Urbanismo e inmobiliario

AutorJulio Salazar
Páginas56-57
Industria Legal
URBANISMO E
jsalazar@ldgabogados.com
Julio Salazar
Mariano de los Santos 140, San Isidro, Lima
www.ldgabogados.com
Un requisito esencial para todo proceso
constructivo con fines residenciales,
comerciales y/o industriales es la naturaleza
“urbana” del terreno sobre el cual se pretende
desarrollar el proyecto. Así pues, su condición
“urbana” constituye el presupuesto a partir del
cual la Autoridad Municipal otorga las licencias
y/o autorizaciones correspondientes.
Por consiguiente, y de ser necesario, el
propietario debe recurrir a un procedimiento de
habilitación urbana (HU), ante la Municipalidad
donde se ubica el terreno; procedimiento que
determina, entre otros, la entrega de “aportes
reglamentarios” mediante la cesión física y
gratuita de un área del terreno a habilitar – o su
redención en dinero – a la Municipalidad,
MINEDU, EMILIMA, en los supuestos que lo
exija el Reglamento Nacional de Edificaciones
(RNE) y conforme al porcentaje establecido.
Sin embargo, en Lima Metropolitana (MML),
mediante Ordenanza N° 836-MML (1995), se
ha regulado la entrega de “aportes
reglamentarios” en porcentajes no regulados
por el RNE, lo cual reduce el área útil resultante
de la HU; y, ha sido – y continúa siendo –
fuente de continuos conflictos con el habilitador.
En el marco del Decreto Legislativo N°
1249, que establece las facultades del
INDECOPI para declarar barreras burocráticas
ilegales (BBI) contenidas en disposiciones
administrativas (ordenanzas municipales) que
afecten a los administrados en la tramitación de
procedimientos administrativos, mediante
Resolución N° 0216-2021/SEL-INDECOPI
emitida por la Sala Especializada en
Eliminación de Barreras Burocráticas (última
instancia administrativa), se ha declarado como
BBI la exigencia de ceder como aportes en HU
con fines comerciales: (i) el 3% del terreno para
Renovación Urbana y (ii) el 2% del terreno para
Servicios Públicos Complementarios, ambas
exigencias materializadas en la Ordenanza N°
836-MML; BBI que redunda en beneficio de
todos los administrados y resulta aplicable
desde el 25 de junio de 2021.
La decisión se fundamenta en que se ha
contravenido la Ley de HU, por cuanto las normas
locales (Ordenanza N° 836-MML) deben adecuarse
a las de carácter nacional (RNE). Además, indica
que el RNE, para el caso de HU con fines
comerciales, establece la existencia de “aportes
reglamentarios”, de manera excepcional, en los
siguientes supuestos: (i) HU para uso comercial
exclusivo o uso mixto compatibles con industria,
sólo si el Plan de Desarrollo Urbano (PDU) de la
jurisdicción lo determina; o, (ii) HU para uso
comercial mixto compatible con industria, solo si se
determina considerando el factor de densidad
residencial; criterios no previstos por la Ordenanza
N° 836- MML que exige la entrega de aportes con
un criterio general, más no como excepción.
INMOBILIARIO
Inexigibilidad de aportes en proyectos de
habilitación urbana con zonificación
comercial.

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