Aprueban Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos de la República

Fecha de disposición29 Octubre 2004
Fecha de publicación29 Octubre 2004
Pág. 279325
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 29 de octubre de 2004
SAN BARTOLO
SAN BORJA
SAN ISIDRO
SAN JUAN DE LURIGANCHO
SAN JUAN DE MIRAFLORES
SAN LUIS
SAN MARTÍN DE PORRES
SAN MIGUEL
SANTA ANITA
SANTA MARÍA DEL MAR
SANTA ROSA
SANTIAGO DE SURCO
SURQUILLO
VILLA EL SALVADOR
VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO
DISTRITO
BELLAVISTA
CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
CERCADO
LA PERLA
LA PUNTA
VENTANILLA
Regístrese, comuníquese y publíquese;
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
19532
Aprueban Valores Arancelarios de
Terrenos Rústicos de la República
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 268-2004-VIVIENDA
Lima, 25 de octubre de 2004
CONSIDERANDO:
Que es función del Consejo Nacional de Tasacio-
nes-CONATA formular los Valores Arancelarios de Te-
rrenos Rústicos a nivel nacional que son aprobados
por el Ministerio de Vivienda , Construcción y Sanea-
miento;
Estando a lo acordado por el Directorio del Consejo
Nacional de Tasaciones, de conformidad con lo dispues-
to en la Ley Nº 27792, Decreto Legislativo Nº 776 y con
la opinión favorable del Viceministro de Vivienda y Urba-
nismo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Valores Arancelarios de
Terrenos Rústicos de la República, comprendidos en
los departamentos de: Amazonas, Ancash, Apurímac,
Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancaveli-
ca, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque,
Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piu-
ra, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y de la
Provincia Constitucional del Callao; cuya relación de-
bidamente visada forma parte de la presente resolu-
ción.
Artículo 2º.- El Consejo Nacional de Tasaciones hará
conocer los valores arancelarios que se aprueben por la
presente resolución a las Municipalidades Provinciales
para que éstas a su vez los divulguen entre las Municipa-
lidades Distritales de su jurisdicción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
19533
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Aprueban Cuadro de Antigüedad de los
Jueces de Primera Instancia del Dis-
trito Judicial de Lima
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 042-2004-CED-CSJLI/PJ
Lima, veinte de octubre del 2004
VISTA:
La Resolución Administrativa Nº 07-2004-CED-CSJLI/
PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de julio
del año en curso y el Acuerdo de sesión de Consejo de
fecha 14 de los corrientes; y,
CONSIDERANDO:
Por resolución de vista el Consejo Ejecutivo Distrital
de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso la pu-
blicación del Cuadro de Antigüedad de Jueces de Prime-
ra Instancia y otorgó un plazo perentorio para la formu-
lación de observaciones;
Asimismo, convocó a una próxima sesión, para la
aprobación de la nómina, vencido el plazo indicado;
Que, convocado el Pleno el catorce de los corrien-
tes, el Consejo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art.
219º de la Ley Orgánica del Poder Judicial1, con las
observaciones planteadas y resueltas en su oportuni-
dad, acordó aprobarlo y publicarlo;
Estando a lo expuesto, el Consejo Ejecutivo Distrital,
en uso de las atribuciones que la Ley le confiere, en
sesión ordinaria, sin intervención de la Dra. Ana Patricia
Lau Deza por encontrarse comprendida dentro de la
causal de abstención prevista en el inciso 3) del artículo
88º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Adminis-
trativo General; por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de Antigüe-
dad de los Jueces de Primera Instancia del Distrito Judi-
cial de Lima, el mismo que es parte integrante de la
presente resolución.
Artículo Segundo.- REMITIR copia del indicado cua-
dro a los Jueces de Primera Instancia Titulares para su
conocimiento y fines pertinentes.
Artículo Tercero.- PONER la presente en conoci-
miento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Geren-
cia General, Oficina de Coordinación Administrativa y de
Asuntos Jurídicos de la Corte Superior de Justicia de
Lima y a los Magistrados que integran la nómina.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA
ABEL BETANCOUR BOSSIO
SERGIO SALAS VILLALOBOS
OSCAR MENDOZA RAMÍREZ
1Art. 219º .-El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, organiza el cuadro de
antigüedad de Vocales Supremos y el de méritos y antigüedad de los Vocales
Superiores, y los actualiza permanentemente. Los Consejos Ejecutivos Distri-
tales y las Cortes Superiores en su caso, hacen lo propio con los Magistrados
que les conciernen.

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