ORDENANZA Nº 000065 - Aprueban uso de vallas publicitarias y/o informativas en terrenos sin construir o en proceso constructivo, así como en construcciones en estado de abandono
Fecha de publicación | 21 Diciembre 2009 |
Fecha de disposición | 21 Diciembre 2009 |
NORMAS LEGALES
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FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, lunes 21 de diciembre de 2009
408347
Año XXVI - Nº 10832
AÑO DE LA UNIÓN
NACIONAL FRENTE A
LA CRISIS EXTERNA
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
R.D. Nº 66-2009-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos
fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación
de estacas sin enraizar de granado, de origen y
procedencia EE.UU. 408348
ENERGIA Y MINAS
R.D. Nº 061-2009-EM/DGE.- Aprueban Especificación
Técnica “Medidor Prepago de Energía Activa
Monofásico para Corriente Alterna, Tipo Monocuerpo,
Recarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos
Vías, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de
Almacenamiento” 408349
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.M. Nº 848-2009-MTC/02.- Reclasifi can Ruta Nacional
PE - 34 D (Ramal) de Trayectoria: Emp. PE-34 C (Dv.
Omate) - Mollebaya - Puquina - Coalaque - Omate - Jaguay -
Otora - Emp. PE-36 A (Torata), como Ruta Departamental
o Regional 408361
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO NACIONAL
DE CULTURA
R.D. Nº 1920/INC.- Declaran patrimonio cultural de la
Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado
en el departamento de Lambayeque 408363
ORGANISMOS REGULADORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Res. Nº 059-2009-SUNASS-CD.- Aprueban Fórmula
Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión de EPS
SEDALORETO S.A. 408363
ORGANOS AUTONOMOS
ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA
AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO
DE UNIVERSIDADES
Res. Nº 567-2009-CONAFU.- Admiten a trámite solicitud
de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto
de Desarrollo Institucional de Proyecto de Universidad
Científi ca de los Caballeros de León S.A.C. 408371
Res. Nº 573-2009-CONAFU.- Otorgan autorización
defi nitiva de funcionamiento a la Universidad Privada
Telesup 408372
Res. Nº 627-2009-CONAFU.- Otorgan autorización
defi nitiva de funcionamiento a la Universidad Nacional
Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas 408374
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 15501-2009.- Aprueban cambio de denominación
social de aseguradora por la de Mapfre Perú Vida
Compañía de Seguros y Reaseguros, así como la
ampliación de su objeto social 408375
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza Nº 1319.- Establecen disposiciones en materia
de multas tributarias por la omisión a la presentación de la
declaración jurada 408376
Ordenanza Nº 1320.- Establecen medidas para el
cumplimiento de obligaciones tributarias en el Cercado de
Lima 408376
Ordenanza Nº 1321.- Incorporan en el TUPA de la
Municipalidad los servicios exclusivos: expedición de copia
simple y búsqueda de documentos en Archivo Central,
aprobación de los derechos de trámite y formularios 408377
Ordenanza Nº 1329.- Establecen montos de los Arbitrios
de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo
correspondientes al Ejercicio 2010 en el Cercado de Lima
408377
Ordenanza Nº 1330.- Establecen montos de derechos
de emisión por tributos municipales correspondientes al
Ejercicio 2010 de la Municipalidad Metropolitana de Lima
408379
Sumario
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NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 21 de diciembre de 2009
408348
Ordenanza Nº 1331.- Establecen fechas de vencimiento para
el pago de tributos municipales correspondientes al ejercicio
2010 de la Municipalidad Metropolitana de Lima 408379
Ordenanza Nº 1332.- Aprueban porcentaje de recaudación
aplicable al Servicio de Administración Tributaria - SAT
408380
Ordenanza Nº 1333.- Modifi can Plano de Zonifi cación del
distrito de Villa María del Triunfo aprobado por Ordenanza
N° 1084-MML 408380
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza Nº 000064.- Aprueban cambio de zonifi cación
de diversos predios de Usos Especiales a Industria
Elemental y Liviana 408381
Ordenanza Nº 000065.- Aprueban uso de vallas publicitarias
y/o informativas en terrenos sin construir o en proceso
constructivo, así como en construcciones en estado de
abandono 408383
Ordenanza Nº 000066.- Aprueban cambio de zonifi cación de
diversos lotes de zona mixta de densidad media a comercio
provincial en la Provincia Constitucional del Callao 408383
PROYECTO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Res. Nº 091-2009-PD/OSIPTEL.- Proyecto de Resolución
mediante el cual se aprobará el Reglamento del Sistema
de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga
distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos
Móviles 408386
