RESOLUCION SUPREMA N° 253-2009-DE/MGP - Aprueban el Proyecto de Contrato de Usufructo y Servidumbre de Paso a ser suscrito entre el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú y la empresa SdE PIURA S.A.C.

Fecha de publicación10 Julio 2009
Fecha de disposición10 Julio 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 10 de julio de 2009 398849
en representación de la entidad, desarrolle actividades
vinculadas a la promoción de exportaciones peruanas en
el evento antes mencionado;
Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los
viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con
algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se
efectúan para acciones de promoción de importancia
para el Perú;
De conformidad con la citada Ley Nº 29289, la
Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR,
la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al
exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus
modif‌i catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y
el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Yesenia
Infantes Marcelo, a la ciudad de Medellín, República de
Colombia, del 26 al 31 de julio de 2009, para que en
representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas
acciones de promoción de exportaciones del sector textil
confecciones, durante el evento a que se ref‌i ere la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución se efectuarán con cargo al
Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del
Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de
acuerdo al siguiente detalle:
- Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) : US$ 1 200,00
- Pasajes Aéreos : US$ 390,00
- Tarifa Corpac : US$ 31,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario
siguientes a su retorno al país, la señora Yesenia
Infantes Marcelo, presentará a la Titular del Pliego
Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado
sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos
durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá
presentar la rendición de cuentas respectiva, de
acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la
Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
370663-18
DEFENSA
Aprueban el Proyecto de Contrato de
Usufructo y Servidumbre de Paso a ser
suscrito entre el Ministerio de Defensa -
Marina de Guerra del Perú y la empresa
SdE PIURA S.A.C.
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 253-2009-DE/MGP
Lima, 9 de julio de 2009
Visto la Carta Of‌i cial G.500-2471 del Secretario del
Comandante General de la Marina de fecha 3 de junio
del 2009.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 04 de fecha 28 de
marzo de 1953, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 01 de
fecha 7 de enero de 1961 y Decreto Supremo Nº 052 DE/
MGP de fecha 22 de junio de 1994, ratif‌i cado por el Decreto
Supremo Nº 052 DE/MGP de fecha 10 de noviembre de
1999, se reserva para f‌i nes de Defensa Nacional y sujetas
a la jurisdicción exclusiva del Ministerio de Marina (hoy
Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú) el
inmueble ubicado en la Bahía de Paita, Provincia de Paita,
Departamento de Piura, de 35,304.312.20 Has. conforme
consta inscrito en la Ficha Nº 8685-1 del Registro de la
Propiedad Inmueble de Piura;
Que, la Marina de Guerra del Perú es un Órgano de
Ejecución del Ministerio de Defensa, siéndole de aplicación
el otorgar derechos reales a título oneroso sobre su
patrimonio inmobiliario, de acuerdo a lo dispuesto en el
Decreto Supremo Nº 032 DE/SG de fecha 13 de junio de
2001, que aprueba el Reglamento de Administración del
Patrimonio Inmobiliario del Sector Defensa;
Que, la empresa SdE PIURA S.A.C. es una persona
jurídica que fue creada como consecuencia de las
necesidades energéticas de la región del norte del Perú,
con la f‌i nalidad de solucionar los problemas de tensión,
frecuencia, entre otros, así como la posible falla o
mantenimiento de la línea de transmisión Paita - Piura;
Que, la referida empresa cuenta con un proyecto para
la construcción de una Central Termoeléctrica de SdE con
una capacidad instalada de 30 MW, que se abastecerá
de gas natural para su funcionamiento, con instalaciones
auxiliares para la recepción de gas proveniente de la
Estación de Paita de la Compañía Olympic Perú Inc. y
la conexión eléctrica con el Sistema Interconectado
Nacional (SINAC) a través de la Sub Estación Tierra
Colorada, propiedad de la empresa suministradora de
energía eléctrica Enosa;
Que, la citada empresa requiere utilizar un área de
14,837.50 m2 que forma parte del predio mencionado en
el primer considerando, mediante la suscripción de un
Contrato de Usufructo con la f‌i nalidad de construir una
Central Térmica a base de gas natural que generará 30
MW de energía eléctrica a través de una turbina, para
abastecer las necesidades de suministro eléctrico de la
zona;
Que, asimismo, requiere el otorgamiento de
derecho de Servidumbre de Paso, para la instalación
de un gasoducto subterráneo de aproximadamente
100 metros lineales por medio del cual se suministrará
gas natural desde la Estación Paita de la empresa
Olympic Perú Inc., así como para la instalación de una
línea aérea de transmisión de 1,000 metros lineales
desde la Central Térmica en proyecto hasta la Sub
Estación Tierra Colorada de propiedad de la empresa
suministradora de energía eléctrica Enosa;
Que, a través de la actividad que realiza, contribuye
al desarrollo y progreso del país y de la sociedad,
satisfaciendo las necesidades energéticas de la región
norte del Perú, ante los problemas de tensión, frecuencia,
entre otros, así como la posible falla o mantenimiento de
la línea de transmisión Paita - Piura;
Que, el Artículo 27º del Decreto Supremo Nº 032
DE/SG de fecha 13 de junio de 2001, establece que los
terrenos reservados para f‌i nes de defensa nacional podrán
ser otorgados temporalmente a favor de particulares en
usufructo u otra modalidad mediante Resolución Suprema,
cuando sean requeridos para proyectos que contribuyan
al desarrollo nacional;
Que, la empresa SdE PIURA S.A.C. y la Marina de
Guerra del Perú han llegado a un entendimiento favorable
para ambas partes, plasmando los acuerdos realizados
en un Contrato de Usufructo y Servidumbre de Paso que
formalice la posesión del referido terreno reservado para
f‌i nes de Defensa Nacional;
Estado establece que las Fuerzas Armadas participan en
el desarrollo económico y social del país;
En uso de las atribuciones conferidas en el Inciso
concordante con lo establecido por el numeral 4º del
Artículo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
Estando a lo recomendado por el Director General del
Material de la Marina, a lo propuesto por el Comandante
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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