DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-2008 - Aprueban el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas

Fecha de disposición29 Agosto 2008
Fecha de publicación29 Agosto 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 29 de agosto de 2008 378849
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Aprueban el Reglamento de Parámetros
Urbanísticos y Edificatorios, Normas
Complementarias sobre Estándares de
Calidad y Niveles Operacionales para
las Actividades Urbanas
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 009-2008
La Molina, 18 de agosto del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA MOLINA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
194º de la Constitución Política del Estado, modif‌i cado
por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680,
concordante con el Artículo II del Título Preliminar de
establece que los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, actos administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, establece que los
Decretos de Alcaldía establecen normas complementarias
y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los
procedimientos necesarios para una adecuada y ef‌i ciente
administración municipal, resuelven o regulan asuntos de
orden general y de interés para el vecindario, que son de
competencia del Concejo Municipal;
Que, mediante Ordenanza Nº 1144-MML la
Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó el reajuste
integral de la zonif‌i cación de los usos del suelo del Distrito
de La Molina, que es parte de las áreas de tratamiento
normativo I y III de Lima Metropolitana;
Que, el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 1144-MML
establece que la Municipalidad Distrital de La Molina,
en estricta sujeción a los planos y normas aprobadas
en dicha Ordenanza, formule y apruebe, por Decreto
de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edif‌i catorios
de Estacionamientos, Retiros, Tamaños Mínimos de
departamentos, para su aplicación en su jurisdicción;
Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza
Nº 1144-MML, dispone que la Municipalidad Distrital de
La Molina formule y apruebe por Decreto de Alcaldía,
las Normas sobre Estándares de Calidad y el Cuadro de
Niveles Operacionales para la localización de Actividades
Urbanas en el Distrito;
Estando al Informe Nº 811-2008-MDLM-GDU, de la
Gerencia de Desarrollo Urbano e Informe Nº 801-2008-
MDLM-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
En uso de las facultades conferidas en el Artículo
20º Numeral 6, de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento
de Parámetros Urbanísticos y Edif‌i catorios, Normas
Complementarias sobre Estándares de Calidad, y Niveles
Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito
de La Molina, que forma parte integrante del presente
Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Desarrollo Urbano y la Of‌i cina de Fiscalización y Control
Municipal, el cumplimiento del presente Decreto de
Alcaldía.
Artículo Tercero.- Las Normas Técnicas no
establecidas en el presente reglamento, se regirán por
el Reglamento Nacional de Edif‌i caciones y las normas
vigentes de cada Sector correspondiente.
Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación.
Artículo Quinto.- Autorícese la publicación integra del
presente Decreto de Alcaldía y su Reglamento en la página
Web de la Municipalidad Distrital de La Molina.
POR TANTO
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
LUIS DIBOS VARGAS PRADA
Alcalde
244034-1
MUNICIPALIDAD DE LURIN
Autorizan la Campaña Gratuita
de Inscripción Extemporánea de
Nacimientos “Tengo Derecho al Nombre
y a la Identidad”
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 180/ML
Lurín, 1 de agosto del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LURIN
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en
Sesión Ordinaria del 25 de julio del 2008, el Informe Nº 218-
2008-GDU/ML, promovido por la Gerencia de Desarrollo
Humano e Informe Nº 37 -2007-DEMUNA-GDH/ML de la
Defensoría Municipal del Niño y Adolescente.
CONSIDERANDO:
Que, es un derecho fundamental la Identidad de
las personas debidamente consagradas en nuestra
Que, el acta de nacimiento es un documento of‌i cial
que prueba la existencia legal de una persona su nombre,
apellidos, f‌i liación, edad y nacionalidad.
Que, habiéndose demostrado a través de los casos
atendidos en DEMUNA que muchos niños, niñas,
adolescentes y adultos se encuentran indocumentados
careciendo de partida de nacimiento, pudiendo ser los
motivos el desconocimiento de la gratuidad dentro del
plazo establecido, descuido de los padres y/o la pobreza.
LA DEMUNA plantea la realización de la Campaña
“TENGO DERECHO AL NOMBRE Y A LA IDENTIDAD”
logrando así contribuir a mejorar la calidad de vida y lograr
de esta manera la realización de una difusión permanente
sobre el derecho a la Identidad.
Que, atendiendo a lo expuesto se requiere aprobar la
realización de la Campaña de Inscripción Extemporánea
de Nacimientos, conforme lo establece la Ley Orgánica de
Registro Nacional de Identidad y Estado Civil RENIEC y el
D.S. 015-98 -PCP.
Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de
aprobación de Actas, aprobó por unanimidad la siguiente
ORDENANZA
CAMPAÑA GRATUITA DE INSCRIPCIÓN
EXTEMPORÁNEA DE NACIMIENTOS “TENGO
DERECHO AL NOMBRE Y A LA IDENTIDAD”
Artículo Primero.- AUTORIZAR la Campaña Gratuita
de Inscripción Extemporánea de Nacimientos denominada
“TENGO DERECHO AL NOMBRE Y A LA IDENTIDAD”, la
misma que tendrá una vigencia de 90 días contados desde el
día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Segundo.- EXONÉRESE del derecho por
concepto de trámite de Inscripción Extemporánea de
nacimientos para niños, niñas, adolescentes y mayores de
18 años.
Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE el cumplimiento
de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo
Humano, Gerencia de Servicios Comunales, Sub Gerencia
de Registro Civil y Cementerios y la DEMUNA.
Artículo Cuarto.- Facúltese al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones

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