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios
de necesario cumplimiento en la
importación de estacas sin enraizar
de granado, de origen y procedencia
EE.UU.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 66-2009-AG-SENASA-DSV
La Molina, 16 de diciembre de 2009
VISTO:
El Informe Técnico Nº 22-2009-AG-SENASA-DSV-
SCV de fecha 30 de noviembre de 2009, el cual busca
establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación
de estacas sin enraizar de granado (Punica granatum) de
origen y procedencia EE.UU.; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley
General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como
importación, tránsito internacional o cualquier otro
régimen aduanero, de plantas y productos vegetales,
animales y productos de origen animal, insumos
agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque,
embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material
capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades,
así como los medios utilizados para transportarlos, se
sujetarán a las disposiciones que establezca, en el
ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en
Sanidad Agraria;
Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley
General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA
publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario
Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC;
Que, con Resolución Directoral N° 010-2007-AG-
SENASA-DSV se aprobaron los requisitos fitosanitarios
para la importación de plantas de granado procedente
de EE.UU., los cuales contemplan exigencias
fitosanitarias para plantas de esta especie con o sin
hojas;
Que, al contar con requisitos fi tosanitarios para la
importación de plantas de granado (Punica granatum)
procedente de EE.UU., se considera a esta especie como
una sola unidad (planta), identifi cándose a todas las
posibles plagas que pudieran ingresar a nuestro país junto
a este material; por tal motivo, las plagas que afectan al
granado son las mismas tanto en plantas enteras como en
sus partes. En el caso específi co de estacas sin enraizar
no se incluye a plagas que pudieran ingresar a través de
la raíz;
Que, como resultado de dicha evaluación la
Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los
requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un
nivel adecuado de protección al país, minimizando los
riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-
AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto
Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-
2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director
General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios
de necesario cumplimiento en la importación de estacas
sin enraizar de granado (Punica granatum) de origen y
procedencia de EE.UU. de la siguiente manera:
1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario
de Importación emitido por el SENASA, obtenido por
el importador o interesado, previo a la certifi cación y
embarque del producto.
2. El envío debe venir acompañado de un Certifi cado
Fitosanitario ofi cial emitido por la Organización Nacional
de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que
se consigne cualquiera de las declaraciones adicionales
señaladas en los puntos A o B; así como lo solicitado en el
numeral 2.2 detallados a continuación:
2.1 Declaración Adicional:
A) “El material procede de lugares de producción
registrados por la ONPF del país exportador, los cuales
se encuentran libres de: Brevipalpus lewisi, Rosellinia
necatrix y Zeuzera pyrina.”
“Como resultado de un análisis de laboratorio, el
producto se encuentra libre de: Aleurocanthus woglumi,
Aonidiella orientalis, Cryptoblabes gnidiella, Maconellicoccus
hirsutus, Nipaecoccus viridis, Parthenolecanium persicae,
Planococcusfi cus, Pseudococcus comstocki y Pseudococcus
jackbeardsleyi”.
B) “Como resultado de un análisis de laboratorio,
el producto se encuentra libre de: Brevipalpus lewisi,
Rosellinia necatrix, Zeuzera pyrina, Aleurocanthus woglumi,
Aonidiella orientalis, Cryptoblabes gnidiella, Maconellicoccus
hirsutus, Nipaecoccus viridis, Parthenolecanium persicae,
Planococcusfi cus, Pseudococcus comstocki y Pseudococcus
jackbeardsleyi”
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 21 de diciembre de 2009 408349
2.2 Tratamiento de inmersión preembarque con:
2.2.1 Carbendazin (dosis 0.4 lt/200lt de agua) o
2.2.2. Cualquier otro producto de acción equivalente.
3. Si el producto viene con sustrato, éste deberá ser un
medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por
la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado
Fitosanitario.
4. Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de
tierra y de cualquier material extraño al producto.
5. El importador deberá contar con su Registro de
Importadores, lugares de producción y responsables
técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada
vigente.
6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al
país.
