DECRETO SUPREMO N° 003-2012-EM - Modifican el Reglamento de Utilización de los Recursos y Medios Provenientes de los Contratistas

Fecha de disposición09 Febrero 2012
Fecha de publicación09 Febrero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 9 de febrero de 2012 460619
Artículo 2°.- Disponer la incorporación de SGS
Certif‌i cadora de Educación S.A.C. en el Registro Nacional
de Entidades Evaluadoras con f‌i nes de Acreditación del
Consejo de Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la
Calidad de la Educación Superior No Universitaria.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta
SINEACE
748761-7
ENERGIA Y MINAS
Modifican el Reglamento de Utilización
de los Recursos y Medios Provenientes
de los Contratistas
DECRETO SUPREMO
N° 003-2012-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos,
se norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio
nacional;
Que, el Artículo 29° de la Ley N° 26221, establece
que los Contratistas proveerán los recursos y los medios
que acuerden con el Contratante, para una efectiva
transferencia de tecnología y capacitación del personal
del Subsector Hidrocarburos que designe el Ministerio de
Energía y Minas;
Que, el Reglamento de Utilización de los Recursos y
Medios Provenientes de los Contratistas, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 040-98-EM, recoge lo dispuesto en el
Artículo 29° de la Ley Orgánica de Hidrocarburos;
Que, el Ministerio de Energía y Minas es el ente
encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política
respecto a las Actividades de Hidrocarburos, tal como señala
el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N°
042-2005-EM, concordante con los literales f) y g) del artículo
6° de la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, Decreto
Ley N° 25962, por lo que corresponde a este Sector promover
iniciativas destinadas a cumplir con los objetivos del Comité de
Administración de los Recursos para Capacitación - CAREC,
siendo necesario presidirlo para tal efecto;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 29° de
la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y en uso
de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del
DECRETA:
Artículo 1°.- Modif‌i cación del Artículo 10° del
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°
040-98-EM
Modif‌i car el Artículo 10° del Reglamento de Utilización
de los Recursos y Medios Provenientes de los Contratistas,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-98-EM, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10°.- El Comité de Administración de los
Recursos para Capacitación - CAREC, estará integrado por
tres (03) miembros:
a) El Viceministro de Energía del Ministerio de Energía
y Minas, quien lo presidirá;
b) El Director General de Hidrocarburos; y,
c) Un Representante del Ministerio de Energía y Minas.
El referido Comité contará con un Secretario Ejecutivo,
quien prestará el apoyo necesario para el cumplimiento de
sus funciones.”
Artículo 2°- Modif‌i cación de los Estatutos
El Comité de Administración de los Recursos para
Capacitación - CAREC deberá adecuar sus Estatutos a lo
dispuesto en el artículo 1° de la presente norma.
Artículo 3°.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días
del mes de febrero del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
751494-1
Modifican artículo 2º de la Resolución
Suprema Nº 060-2010-EM que calificó
para efecto del Decreto Legislativo
Nº 973 a MINERA CHINALCO PERÚ
S.A.
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 022-2012-EM
Lima, 8 de febrero de 2012
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 16 de junio de 2009, MINERA CHINALCO
PERÚ S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un
Contrato de Inversión con el Estado para efecto de
acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973,
de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del
referido Decreto Legislativo;
Que, el citado Contrato de Inversión ha sido objeto de
modif‌i cación mediante Adenda suscrita con fecha 27 de
julio de 2010;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 060-2010-EM,
se aprobó como empresa calif‌i cada, para efecto del artículo
3º del Decreto Legislativo Nº 973 a MINERA CHINALCO
PERÚ S.A. por el desarrollo del proyecto denominado
“Proyecto Minero Toromocho”; asimismo, se aprobó la lista
de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos,
así como los servicios y contratos de construcción señalados
en los Anexos I y II de la mencionada Resolución;
Que, conforme con el numeral 5.3 del artículo 5º del
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado
por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Resolución
Suprema que califique a las personas naturales
o jurídicas para el goce del Régimen Especial de
Recuperación Anticipada del Impuesto General a las
Ventas deberá ser refrendada por el Ministro del Sector
correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas,
y señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s)
contratista(s) del Contrato de Inversión por el que se
aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto de la
inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso,
el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el
plazo de ejecución de la inversión; (iv) los requisitos y
características que deberá cumplir el Proyecto; (v) la
cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes
de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de
construcción que se autorizan;
Que, con fecha 15 de diciembre de 2011 el Ministerio de
Energía y Minas, la Agencia de Promoción de la Inversión
Privada y MINERA CHINALCO PERÚ S.A. han suscrito una
Adenda de Modif‌i cación del Contrato de Inversión celebrado
con MINERA CHINALCO PERÚ S.A. por el cual se amplía
el plazo para realizar la inversión comprometida;
Que, resulta necesario modif‌i car la Resolución Suprema
Nº 060-2010-EM, a f‌i n de incorporar la modif‌i cación
efectuada respecto al plazo para realizar la inversión
comprometida;
De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del
artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-EF;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modif‌i cación del artículo 2º de la
Resolución Suprema Nº 060-2010-EM
Modifíquese el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº
060-2010-EM, de acuerdo al texto siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR