UVK no se adecuó a norma actual de seguridad

Por Juan Guillermo Lara VásquezUn cortocircuito en un tablero electrónico ubicado en el ambiente de proyección de la sala 11 de UVK habría causado el incendio que, el último miércoles, cobró la vida de cuatro personas en el centro comercial Larcomar de Miraflores. Así adelantó ayer a la prensa un perito de seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú. ?Ha sido algo fortuito. El fuego se propagó de la sala 11 a la 10 y a la 9?, declaró el agente a ATV+. Añadió que las víctimas no estaban en las salas de cine, sino en el área administrativa de UVK, en un segundo nivel. ?El fuego se propagó a las baldosas del falso techo. Al caer este, se quemaron las bancas y la alfombra de la sala 11?, indicó. No obstante, el ministro del Interior, Carlos Basombrío, señaló ayer que el informe final de las investigaciones se tendrá listo en un plazo máximo de 15 días. ?Lugar inseguro?El fuego se extendió porque UVK no contaba con rociadores de agua. ?[El cine] tenía algún sistema contraincendios, pero no como el que quisiéramos que hubiera tenido?, comentó ayer el alcalde de Miraflores, Jorge Muñoz Wells, durante una visita al centro comercial con Basombrío. El burgomaestre explicó que UVK fue implementado bajo una norma de seguridad que regía en 1998, cuando fue inaugurado Larcomar, que no exigía la instalación de aspersores en cines. La normativa actual, de junio del 2006, sí ordena la colocación de estos aparatos, pero, como toda ley, no es retroactiva. ?Larcomar es una obra que se construyó en 1998 con una normativa que, en su momento, no exigía una serie de normas que ahora sí se exigen?, dijo Muñoz. De acuerdo con un informe del 17 de abril de 1995, de un grupo de trabajo del Congreso que investigó la construcción de Larcomar, la Dirección de Infraestructura Urbana de la Municipalidad de Miraflores recomendó la aprobación del proyecto en un área del parque Salazar. Adujo que cumplía lo establecido en el Reglamento Nacional de Construcción. Este documento, bastante básico, de 1970 y modificado en 1977, no contemplaba los rociadores en los cines. El nuevo Reglamento Nacional de Edificaciones, del 2006, indica que los establecimientos comerciales con área techada total desde 750 m2 deben tener por obligación un sistema de rociadores, así como detección de humo y alarma centralizada. Voceros del centro comercial explicaron que el cine fue uno de los primeros locatarios y cuando la nueva...

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