7. El Inspector del SENASA tomará una muestra del
producto importado para ser remitida a la Unidad del Centro
de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el
fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas
en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será
asumido por el importador.
8. La importación del material está sujeta al
procedimiento de cuarentena posentrada por un lapso de
seis (06) meses. Durante este período el material instalado
en el lugar de producción será sometido por parte del
SENASA a inspecciones obligatorias para el seguimiento
de la cuarentena posentrada y a una (01) inspección
obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena
posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino
fi nal del producto. Dependiendo de la declaración adicional
consignada en el Certifi cado Fitosanitario las inspección
obligatorias son:
• Si consigna en la declaración adicional lo indicado
en el punto A del numeral 2.1, el material será sometido
por parte del SENASA a dos (02) inspecciones
obligatorias para el seguimiento de la cuarentena
posentrada o
• Si consigna en la declaración adicional lo indicado
en el punto B del numeral 2.1, el material será sometido
por parte del SENASA a seis (06) inspecciones
obligatorias para el seguimiento de la cuarentena
posentrada.
En ambos casos el costo será asumido por el
importador.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE BARRENECHEA CABRERA
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
437124-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban Especificación Técnica
“Medidor Prepago de Energía Activa
Monofásico para Corriente Alterna,
Tipo Monocuerpo, Recarga Mediante
Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin
Contacto, Encriptada y con Memoria
de Almacenamiento”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 061-2009-EM/DGE
Lima, 16 de diciembre de 2009
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11º de la Ley Nº 28749, Ley General
de Electrifi cación Rural, publicada el 1º de junio de 2006,
establece que los Sistemas Eléctricos Rurales deberán
contar con normas específi cas de diseño y construcción,
para lo cual la Dirección General de Electricidad
(DGE) del Ministerio de Energía y Minas emitirá las
correspondientes normas de diseño y construcción a
propuesta de la Dirección General de Electrifi cación
Rural (DGER), las mismas que deberán ser actualizadas
permanentemente;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 28749, establece
que los Sistemas Eléctricos Rurales pueden contar
con equipos de medición prepago, con la fi nalidad de
facilitar la gestión comercial de la electrifi cación rural,
el costo del sistema de medición se incluirá en el Valor
Agregado de Distribución que compone la tarifa y que la
DGE del Ministerio de Energía y Minas emitirá las normas
necesarias para la operación comercial de los referidos
sistemas;
Que, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución
Ministerial N° 162-2001-EM/SG, el proyecto de la presente
Resolución Directoral fue prepublicado en la página Web
del Ministerio de Energía y Minas;
De conformidad con lo establecido en el inciso u) del
artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 031-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Especifi cación Técnica: ETS-
RS-PP4 “Medidor Prepago de Energía Activa Monofásico
para Corriente Alterna, Tipo Monocuerpo, Recarga
Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vías, sin Contacto,
Encriptada y con Memoria de Almacenamiento”; la que
es de cumplimiento obligatorio para los proyectos que se
desarrollan en el marco de la Ley General de Electrifi cación
Rural.
Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del 15 de enero del 2010.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ISMAEL ARAGÓN CASTRO
Director General
Dirección General de Electricidad
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA ETS-RS-PP4
“MEDIDOR PREPAGO DE ENERGÍA ACTIVA
MONOFÁSICO PARA CORRIENTE ALTERNA,
TIPO MONOCUERPO, RECARGA MEDIANTE
TARJETA INTELIGENTE DE DOS VÍAS, SIN
CONTACTO, ENCRIPTADA Y CON MEMORIA DE
ALMACENAMIENTO”
2009
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA ETS-RS-PP4
MEDIDOR PREPAGO DE ENERGÍA ACTIVA
MONOFÁSICO PARA CORRIENTE ALTERNA,
TIPO MONOCUERPO, RECARGA MEDIANTE
TARJETA INTELIGENTE DE DOS VÍAS, SIN
CONTACTO, ENCRIPTADA Y CON MEMORIA DE
ALMACENAMIENTO
1. ALCANCE
Estas especifi caciones cubren las condiciones
técnicas requeridas para el diseño, fabricación, muestreo,
pruebas que deben cumplir los componentes del sistema
comercial de pago anticipado, compuesto de medidores
prepago de energía activa monofásicos tipo monocuerpo
para recarga mediante tarjeta inteligente de dos vías, sin
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