04 N° 290-MDMM - Establecen parámetros urbanísticos y edificatorios complementarios, estándares de calidad y otras disposiciones conexas para el Área de Tratamiento III (Sectores III y IV) del distrito de Magdalena del Mar

Fecha de publicación15 Diciembre 2006
Fecha de disposición15 Diciembre 2006
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 15 de diciembre de 2006
334612
hábiles a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 5º.- La Subgerencia de Comercialización y la
Subgerencia de Fiscalización procederán a la evaluación
de la solicitud y de la Declaración Jurada presentada por
los interesados y solo con su previa opinión favorable,
se procederá al otorgamiento de la nueva Licencia de
Funcionamiento en sustitución de la entregada.
Artículo 6º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente
Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Económico,
Gerencia de Rentas, Subgerencia de Comercialización,
Subgerencia de Fiscalización y demás áreas pertinentes
de esta Corporación Edil.
DISPOSICIÓN FINAL
El canje de la Autorización Municipal de Funcionamiento,
comprende solamente a las Licencias Def‌i nitivas (D.L. Nº 776)
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LEONARDO VILCHEZ FERNÁNDEZ
Alcalde
6804-2
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Establecen parámetros urbanísticos y
edificatorios complementarios, estándares
de calidad y otras disposiciones conexas
para el Área de Tratamiento III (Sectores
III y IV) del distrito de Magdalena del Mar
ORDENANZA N° 290-MDMM
Magdalena del Mar, 23 de noviembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza N° 950, publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano el 17 de junio de 2006, la
Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el reajuste
integral de Zonif‌i cación de Usos del Suelo de un sector del
distrito de Magdalena del Mar, que es parte del Área de
Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana;
Que, el artículo 6° del precitado dispositivo legal establece
que la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar,
deberá aprobar los Parámetros Urbanísticos y Edif‌i catorios
Complementarios, de Estacionamientos, Retiros, Tamaños
Mínimos de Departamentos, Densidades Netas de ser
necesario y otros, para su aplicación en su jurisdicción;
Que, en tal sentido, resulta necesario dar cumplimiento
a lo dispuesto por la Ordenanza N° 950, normando los
parámetros urbanísticos y edif‌i catorios complementarios,
estándares de calidad y otras disposiciones conexas
aplicables al Área de Tratamiento III (Sectores III y IV) del
distrito, los cuales serán de cumplimiento obligatorio;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del
el Concejo Municipal con el voto de UNANIMIDAD, con
dispensa del trámite y lectura del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- CONTENIDO
Las normas establecidas en la presente Ordenanza
se adecuan a la normatividad metropolitana vigente
dispuesta en la Ordenanza Nº 950-MML que aprueba el
Reajuste Integral de la Zonif‌i cación de los Usos del Suelo
del Distrito de Magdalena del Mar conformante del Área de
Tratamiento III de Lima Metropolitana.
Artículo Segundo.- AMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza está
constituido por los Sectores III y IV del distrito de Magdalena
del Mar, def‌i nidos en el artículo tercero de la presente
Ordenanza, y conformantes del Área de Tratamiento III de
Lima Metropolitana.
El Área de Tratamiento III se caracteriza por la
homogeneidad del uso residencial y se encuentra delimitada
por el área comprendida por el trazo de la Avenida Sánchez
Carrión (antes Pershing); la Avenida Salaverry, bordeando
el Malecón Bernales e incluyendo el Conjunto Residencial
Marbella y la Urbanización Salaverry; la avenida Pérez
Aranibar o del Ejército hasta su encuentro con el Jirón
Raimondi (Elías Bonnemaisson), el Jirón Domingo Ponte,
continuando por el Jirón Inclán y la Avenida Brasil hasta su
intersección con la avenida Sánchez Carrión.
Artículo Tercero.- SECTORIZACIÓN
Para efectos de la presente Ordenanza establézcase la
Sectorización Urbana que se muestra en la lámina siguiente:
Lámina 1 Sectorización Urbana
(para efectos de la presente Ordenanza léase sólo los
sectores III y IV)
SECTOR I
SANISIDRO
PUEBLOLIBRE
SECTOR II
SECTOR III
SECTOR IV
JESUS MARIA
SANMIG
UEL

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