02 432-2003-PRODUCE - Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de los delitos de usurpación de funciones y violencia y resistencia a la autoridad

Fecha de publicación08 Noviembre 2003
Fecha de disposición08 Noviembre 2003
Pág. 254676
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 8 de noviembre de 2003
Teléfono : 271-3588.
E-mail : megatrack@telefonica.net.pe
Representante : Alejandro Castro-Mendivil Quevedo.
Equipo:
Fabricante : Transceptor.
Nacionalidad : Canadá.
Sistema
Satelital usado : Inmarsat D+.
Marca : Transceptor SKYWAVE
MOBILE COMM.
Modelo DMR 200.
Artículo 3º.- Las empresas detalladas en el artículo 1º
de la presente Resolución podrán optar por:
a) Brindar el servicio del SISESAT cumpliendo la totali-
dad de las especificaciones técnicas establecidas en el
artículo 3º del Reglamento del Sistema de Seguimiento
Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-
2003-PRODUCE, para lo cual deberán cumplir con la tota-
lidad de los requisitos establecidos en la citada norma a
efectos de ser declaradas aptas en forma definitiva.
b) Brindar el servicio del SISESAT dentro del Marco
Provisional para la implementación del Sistema de Segui-
miento Satelital, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
031-2003-PRODUCE, para lo cual deberán cumplir con los
requisitos establecidos dentro del citado Marco, a efectos
de ser declaradas aptas en forma provisional.
Artículo 4º.- Las empresas detalladas en el artículo 2º
de la presente Resolución, deberán cumplir con los requi-
sitos establecidos dentro del Marco Provisional para la im-
plementación del Sistema de Seguimiento Satelital, apro-
bado mediante Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE,
a efectos de ser declaradas aptas en forma provisional para
brindar el servicio del SISESAT.
Artículo 5º.- Mediante Resolución Ministerial se publi-
cará la relación de las empresas declaradas aptas en for-
ma definitiva o provisional para brindar el servicio del SI-
SESAT, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.6 del
artículo 7º del Reglamento del Sistema de Seguimiento
Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-
2003-PRODUCE y en el numeral 4º del Marco Provisional
para la implementación del Sistema de Seguimiento Sate-
lital, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2003-
PRODUCE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro de la Producción
20625
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales a presuntos responsables de los
delitos de usurpación de funciones y
violencia y resistencia a la autoridad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 432-2003-PRODUCE
Lima, 7 de noviembre del 2003
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 363-2003-
PRODUCE, del 2 de octubre del 2003, se dio por conclui-
da a partir de dicha fecha, la designación del biólogo Car-
los Alberto Zamora Gutiérrez como Director Regional de
Pesquería del ex CTAR Tumbes, hoy Gobierno Regional
de Tumbes, y se dispuso su encargatura al Ing. Willyams
Percy Vinces Merino;
Que, no obstante haberse dado por concluida la desig-
nación del biólogo Carlos Alberto Zamora Gutiérrez como
Director Regional de Pesquería, en clara transgresión de
la normatividad vigente y contando con la anuencia de fun-
cionarios de superior nivel jerárquico en el Gobierno Re-
gional de Tumbes, ha continuado en ejercicio y funciones
de dicho cargo en forma ilegal, conforme se evidencia en-
tre otros documentos, del Oficio Nº 1412-2003/GRT-DRPT-
DR de fecha 3 de noviembre del 2003, así como del Certi-
ficado para la Importación o Introducción de Especies con
fines de Acuicultura Nº 058-2003/GRT-DRPT-DR, del 5 de
noviembre del año en curso, suscritos por dicho ex funcio-
nario; impidiendo de esta forma, que el Ing. Willyams Per-
cy Vinces Merino, asuma la encargatura dispuesta mediante
Resolución Ministerial Nº 363-2003-PRODUCE;
Que, el Artículo 361º del Código Penal, que tipifica el
delito de Usurpación de Funciones, señala que el que ha-
llándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de
su cargo, continúa ejerciéndolo, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete
años;
Que, asimismo, el Artículo 365º del Código Penal, es-
tablece que el que mediante violencia o amenaza, impide a
una autoridad o a un funcionario o servidor público ejercer
sus funciones, será reprimido con pena privativa de liber-
tad no mayor de dos años;
Que, en tal sentido, es necesario autorizar al Procura-
dor Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis-
terio de la Producción, para que interponga las acciones
judiciales correspondientes;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, sobre
Representación y Defensa del Estado en Juicio; y, estan-
do a las atribuciones conferidas por el inciso i) del Artículo
11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, Regla-
mento de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo
de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción,
para que en representación y defensa de los intereses del
Estado, interponga la denuncia penal correspondiente con-
tra el biólogo Carlos Alberto Zamora Gutiérrez y demás
que resulten responsables, por los delitos de Usurpación
de Funciones y Violencia y Resistencia a la Autoridad, con-
forme a los fundamentos expuestos en la parte considera-
tiva de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución,
así como los antecedentes del caso al citado Procurador
Público, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro de la Producción
20626
RELACIONES EXTERIORES
Encargan a la Dirección de Hidrografía
y Navegación de la Marina de Guerra
del Perú realizar trabajos de campo
destinados a establecer líneas de base
para medir el Dominio Marítimo nacio-
nal
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 274-2003-RE
Lima, 7 de noviembre de 2003
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo Nº 052-2003-RE, de 9 de
abril de 2003, se estableció los criterios para determinar
las líneas de base a partir de las cuales, en cumplimiento
de lo que dispone el artículo 54º de la Constitución Política
del Perú, se deberá medir el Dominio Marítimo nacional;
Que para realizar los trabajos de campo la Dirección
Nacional de Soberanía y Límites del Ministerio de Relacio-
nes Exteriores requiere contar con el apoyo de personal y
material especializado de la Dirección de Hidrografía y
Navegación de la Marina de Guerra del Perú, órgano técni-
co responsable de la cartográfica náutica nacional, depen-
diente del Ministerio de Defensa;
Que para la ejecución de dichos trabajos de campo re-
sulta indispensable establecer las orientaciones técnicas
ajustadas a la realidad geográfica del litoral peruano;
De conformidad con lo establecido en la Constitución
Política del Perú;

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