Los vacíos en la ley de financiamiento de partidos

Por Paolo Benza

Las elecciones parlamentarias del próximo año tendrán un marco legislativo con varias novedades en lo que respecta a financiamiento partidario. Aunque algunas de estas normas ya fueron aplicadas en las elecciones municipales del 2018, nunca antes han sido utilizadas para una contienda congresal.Para los especialistas en temas electorales, sin embargo, la eficacia de esta regulación será relativamente pequeña. Debido a omisiones, el marco normativo que se usará el próximo año se ha quedado en un riesgoso medio camino entre lo que se tenía antes y lo que se pretendía lograr. El ?pitufeo?, por ejemplo, se mantendría aún como una posibilidad latente.?El marco normativo es insuficiente. Los problemas de financiamiento privado son los más difíciles de controlar. Cualquier regulación va a ser insuficiente, pero la de ahora lo es más?, dice Fernando Tuesta, expresidente de la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política.?Se pudo mejorar mucho más, [la regulación] se ha quedado en el camino?, coincide José Manuel Villalobos, presidente del Instituto Peruano de Derecho Electoral (IPDE).?Una boca sin dientes?De las últimas modificaciones, uno de los principales avances iba a ser el veto impuesto a todo tipo de aportes de empresas, que fue incluido en el 2017 en la Ley de Organizaciones Políticas (LOP). Como se ha evidenciado en los últimos días, los partidos políticos obtenían de esta fuente parte importante del dinero para sus campañas.Sin embargo, no se llegó a reglamentar la lista de sanciones para quienes incumplieran esta disposición. ?En la reforma [política del 2019] planteamos el catálogo de sanciones, pero esa parte ni siquiera fue discutida. La Comisión de Constitución se limitó a la modificatoria del Código Penal?, cuenta Tuesta. Para él, esto convierte a los organismos electorales en ?una boca sin dientes?. ?No se les ha dado los instrumentos para que hagan efectiva su labor de supervisión?, asegura.A su vez, entre las fuentes prohibidas incorporadas al Código Penal ?que sí estipula penas de cárcel? no se incluyó a las empresas. ?Un juez solo se va a poder basar en el catálogo del Código Penal y no va a poder, por analogía, aplicar la LOP?, explica Villalobos.Así, por ahora...

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