ACUERDO Nº 070-2008-MPCH - Declaran de necesidad y utilidad pública el saneamiento físico legal de terreno de la Urbanización Niño Jesús de Praga

Fecha de disposición01 Septiembre 2008
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 1 de setiembre de 2008
379054
giros que por su naturaleza requieran desarrollar sus
actividades, en otros horarios de acuerdo a las condiciones
específ‌i cas dispuestas por la Municipalidad y que se
consignarán en las respectivas autorizaciones.
• Cumplir con los compromisos asumidos con la
Municipalidad para el mejoramiento de la infraestructura
urbana y ornato de La Victoria.
• Expender alimentos en envases descartables, cuidando
que los recipientes que los almacenan deberán estar en
perfecto estado de higiene y conservación y contar con
tapas o cubiertas de protección adecuada; en caso de los
cítricos conservarlos en envases en ámbar, para mantener la
vitamina “C”, desechar los aceites quemados para asegurar
que no se consuma aceites que contengan radicales.
• Instalar por su cuenta y costo, los módulos en
número, características y ubicaciones autorizadas.
• Utilizar el módulo exclusivamente para desarrollar el
giro autorizado.
• No modif‌i car bajo ninguna circunstancia las
características especif‌i cadas para el módulo autorizado.
• Desmontar los módulos y desocupar las ubicaciones
para la instalación de éstos, al término de la vigencia de
las autorizaciones, responsabilizándose que los espacios
sean entregados en las mismas condiciones en que fueron
recibidos.
2.2 Prohibiciones:
Las personas autorizadas se encuentran prohibidas
de:
• Desarrollar giro distinto al autorizado por la
Municipalidad.
• Utilizar y/o vender en el desarrollo de sus actividades
artículos adulterados o de contrabando.
• Protagonizar o provocar escándalos públicos, faltar
el respeto a los usuarios y/o a la autoridad.
• Utilizar megáfonos, equipos de música amplif‌i cadores,
de sonido y otros medios de generen ruidos.
• Utilizar conexiones clandestinas de electricidad,
telefónicas u otras similares.
• Exhibir publicidad sin autorización previa de la
Municipalidad.
V. ACCIONES COMPLEMENTARIAS Y EXCEPCIONES:
Las propuestas y proyectos de normas en trámite,
relacionadas al desarrollo de actividades comerciales y/o de
servicios con uso temporal de la vía pública en el distrito de La
Victoria, deberán ser reevaluadas de acuerdo a los resultados
del presente Plan Piloto. Las zonas de reglamentación especial
no se encuentran comprendidas en el presente Plan Piloto.
VI. ACCIONES DEL PLAN PILOTO:
La Gerencia de Desarrollo Económico, y la Sub
Gerencia de Comercio Informal y Mercados, se encuentran
encargadas de:
1. Monitorear el desarrollo del Plan Piloto de acuerdo
a la competencia de cada área.
2. Proponer las modif‌i caciones y correctivos necesarios
para el mejor desarrollo del Plan Piloto.
3. Realizar reuniones de coordinación y de evaluación
periódicamente.
4. Emitir un Informe f‌i nal de balance y resultados de la
implementación del Plan Piloto.
VII. RESULTADOS:
1. Los resultados del presente Plan Piloto deberán
consignarse en un Informe Final. Este informe deberá
contener necesariamente una propuesta de ubicaciones,
giros a ser autorizados, procedimientos para la autorización,
vigencia de las autorizaciones y obligaciones y prohibiciones
de los autorizados.
2. La Gerencia de Desarrollo Económico en un plazo no
mayor de sesenta (60) días del término de la vigencia del
presente Plan Piloto, se encuentra encargada de proyectar
las normas para la aplicación de las propuestas señaladas
en el informe referido en el numeral precedente.
245409-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CHANCHAMAYO
Declaran de necesidad y utilidad
pública el saneamiento físico legal de
terreno de la urbanización Niño Jesús
de Praga
(Se publica el Acuerdo de la referencia a solicitud de
la Municipalidad Provincial de Chanchamayo mediante
Of‌i cio N° 069-2008-OAJ-MPCH. recibido el 29 de agosto
de 2008)
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 070-2008-MPCH
La Merced, 29 de febrero del 2008
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 04 de fecha 28
de febrero del 2008, el Informe Legal Nº 091-2008-
OAJ/MPCH presentado por el Abog. Eduardo Mallma
Chacaltana, Asesor Legal Interno de la Municipalidad
Provincial de Chanchamayo; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Art. 194º de la Constitución
Política del Estado en concordancia con el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades -
Ley Nº 27972, las Municipalidades son Órganos de Gobierno
Local, con autonomía política, administrativa y económica en
los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad al Art. 41º de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley Nº 27972, se precisa que los
acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas
a los asuntos específ‌i cos de interés público, vecinal
o institucional, que expresan la voluntad del órgano de
gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a
una conducta o norma institucional;
Que, con Informe Legal Nº 091-2008-OAJ/MPCH
documento con expediente administrativo Nº 395/SG, el
Abog. Eduardo Mallma Chacaltana, Asesor Legal Interno
de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo comunica
respecto al Saneamiento Físico Legal del terreno de la
urbanización Niño Jesús de Praga;
Por estas consideraciones, con el visto bueno de la Of‌i cina
de Asesoría Legal, en uso de las facultades conferidas por la
Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 04 de fecha 28
de febrero del 2008, por voto unánime;
ACUERDA:
Artículo Primero.- DECLARAR de necesidad y utilidad
pública y de preferente interés social el Saneamiento Físico
Legal del predio comprendido como urbanización Niño Jesús
de Praga, ubicado en el Sector de Pampa del Carmen de
esta ciudad de La Merced, de un área de 1,692.00 m2 y un
perímetro de 212.14 m.l. conforme a la memoria descriptiva y
plano perimétrico elaborado por la Subgerencia de Desarrollo
Territorial y Saneamiento Físico Legal, disponiendo su
inscripción registral en el Registro de Bienes Inmuebles de la
Of‌i cina Registral de La Merced conforme a Ley.
Artículo Segundo.- PUBLICAR el presente Acuerdo
de Concejo en el diario de mayor circulación, conforme
a Ley.
Regístrese, comuníquese y archívese.
LIV M. HAUG LANDMO
Alcaldesa
245093-1

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