85 028-2006/ML - Ratifican la validez del Acuerdo de Concejo Nº 010-2006/ML, precisando que corresponde al IMP, a la PCM y al Congreso de la República pronunciarse sobre la demarcación territorial de los distritos de

Fecha de publicación27 Abril 2006
Fecha de disposición27 Abril 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 27 de abril de 2006
Artículo Tercero.- DISPENSAR, de la lectura del Acta
para que la presente Ordenanza entre en vigencia de
inmediato.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI
Alcalde
07372
MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Ratifican la validez del Acuerdo de
Concejo 010-2006/ML, precisando
que corresponde al IMP, a la PCM y al
Congreso de la República pronunciarse
sobre la demarcación territorial de los
distritos de Pachacámac y Lurín
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 028-2006/ML
Lurín, 17 de abril del 2006
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LURÍN
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el 7 de
abril del 2006 en el local del Palacio Municipal, convocada
y Presidida por el Sr. Alcalde José Luis Ayllón Miní y la
asistencia de los señores Regidores José Arakaki
Nakamine, Rafael Romero Dreyfus, Elsa Andrade Vilca,
Leonor Casimiro Reyes, Jorge Laviña Pérez y Carlos
Cuadros Solís, el Acuerdo de Concejo Nº 010-2006/ML
de la Municipalidad de Lurín de fecha 20.02.2006 así
como el Acuerdo Nº 09-2006-MDP/C de la Municipalidad
de Pachacámac de fecha 13.03.2006, publicados el
05.03.2006 y el 16.03.2006 en el Diario Oficial El Peruano,
respectivamente; así como el Informe Nº 123-2006-OAJ/
ML de la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, los artículos I, II, IV, VIII y X del Título Preliminar
de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, norman
lo referente a la definición de Gobiernos Locales, su
autonomía, finalidad, aplicación de Leyes Generales y
Políticas y Planes Nacionales y Promoción del Desarrollo
Integral; que todo gobierno local debe tener presente
para respetar los actos administrativos y normativos
que se emiten de conformidad a Ley;
Que, el Acuerdo de Concejo Nº 010-2006/ML de la
Municipalidad de Lurín, por sus considerandos aprueba
el Dictamen Nº 01-2006/ML de la Comisión Especial mixta
sobre Demarcación Territorial de Límites de Lurín, así
como aprueba la actualización de la Propuesta de
Delimitación Territorial del Distrito de Lurín, precisándose
que ésta corresponde a la propuesta del Proyecto de
Ley sobre la materia aprobada por acuerdo de Concejo
Nº 188-2000-MDL, que en su oportunidad quedó
consentido; y que por todo lo expuesto el contenido del
acuerdo en todos sus extremos se sujeta a los
procedimientos establecidos por la Ley de Demarcación
y Organización Territorial Nº 27795 y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, así
como las Directivas Nºs. 001-2003-PCM/DNTDT y 02-
2003-PCM/DNTDT aprobadas por Resolución Ministerial
Nº 100-2003 PCM; y, por otro lado tiene el carácter de
cumplimiento a los requerimientos del IMP, a que ambas
municipalidades están obligados a fin de que las instancias
superiores administrativas cumplan con tramitar a fin de
que sea el Congreso de la República que en última
instancia apruebe por Ley la Demarcación Territorial de
ambos distritos.
Que, el Acuerdo de Concejo Nº 009 -2006-MDP/C de
fecha 13.03.2006 publicado en el Diario Oficial El Peruano
con fecha 16.03.2006, en todos sus extremos carece
de sustento legal para objetar un acuerdo de Concejo de
la Municipalidad de Lurín, emitido sólo para aprobar una
propuesta requerida de conformidad al procedimiento
que establece la Ley tal como lo sustenta el considerando
anterior;
El Concejo Municipal en uso de las facultades
conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley
Nº 27972 y contando con el voto unánime de los señores
Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación
de actas, aprobó el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- Expresar, que formulada la
aclaración contenida en los considerandos del presente,
el acuerdo Nº 09-2006-MDP/C de la Municipalidad de
Pachacámac deviene en Inoficioso y carente de todo
efecto legal y jurídico.
Artículo Segundo.- Ratificar que el Gobierno Local
de Lurín, en mérito a la autonomía que le otorga la
Constitución Política del Estado y las leyes especiales,
es respetuoso de observar estrictamente el
procedimiento establecido por la propia Ley de
Demarcación y Organización Territorial, por lo que
emplaza a la Municipalidad de Pachacámac a tomar
conocimiento y respetar el ordenamiento legal y jurídico
vigente, sobre los de la materia.
Artículo Tercero.- Ratificar la validez del contenido
del Acuerdo de Concejo Nº 010-2006/ML en todos sus
extremos, precisando que corresponde al IMP, PCM y
Congreso de la República, pronunciarse al respecto en
estricto cumplimiento del procedimiento establecido en
la Ley de Demarcación y Organización Territorial dejando
constancia que la Municipalidad de Lurín siempre cumplió
y cumplirá con el orden legal establecido y que garantiza
el estado de derecho.
Artículo Cuarto.- Encargar al señor Alcalde adopte
las acciones que corresponda para su fiel cumplimiento.
Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General
la publicación del presente acuerdo y efectúe las
notificaciones a quien corresponda.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS AYLLON MINI
Alcalde
07373
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Aprueban procedimientos para la
ejecución del Programa de Premiación
que incentiva y promueve el
cumplimiento de las obligaciones
tributarias en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 003-06-MDMM
Magdalena del Mar, 24 de abril de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MAGDALENA DEL MAR
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 252-MDMM, se
aprobó el programa de premiación que incentiva y
promueve el cumplimiento de las obligaciones
tributarias a través de sorteos entre los contribuyentes
del distrito de Magdalena del Mar que no tengan deudas
pendientes de ejercicios anteriores, hayan cancelado
el Impuesto Predial y Arbitrios 2006 hasta el
vencimiento de la primera cuota según el cronograma
establecido en la Ordenanza Nº 245-MDMM y normas
complementarias y aquellos que habiendo cancelado
el Impuesto Predial 2006 hasta el vencimiento de la
primera cuota vienen demostrando puntualidad en el
pago de los arbitrios;

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