincorporación que hubieren sido pre-
sentadas con antelación al proceso regulado por el presente
reglamento.
Artículo 29º.- Los docentes o estudiantes cuyas soli-
citudes de reincorporación sean declaradas fundadas
mediante la respectiva resolución rectoral durante el
proceso de revisión materia del presente reglamento
serán automáticamente incorporados por el Comité Elec-
toral de la UNMSM en los padrones respectivos, bajo
responsabilidad.
La Secretaría General transcribirá al Comité Electoral
de la UNMSM, en el día de su emisión, las resoluciones
rectorales que autoricen la reincorporación de docentes y/o
estudiantes como resultado del proceso de revisión estable-
cido por la Ley Nº 27437, bajo responsabilidad.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 30º.- El proceso de revisión materia del presen-
te reglamento deberá cumplirse, obligatoriamente, de acuer-
do al Cronograma siguiente:
Marzo 19: Aprobación del presente reglamento y Desig-
nación de las Comisiones Revisoras y Evaluadoras.
Marzo 20: Publicación en tres diarios de circulación
nacional, de la Convocatoria al proceso de revisión y evalua-
ción de los casos materia del presente reglamento. Instala-
ción de las Comisiones Revisoras y Evaluadoras.
Marzo 21 a Marzo 27: Presentación de solicitudes de
revisión y evaluación.
Marzo 28 a Abril 19: Revisión y evaluación de expedien-
tes y emisión de los dictámenes finales por las Comisiones.
Abril 20: Último día de emisión de resoluciones rectora-
les finales del proceso.
Artículo 31º.- Las Oficinas Generales de Personal, de
Asesoría Legal, la Secretaría General y las de competencia
similar de las Facultades, quedan obligadas a proporcionar
a los peticionarios la información que sobre su caso, les sea
solicitada por los interesados en forma directa o por interme-
dio de sus abogados.
Artículo 32º.- La Dirección General de Administración
de la Universidad formulará el presupuesto respectivo y
proveerá el otorgamiento de los recursos indispensables a los
miembros de las Comisiones Revisoras y Evaluadoras, y a los
órganos de apoyo, asesoría u otros que participen en el
proceso regulado por el presente reglamento.
Artículo 33º.- Finalizado el proceso, los expedientes
serán remitidos a la dependencia a la cual se reincorpora
cada uno de los peticionarios, para ser incluidos en su legajo
personal o carpeta de matrícula, según sea el caso.
La Secretaría General de la Universidad publicará por
una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y otro diario de
circulación nacional las listas finales de servidores docentes,
administrativos y de estudiantes que sean reincorporados a
la UNMSM como consecuencia del proceso de revisión esta-
blecido por la Ley Nº 27437.
Artículo 34º.- Con posterioridad a la culminación del
presente proceso de revisión, la UNMSM no admitirá, en el
futuro, ninguna otra revisión ni evaluación para reincorpo-
ración de casos de docentes, estudiantes y de administrativos
incursos en la Ley Nº 27437 que fueron materia del presente
proceso, salvo disposición expresa de la ley.
Artículo 35º.- Los casos de docentes, estudiantes o
trabajadores administrativos que no hubiesen presentado
solicitudes de revisión para su reincorporación dentro del
plazo establecido por este Reglamento o aquellos casos cuyas
solicitudes sean declaradas infundadas o improcedentes por
la autoridad universitaria en el presente proceso, no podrán
ser objeto de revisión por la UNMSM por ningún motivo, bajo
responsabilidad.
20345
CONASEV
Inscriben valores NASDAQ-100 Sha-
res en el Registro de la Bolsa de Valo-
res de Lima
RESOLUCIÓN GERENCIAL
Nº 009-2001-EF/94.45
Lima, 9 de marzo de 2001
VISTOS:
El Expediente Nº 2001/02995, así como el Informe Nº 014-
2001-EF/94.45.2 de fecha 9 de marzo de 2001, de la Gerencia
de Mercados y Emisores.
CONSIDERANDO:
Que, mediante comunicaciones remitidas el 15 de enero
y 13 de febrero de 2001, el señor Rafael Carranza Jahnsen,
Gerente General de Continental Bolsa Sociedad Agente de
Bolsa S.A., en calidad de Agente Promotor de NASDAQ - 100
TRUST solicitó a la Bolsa de Valores de Lima la inscripción
de los NASDAQ - 100 Shares representativos de derechos
sobre NASDAQ - 100 TRUST en el Registro de Valores de la
mencionada entidad bursátil;
Que, mediante Sesión Nº 002/2001 del Comité Espe-
cial de la Bolsa de Valores de Lima de fecha 29 de enero
de 2001, se autorizó a Continental Sociedad Agente de
Bolsa S.A., para que actúe como Agente Promotor de
dichos valores;
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del Artículo 132º de la Ley del Mercado de Valores,
Decreto Legislativo Nº 861 y de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 16º del Reglamento del Registro Público del
Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV
Nº 079-97-EF/94.10, la Bolsa de Valores de Lima median-
te Carta GL-109/01 remitida el 27 de febrero de 2001,
comunicó a CONASEV la admisión del listado de los
valores NASDAQ - 100 Shares en el Registro de Valores
de la Bolsa de Valores de Lima, por lo que remitió el
expediente respectivo a CONASEV para los fines
correspondientes;
Que, luego de la evaluación a la documentación presen-
tada, se verificó que en el presente caso se cumple con los
requisitos exigidos por el Artículo 15º del Reglamento de
Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda
de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante
Resolución CONASEV Nº 125-98-EF/94.10; y,
Estando a lo dispuesto por el Artículo 16º del Reglamento
del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por
Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 y a lo acordado
por el Directorio de esta Comisión Nacional con fecha 18 de
diciembre de 2000 que faculta a la Gerencia de Mercados y
Emisores a disponer la inscripción de valores mobiliarios,
previamente emitidos y que serán negociados en mecanis-
mos centralizados de negociación, en el Registro Público del
Mercado de Valores;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de los
NASDAQ - 100 Shares representativos de derechos sobre
NASDAQ - 100 TRUST en el Registro de Valores de la Bolsa
de Valores de Lima.
Artículo 2º.- Inscribir en el Registro Público del Mercado
de Valores los NASDAQ - 100 Shares representativos de
derechos sobre NASDAQ - 100 TRUST.
Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a Con-
tinental Sociedad Agente de Bolsa S.A., a NASDAQ 100-
TRUST Series 1, a la Bolsa de Valores de Lima y, a CAVALI
ICLV S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO CRUZADO COCA
Gerente de Mercados y Emisores
19934

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