Aprueban cobro de tarifas por utilización de espacios físicos del Parque de la Amistad 'María Graña Ottone' para la realización de Matrimonio Civil

Fecha de publicación24 Julio 2004
Fecha de disposición24 Julio 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 24 de julio de 2004
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera.- El procedimiento de inscripción para partici-
par en este proceso de Planeamiento de Desarrollo Con-
certado y Presupuesto Participativo será completamente
gratuito.
Segunda.- Facúltese al Alcalde para que, mediante De-
creto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias
que se requiera para el cumplimiento de la presente orde-
nanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SALVADOR HERESI CHICOMA
Alcalde
13737
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Disponen conformación de Comisión
Técnica para elaborar normatividad que
modifique Índice de Usos para Ubica-
ción de Actividades Urbanas de la Zona
Monumental del distrito
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 106-2004-ACSS
Santiago de Surco, 13 de julio de 2004
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha, en atención a la Ordenanza Nº 181-
MSS que aprobó el Plan Urbano del distrito de Santiago
Surco;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Políti-
ca del Estado, modificado por la Ley de Reforma Consti-
tucional del Capítulo IV Sobre Descentralización Nº 27680,
publicada oficialmente el 7.MAR.2002, las municipalidades
distritales son órganos de gobierno local, con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia concordante con el artículo II de la Ley Orgá-
nica de Municipalidades Nº 27972;
Que, de conformidad con la autonomía política de la
que gozan las Municipalidades, el mismo precepto constitu-
cional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la
función normativa en los asuntos de su competencia;
Que, los gobiernos locales representan al vecindario,
promueven la adecuada prestación de los servicios públi-
cos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico
de su circunscripción, así como el desarrollo económico
local;
Que, mediante Ordenanza Nº 181-MSS se aprobó el
Plan Urbano Distrital de Santiago de Surco 2004 - 2010,
principal instrumento técnico normativo urbanístico que rige
y orienta el desarrollo urbano del distrito en armonía con el
Plan de Desarrollo Integral de Santiago de Surco “Surcan-
do el Futuro” aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº
73-2002-ACSS de fecha 4.OCT.2002;
Que, el Título II de la Reglamentación de la Zonificación
Urbana de la Ordenanza Nº 181-MSS, establece el Índice
de Usos para la ubicación de actividades urbanas para
Santiago de Surco;
Que, asimismo, los artículos 9º y 11º del Reglamento
Especial de la Zona Monumental y del Área y Zonas de
Tratamiento de Renovación Urbana del distrito de Santiago
de Surco de la Ordenanza Nº 181-MSS, establecen como
Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas
de la Zona Monumental (puntos 1 y 2) de las microzona de
máxima protección y microzona de transición el Anexo
Nº 003-99-MML-IMP;
Que, la Municipalidad de Santiago de Surco, tiene
como propósito institucional lograr el desarrollo econó-
mico y el crecimiento comercial ordenado del distrito;
para ello integra, actualiza, armoniza y simplifica el mar-
co normativo existente para que el procedimiento
administrativo tendiente a obtener la autorización muni-
cipal de funcionamiento, esté acorde con las necesidades
de promoción empresarial y protección al vecino y, de
esta manera, brindar orientación y asesoramiento para
la inversión, así como lograr la calidad y eficiencia en el
servicio al usuario;
Que, a tenor de lo expuesto, es necesario realizar algu-
nas modificaciones en el actual Índice de Usos para la ubi-
cación de actividades urbanas de la Zona Monumental para
el distrito de Santiago de Surco, ya que actualmente giros
como cabinas de internet, servicios contables o jurídicos,
restaurantes, entre otros, no podrían continuar funcionan-
do tal como se encuentra establecido en el Índice de Usos
aprobado por Ordenanza Nº 181-MSS;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi-
das en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por
Unanimidad aprobó el siguiente:
ACUERDO
1. Disponer la conformación de una Comisión Técnica
para la elaboración de la normatividad que modifique el Ín-
dice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de
la Zona Monumental del distrito de Santiago de Surco. Esta
Comisión estará integrada por un representante de las
Gerencias de Desarrollo Económico y de Desarrollo Urba-
no. 2. Otorgar un plazo de 30 días útiles a la Comisión Téc-
nica para que establezca la normatividad que regule la
materia, el mismo que regirá a partir de la aprobación del
respectivo Acuerdo.
3. Suspender toda medida administrativa que suponga
barreras para el correcto funcionamiento de los locales que
cuenten con su respectiva autorización municipal hasta la
entrada en vigencia de la normatividad que regule la mate-
ria, sin perjuicio de continuar con la fiscalización del
cumplimiento de las normas de Defensa Civil.
4. Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de
lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
CARLOS DARGENT CHAMOT
Alcalde
13781
Aprueban cobro de tarifas por utiliza-
ción de espacios físicos del Parque de
la Amistad "María Graña Ottone" para
la realización de Matrimonio Civil
RESOLUCIÓN Nº 654-2004-RASS
Santiago de Surco, 21 de julio de 2004
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo IV del Título Preliminar de la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipa-
lidades representan al vecindario, promueven la adecuada
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo
integral sostenido y armónico de su circunscripción;
Que, teniendo en consideración que las instalaciones
del Parque de la Amistad “María Graña Ottone” están des-
tinadas al esparcimiento y recreación de los vecinos y al
existir una demanda de requerimientos para el uso de las
mismas para la realización de matrimonios civiles;

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