ORDENANZA Nº 000063 - Incorporan a la Ordenanza N° 000027 los parámetros urbanísticos y edificatorios de terreno ubicado entre las Avenidas Tomás Valle y Elmer Faucett

Fecha de disposición22 Septiembre 2008
Fecha de publicación22 Septiembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 22 de setiembre de 2008
380080
Incorporan a la Ordenanza Nº 000027 los
parámetros urbanísticos y edificatorios
de terreno ubicado entre las avenidas
Tomás Valle y Elmer Faucett
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 000063
Callao, 17 de setiembre de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión
de fecha 17 de setiembre de 2008; aprobó la siguiente;
Ordenanza Municipal:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modif‌i cada por
la Ley Nº 28607 de fecha 4 de Octubre del 2005, establece
que las Municipalidades provinciales y distritales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, lo cual es concordante con
otorga facultades a las Municipalidades;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000027
se aprobó la desafectación del uso público del área de
15,755.12 m2, ubicada en Av. Tomas Valle y la Av. Elmer
Faucett, que forma parte del intercambio vial frente al
aeropuerto Internacional Jorge Chávez e incorpora dentro
del patrimonio de la Municipalidad Provincial del Callao
como un bien de dominio privado y le asigna la zonif‌i cación
como Comercio Metropolitano CM;
Que, de acuerdo al Informe Nº 095-08-MPC-GGDU-
GPUC, de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro
de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, la zonif‌i cación
asignada de Comercio Metropolitano CM equivalente al
Comercio Provincial CP para el terreno indicado en el
considerando anterior, posibilita a que en dicho terreno se
pueda ubicar cualquier tipo de actividad económico e inclusive
industrial, lo cual no guarda coherencia con lo establecido en la
parte considerativa de la Ordenanza Nº l espíritu de la Ordenanza
Nº 000027-2008-MPC, por cuanto al terreno materia se debe
otorgar mejores condiciones, para revalorizar el entorno urbano
y a su vez genere rentabilidad para la población chalaca;
Que, siendo ello así, la Gerencia precitada indica que se
tome en cuenta la visión para la Región Callao, señalado en
el Plan de Desarrollo Concertado 2003 - 2011, que la Región
Callao se constituya en un centro comercial de servicios
portuarios, aeroportuarios y turísticos de gran importancia
nacional e internacional, logrando un posicionamiento
estratégico en la cuenca del Pacíf‌i co Sur, y se genere un
equipamiento complementario de turismo, acorde con su
rol. A pesar de ser el primer puerto del país y de tener el
Aeropuerto Internacional, no ha desarrollado otras actividades
importantes relacionadas a hotelería, gastronomía y comercio
especializado; las que se concentran actualmente en los
distritos de San Isidro, Miraf‌l ores y el Cercado de Lima;
Que, la ubicación privilegiada frente al Aeropuerto
Internacional Jorge Chávez, hace necesario orientar el uso del
terreno a actividades que permitan el desarrollo turístico de la
ciudad y el país, cuyo uso revalorice el entorno urbano del
sector, su connotación urbana; siendo posibles solo los usos
turísticos como: Hoteles de 4 o 5 estrellas (con servicios de
nivel internacional), Restaurante de 4 o 5 tenedores, Centros
Comerciales, Of‌i cinas, Centro de Convenciones y Servicios
Turísticos Especializados, debiéndose tomar en cuenta el
benef‌i cio a la colectividad y al desarrollo de la ciudad;
Que, asimismo se propone una altura de 36.00 ml, ello
debido a que el terreno se encuentra enmarcado dentro
del área de las superf‌i cies limitadoras de obstáculos de
los aeropuertos y/o aeródromos públicos o privados de la
Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Que, en la sesión de la fecha se adoptó por unanimidad
el Acuerdo de Concejo Nº 000238 el mismo que cuenta con
los antecedentes e informes favorables de las Gerencias
Generales de Gerencia General de Desarrollo Urbano y
la Gerencia de Asesoría Jurídica y Conciliación a través
del Memorando Nº 2132 que remite el Informe Nº 95-08-
PC-GDU-GPUC de la Gerencia de Planeamiento Urbano
y Catastro y el Memorando Nº 2136-2008-MPC/GGDU
que remite la tasación comercial del terreno indicado en la
Ordenanza Municipal Nº 000027 del año 2008 y los Informes
Núms. 776 y 777-2008-MPC-GGAJC, respectivamente,
de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo
Provincial del Callao ha dado:
ORDENANZA QUE INCORPORA
A LA ORDENANZA Nº 000027 DEL 18 DE JUNIO
DE 2008 LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS
Y EDIFICATORIOS DEL TERRENO UBICADO
ENTRE LAS AVENIDAS TOMAS VALLE
Y ELMER FAUCETT.
Artículo 1º.- Usos permitidos
Precísese que los usos permitidos para el terreno
ubicado entre las avenidas Elmer Faucett y Tomás Valle, cuya
zonif‌i cación de Comercio Metropolitano CM equivalente al
Comercio Provincial CP, fue aprobada mediante Ordenanza
Municipal Nº 000027 publicada el 26 de Junio de 2008, son
exclusivamente para: Hoteles de 4 o 5 estrellas, restaurantes
de 4 o 5 tenedores, centros comerciales, of‌i cinas, centro de
convenciones y servicios turísticos especializados.
Artículo 2º.- Parámetros para la Edif‌i cación
Establecer que las edif‌i caciones que se realicen en el
terreno indicado en el artículo precedente no sobrepasen
la altura de 36.00 ml, estacionamiento 1 c/100 m2 de área
comercial y sólo será exigible el retiro hacia las avenidas
Tomás Valle y Elmer Faucett 5.00 metros.
POR TANTO:
Publíquese y cúmplase.
FÉLIX MORENO CABALLERO
Alcalde del Callao
254339-1
Autorizan proceso de subasta pública
para venta de terreno que forma parte
del intercambio vial frente al Aeropuerto
Internacional “Jorge Chávez”
ACUERDO Nº 000238
Callao, 17 de setiembre de 2008
El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en
Sesión Extraordinaria celebrada el día 17 de setiembre
de 2008, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores
y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Reglamento
de Organización Interior del Concejo, aprobado por
Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
194, establece que los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en
el artículo 9 inciso 8 establece que corresponde al Concejo
Municipal, aprobar modif‌i car o derogar las Ordenanzas y
dejar sin efecto los Acuerdos, asimismo, en el artículo 20
inciso 5 establece que es atribución del Alcalde promulgar
las Ordenanzas y disponer su publicación y el Acuerdos y
el artículo 55 en el cuarto párrafo establece que todo acto
de disposición o garantía sobre el patrimonio municipal
debe ser de conocimiento público;
Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial
y Desarrollo Urbano, aprobado por Decreto Supremo Nº
027-2003 VIVIENDA del 6 de octubre de 2003 señala
en el artículo 31 la identif‌i cación de uso de suelos y la
compatibilidad con las distintas zonas urbanas, indicando
la referencia al comercio al nivel Metropolitano y Regional
clasif‌i cándolo como zona de Comercio Metropolitano
(antes C9) clasif‌i cación que no se consigna en el Plan
Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao
1995 al 2010, que fuera aprobado por Ordenanza Municipal
Nº 00018 del 5 de octubre de 1995 cuya equivalencia es
de Comercio Provincial CP equivalente a la zonif‌i cación
Comercio Metropolitano CM en el Callao;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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