RESOLUCION MINISTERIAL N° 245-2012-VIVIENDA - Autorizan Transferencia Financiera del Programa Nacional de Saneamiento Urbano a favor de empresas prestadoras de servicios de saneamiento, para la ejecución de proyectos de inversión pública en diversas ciudades.

Fecha de disposición07 Noviembre 2012
Fecha de publicación07 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 7 de noviembre de 2012 478053
motorizado que corresponda a la respectiva clasif‌i cación
de licencia de conducir.
d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito,
que debe de incluir la información estadística sobre
accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma
de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental
de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.
e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos
de accidente de tránsito.
f) Mecánica automotriz básica.
g) Normas sobre límites máximos permisibles de
emisiones de gases contaminantes en vehículos.
Cursos específ‌i cos para realizar el servicio de
transporte de personas:
a) Urbanidad y trato con el usuario.
b) Principios de Salud ocupacional aplicados al
transporte.
c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad
que regulan la prestación del servicio de transporte de
personas.
d) Enseñanza de las normas sobre clasif‌i cación
vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares
relativos a los vehículos del servicio de transporte de
personas.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos
permitidos para vehículos de transporte de personas,
tolerancias en el pesaje, bonif‌i caciones y régimen de
infracciones y sanciones por excesos en los pesos y
dimensiones vehiculares.
f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría
del vehículo que corresponda.
g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de
personas.
Cursos específ‌i cos para realizar el transporte de
mercancías:
a) Urbanidad y trato con el público.
b) Principios de salud ocupacional aplicados al
transporte.
c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación
de los servicios de transporte de mercancías.
d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasif‌i cación
vehicular; así como características y requisitos técnicos
vehiculares relativos a los vehículos del transporte de
mercancías.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos
permitidos para vehículos de transporte de mercancías,
tolerancias en el pesaje, bonif‌i
caciones y régimen de
infracciones y sanciones por excesos en los pesos y
dimensiones vehiculares.
f) Manejo correcto de la carga.
g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría
del vehículo que corresponda.
h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la
guía de remisión del transportista.
i) Uso de tecnología aplicable al transporte de
mercancías.
Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores
Integrales denominada ELTON ZENA E.I.R.L. está
obligada a actualizar permanentemente la información
propia de sus operaciones, a informar sobre sus
actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias
de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de
Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se
encuentren vigentes.
Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores
Integrales denominada ELTON ZENA E.I.R.L. impartirá
los cursos con la siguiente plana docente:
Cargo de Instrucción Docente a cargo
Director • Carlos Enrique Silva Gálvez
Instructores Teóricos de Tránsito
• Rommel Erick Pedraza Dávalos
• Vladimir Kenny Huaranga Machacuay
• Milton Jhon Diaz Valdez
Instructores Prácticos de Manejo • Segundo Porf‌i rio Manchay Peña
• Cesar Ruber Abarca Rios
Instructores Teóricos - Prácticos de
Mecánica • Luis Enrique Carranza Ramos
• Oscar Anibal Regalado Perez
Instructores Teórico-Prácticos en
Primeros Auxilios • Edith Noemí Gamboa Ríos
• Waldy Omar López Salas
Psicólogas • Norman Rafael Carrión Vargas
• Elizabeth Tairi Vega Mucha
Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar
en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente
Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro
de los sesenta (60) días calendario, computados a partir
del día siguiente de la fecha de publicación de la presente
Resolución Directoral en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá
presentar:
a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días
calendario de obtenida la autorización como Escuela de
Conductores, su reglamento interno.
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario
de obtenida la autorización como Escuela de Conductores,
presentará el original de la Carta Fianza Bancaria,
conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El
Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la
Resolución Directoral de autorización.
c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario
de publicada la Resolución Directoral que establece las
características especiales del circuito donde se realizarán
las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de
Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor
de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del
artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la
nulidad de la Resolución Directoral de autorización.
Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento
de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela,
del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su
plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas
establecidas en el Cuadro de Tipif‌i cación, Calif‌i cación de
Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes,
con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación
de la autorización, así como la ejecución de la Carta
Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin
perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les
pudiera corresponder.
Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral
para las acciones de control conforme a su competencia;
y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial,
la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación
en el diario of‌i cial El Peruano, siendo de cargo de la
Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.
Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la
presente Resolución y el horario propuesto por la empresa
ELTON ZENA E.I.R.L.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
860959-1
VIVIENDA
Autorizan Transferencia Financiera del
Programa Nacional de Saneamiento
Urbano a favor de empresas prestadoras
de servicios de saneamiento, para la
ejecución de proyectos de inversión
pública en diversas ciudades
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 245-2012-VIVIENDA
Lima, 5 de noviembre de 2012

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR