Urbanismo e inmobiliario

AutorCarol Villanueva
Páginas56-57
Industria Legal
URBANISMO E
cvillanueva@ldgabogados.com
Carol Villanueva
Mariano de los Santos 140, San Isidro, Lima
www.ldgabogados.com
Cuando en marzo del año pasado el Gobierno
dispuso la cuarentena y suspensión de las
actividades no esenciales con el fin de frenar el
avance de la pandemia por el Covid-19,
incluyendo las actividades inmobiliarias,
resultaba claro que, respecto de los
compromisos contractuales asumidos por los
desarrolladores inmobiliarios, era posible
invocar la fuerza mayor como eximente de
responsabilidad por el posible incumplimiento
en el nivel de avance o culminación de obras.
Sin embargo, ¿qué se podía hacer con los
plazos de las licencias ya otorgadas para la
ejecución de obras? Las actividades
inmobiliarias y de construcción se suspendieron
y más tarde se fueron reanudando, pero no al
mismo ritmo por efectos de la implementación
de protocolos sanitarios. Resultaba obvio que
los proyectos no se podrían culminar en los
plazos previstos.
En este contexto, en abril de 2020, a través
del D.L. 1469, el Poder Ejecutivo dispuso la
prórroga de la vigencia de los títulos
habilitantes obtenidos en el marco de la Ley
29090, expedidos hasta el 16 de marzo de
2020, por un plazo similar al establecido para el
estado de emergencia nacional y aislamiento
social obligatorio (cuarentena), más 30 días
hábiles adicionales. Si bien quedó demostrada
la intención del Ejecutivo de proveer una
solución a la vigencia de las licencias y otros
títulos habilitantes, no resultó del todo claro el
plazo de prórroga aplicable.
Para aclarar esta situación, el Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento emitió
en el mes de enero del presente año, una
opinión vinculante definiendo que el plazo de
vigencia del D.S. 044-2020-PCM y sus
modificatorias consiste en 260 días calendario,
más 30 días hábiles, plazo por el cual deben
entenderse prorrogados de forma automática
los títulos habilitantes expedidos hasta el 16 de
marzo de 2020.
Cabe señalar que tienen la condición de títulos
habilitantes en el marco de la Ley 29090, no solo
las licencias de habilitación urbana y edificación,
sino también los certificados de zonificación y vías,
los parámetros urbanísticos y edificatorios, las
resoluciones de recepción o conformidad de obras,
las declaratorias de edificación e, incluso, los
certificados de factibilidad de servicios emitidos por
las empresas prestadoras de servicios, a todos los
cuales les resulta de aplicación la prórroga de
vigencia prevista.
INMOBILIARIO
Licencias para proyectos inmobiliarios en
tiempos de pandemia.

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