Modifican Res. N° 067-97-EF/93.11 que establece la utilización de los documentos sustentatorios del registro contable y de los libros contables principales y auxiliares

Fecha de disposición22 Febrero 2005
Fecha de publicación22 Febrero 2005
Pág. 287661
NORMAS LEGALES
Lima, martes 22 de febrero de 2005
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Establecer como plazo máximo hasta
el 4 de marzo de 2005 la aprobación de los Calendarios de
Compromisos correspondientes al Primer Trimestre del Año
Fiscal 2005 por parte de los Gobiernos Locales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ARISTA ARBILDO
Director General
Dirección Nacional del Presupuesto Público
04028
Modifican Res. 067-97-EF/93.11
que establece la utilización de los
documentos sustentatorios del registro
contable y de los libros contables prin-
cipales y auxiliares
CONTADURÍA PÚBLICA DE LA NACIÓN
RESOLUCIÓN DE CONTADURÍA
Nº 180-2005-EF/93.01
Lima, 14 de febrero del 2005
Visto: El informe Nº 002-2005-EF/93.11, referente a la
modificación del Instructivo Nº 1
"Documentos y Libros
Contables".
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Contaduría Nº 067-97-
EF/93.01, se aprobó el
Compendio de Normatividad
Con-
table
, que contiene entre otros el Instructivo Nº 1
"Docu-
mentos y Libros Contables"
, que establece la utilización de
los documentos sustentatorios del registro contable y de
los Libros Contables Principales y Auxiliares;
Que, mediante Comunicado Nº 002-2002-EF/93.01
publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de
mayo del 2002, la Contaduría Pública de la Nación, hizo de
conocimiento pautas para el uso y plazo de legalización de
los Libros Contables obtenidos a través del módulo del
Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF-SP y
de los Registros de Ventas y de Compras;
Que, con la finalidad de actualizar las normas conta-
bles aplicables, es conveniente adicionar en el Instructivo
Nº 1
"Documentos y Libros Contables"
, disposiciones para
la legalización de los Libros Contables Principales y Auxi-
liares constituidos por hojas sueltas o continuas; estable-
cer el plazo máximo para efectuar el registro de operacio-
nes contables en los citados libros por las entidades usua-
rias del Sistema de Contabilidad Gubernamental; normar
respecto al empaste de los libros que se llevan utilizando
hojas sueltas o continuas; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº
24680 - Ley del Sistema Nacional de Contabilidad y la Ley
Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del
Sector Público;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el Inciso 3 "Legalización de Li-
bros Contables", del Numeral 5 CONTENIDO, del Instructi-
vo Nº
1 "Documentos y Libros Contables"
, el que quedará
redactado de la forma siguiente:
"3. Legalización de Libros Contables
- Los libros contables principales deben ser legalizados
antes de su uso. Igual procedimiento se deberá seguir
cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas previa-
mente foliadas.
- Los Directores Generales de Administración o funcio-
narios que hagan sus veces en las entidades del Sector
Público usuarias del Sistema de Contabilidad Guberna-
mental, llevarán un registro en el que inscribirán los libros
principales y auxiliares antes de ser usados. En el caso de
los Libros Auxiliares, tendrán a su cargo además su folia-
ción, rubricación y autorización de uso.
- Los libros contables que se lleven utilizando hojas
sueltas o continuas, deben empastarse sin omitir las hojas
que hayan sido anuladas.
- Los Libros y Registros contables vinculados a materia
tributaria, se ceñirán a las disposiciones que sobre el parti-
cular se encuentren vigentes.
Artículo 2º.- Agregar en el Numeral 5 CONTENIDO del
Instructivo Nº 1
" Documentos y Libros Contables"
, el inciso
siguiente:
"4. Plazo máximo para efectuar el registro contable"
Artículo 3º.- Establecer el contenido del Inciso 4. Plazo
máximo para efectuar el registro contable, en los términos
siguientes:
- "El plazo máximo para efectuar el registro de operacio-
nes contables no podrá exceder de quince (15) días útiles
contados a partir del primer día útil de realizado el hecho
económico, salvo situaciones no previstas debidamente
sustentadas".
Artículo 4º.- Lo dispuesto en la presente Resolución
rige a partir del 1 de abril del 2005.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ
Contador General de la Nación
04022
JUSTICIA
Designan representante del Ministro
ante la Comisión Especial constituida
mediante R.S. Nº 062-2005-JUS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 104-2005-JUS
Lima, 21 de febrero de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 062-2005-JUS,
de fecha 18 de febrero de 2005, se constituyó la Comisión
Especial encargada de impulsar y efectuar el seguimiento
de las recomendaciones contenidas en el Plan Nacional
de Tratamiento Penitenciario, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 187-2003-JUS;
Que, el artículo 2º de la mencionada Resolución Supre-
ma, establece que la referida Comisión Especial, está con-
formada, entre otros, por un representante del Ministro de
Justicia, quien la presidirá;
Que, en consecuencia, es necesario designar al repre-
sentante del Ministerio de Justicia ante la referida Comi-
sión;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993 y la Ley Nº 27594 y la
Resolución Suprema Nº 062-2005-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a la señora abogada GIAN-
NA MACCHIAVELLO CASABONNE, Viceministra de Justi-
cia, como representante del Ministro de Justicia, ante la
Comisión Especial constituida mediante Resolución Supre-
ma Nº 062-2005-JUS, quien la presidirá.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GAMARRA UGAZ
Ministro de Justicia
03993

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