Modifican artículo del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, en lo relativo a fechas límite de siembra, matada y quema de variedades de algodón

Fecha de disposición24 Agosto 2000
Fecha de publicación24 Agosto 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 24 de agosto de 2000 AÑO XVIII - Nº 7367 Pág. 191911
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ENERGIA Y MINAS
Otorgan autorización de generación
de energía eléctrica para consumo
propio a Nitratos S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 301-2000-EM/VME
Lima, 4 de agosto de 2000
Visto, el Expediente Nº 33109500, que incluye los
documentos con Registro Nº 1281174, sobre otorgamiento
de autorización para generación de energía eléctrica de
presentado por NITRATOS S.A. persona jurídica inscrita
en la Partida Nº 70201414 del Registro de Personas
Jurídicas del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, NITRATOS S.A., ha solicitado autorización para
desarrollar actividades de generación de energía eléctrica
para su propio consumo en las instalaciones existentes de la
Central Térmica NITRATOS de propiedad de la solicitante,
la que tiene una capacidad instalada de 8,80 MW;
Que, la petición se halla amparada en las disposiciones
contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el
Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos
legales de presentación;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido
con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-
EM, ha emitido el Informe favorable Nº 129-2000-EM/DGE;
Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley
Nº 25844;
Con la opinión favorable del Director General de Electri-
cidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefi-
nido a NITRATOS S.A. que se identificará con Código Nº
33109500, para desarrollar actividades de generación de
energía eléctrica para su propio consumo en las instala-
ciones existentes de la Central Térmica NITRATOS, de
propiedad de la empresa solicitante, que operará en la Av.
Néstor Gambetta s/n Km. 4,5 de la Provincia Consti-
tucional del Callao, con una capacidad instalada de 8,80
MW.
Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a
operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad,
preservando el medio ambiente y salvaguardando el Pa-
trimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la
información estadística y los requisitos establecidos en el
Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por De-
creto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales
pertinentes.
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen-
cia el día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CHAMOT
Ministro de Energía y Minas
9305
AGRICULTURA
Modifican artículo del Reglamento del
Cultivo del Algodonero para los Valles de
la Costa Peruana, en lo relativo a fechas
límite de siembra, matada y quema de
variedades de algodón
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0622-2000-AG
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo
del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado
por Resolución Ministerial Nº 251-94-AG del 26 de mayo de 1994
establece entre otras medidas de carácter cultural, el manteni-
miento de un período de campo limpio mediante la fijación de
fechas límites para la siembra, matada y quema en cada valle
como una de las estrategias para el Manejo Integrado de Plagas
(MIP) como el “picudo peruano” (Anthonomus vestitus Bohn), el
“gusano rosado de la India” (Pectinophora gossypiella Saunder),
el “arrebiatado” (Dysdercus peruvianus Guerin) y el “gorgojo de
la chupadera” (Eutinobothrus gossypii Pierce);
Que, el Artículo 3º del antes citado Texto Unico Ordenado,
establece las fechas límites de siembra, matada y quema de las
variedades locales de algodón sembradas tradicionalmente en
la costa peruana como son: Tangüis, Pima y Del Cerro;
Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 470-98-AG
y Nº 290-99-AG, se autorizaron de manera excepcional la
siembra de algodones híbridos en los departamentos de Ica
y Piura respectivamente;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 31-99-AG-SENA-
SA-DGSV, se dispuso la inscripción en el Registro de Cultiva-
res de Algodón, de los híbridos HA-362-ELDAD, HA-1512-
ETNA y HA-1952-ACALPI, luego de haber cumplido los requi-
sitos formales que exige la legislación vigente en materia de
semillas, entre ellas, contar con la opinión favorable del Insti-
tuto Nacional de Investigación Agraria - INIA;
Que, existen solicitudes del Comité de Productores de Algodón
de Chincha y de las empresas Semillas Penta del Perú S.A. y
Semillas del Pacífico S.A.C., para la fijación de fechas de siembra,
matada y quema para los híbridos de algodón registrados de
conformidad con la Resolución Directoral antes mencionada;
Que, ante la introducción comercial de estos cultivares
foráneos, es necesario dictar medidas preventivas a fin de
preservar el status fitosanitario del cultivo de algodón,
alcanzado mediante las disposiciones que reglamentan su
cultivo, así como para mantener los atributos genéticos
excepcionales que poseen las variedades locales de algodón,
como son: resistencia a enfermedades y plagas, así como el
alto grado de adaptación a las condiciones de déficit hídrico;
Que, a tales efectos el Instituto Nacional de Investigación
Agraria – INIA, mediante Oficios Nº 766-2000-INIA-J/DGIA.D
y Nº 272-2000-INIA-DGIA.D, recomienda mantener el distan-
ciamiento mínimo de aislamiento de campos semilleros de
1000 metros respecto a los campos comerciales de algodón;
Que, la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, estable-
ce que las semillas de procedencia extranjera, para su uso
y comercialización se sujetan al mismo trato que las de
producción nacional, y;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 y el Decreto
Supremo Nº 053-92-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el Artículo 3º, del Texto Unico
Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para
los Valles de la Costa Peruana, aprobado mediante Resolu-
ción Ministerial Nº 251-94-AG, en los términos siguientes:
Artículo 3º.- Se fija como fechas límite para cada valle,
las que figuran a continuación:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR