La validez de los pactos de intereses en los contratos bancarios

AutorAlejandro Drucaroff Aguiar
  1. Introducción.

    El fallo que motiva este aporte no parece, a primera vista, presentar particularidades destacables. No obstante recuerda un principio general en materia de acuerdos de partes sobre intereses que justifica un breve análisis de la cuestión, sobre todo a partir de la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).

    Es que la variedad de controversias planteadas en numerosas ocasiones en torno a la determinación de los intereses que corresponde fijar para las deudas en mora, ha hecho por momentos perder de vista que lo convenido por las partes es válido, como punto de partida de la interpretación judicial y siempre que no que se demuestren motivos fundados para dejarlo de lado.

    2. El fallo comentado.

    La Sala D de la Cámara Nacional en lo Comercial resolvió la apelación planteada por la entidad financiera oficial acreedora quien había recurrido la reducción de la tasa de interés pactada dispuesta de manera oficiosa. En efecto, el ejecutado no había cuestionado la procedencia de los intereses reclamados en la instancia inicial ni respondido los agravios en la instancia de apelación.

    En breves pero muy claros y fundados párrafos, el Tribunal recuerda que los accesorios deben, en principio, calcularse conforme a lo que las partes convinieron al contratar por ser esa la ley a la cual se sujetaron. Por ello, cualquier modificación del acuerdo de voluntades demanda una petición fundada del interesado que debe además acreditar la existencia de una real lesión.

    Recuerda la Sala que rige en el proceso de cobro el principio dispositivo y que sólo cuando el accionado denuncie y demuestre la abusividad de los intereses, proponiendo a su vez un cálculo alternativo para cancelar el crédito, compete al Juez analizar el pedido de corrección.

  2. Los acuerdos en materia de intereses y el CCCN.

    En aportes anteriores abordamos in extenso esta temática, tanto con relación al marco jurídico imperante antes de la entrada en vigencia del nuevo Código como en función de las modificaciones introducidas por el mismo.

    Destacamos allí la necesidad de considerar –como en cada materia del derecho privado- la consolidación de los principios generales que el Título Preliminar del CCCN subraya, en especial la pauta rectora de la buena fe como requerimiento de conducta hacia todas las personas y regla interpretativa y la prohibición de abusar del derecho.

    Igualmente recordamos que tales principios, vinculados a la garantía constitucional de igualdad ante la Ley, demandan atender a las notables desigualdades que caracterizan a nuestra sociedad moderna, cuyas consecuencias sobre los vínculos contractuales son ineludibles y se acrecientan en las relaciones de consumo, lo que...

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