Una vacancia llena de revancha

Por RuthLuque

El 7 de diciembre se votará la moción de vacancia. Cabe precisar que los abogados solemos decir que lo que no está en el expediente no existe en el mundo. Por eso, aquí solo me limitaré a examinar la endeble y, a todas luces, interesada moción de vacancia presentada el 25 de noviembre.El debate de la moción de vacancia debe respetar la Constitución, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el debido procedimiento parlamentario. De lo contrario, no se respetaría el equilibrio de poderes del Estado y se distorsionaría nuestro modelo constitucional presidencialista al considerar la vacancia como un control político instrumentalizado para remover a un presidente. Así, nuestro Tribunal Constitucional, en su sentencia 778/2020, en la que desarrolló el supuesto de vacancia por permanente incapacidad moral, señaló que se deben verificar dos cuestiones: 1) que se trate de hechos de la mayor gravedad que atenten contra los valores éticos compartidos en la sociedad y 2) que los hechos estén claramente evidenciados ante la opinión pública y generen un notorio desequilibrio social.Veamos la moción siguiendo esa línea jurisprudencial. Los primeros tres fundamentos vinculan al presidente con el uso ilegal de fondos públicos del Gobierno Regional de Junín en la campaña, la designación de altos funcionarios vinculados al terrorismo y el tráfico de influencias en ascensos en las Fuerzas Armadas y en la Sunat. Con respecto al segundo fundamento, la designación de ministros se produce por propuesta del primer ministro, no es un acto directo del presidente. Luego, las investigaciones penales por los ascensos en las FF.AA. y en la Sunat, y el caso del Gobierno Regional de Junín no...

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