Urbanismo e Inmobiliario

AutorClaudio Berastain
Páginas56-57
Industria Legal
URBANISMO E
cberastain@ldgabogados.com
Claudio Berastain
Mariano de los Santos 140, San Isidro, Lima
www.ldgabogados.com
El contrato de opción involucra que una
de las partes se encuentre supeditada a
la decisión de la otra parte de celebrar o
no el contrato definitivo, pero el plazo
no puede ser indefinido, es decir, es
necesario un plazo dentro del cual el
titular de la opción pueda manifestar su
voluntad de celebrarlo o no; y, de no
manifestar su voluntad dentro del plazo,
el contrato de opción quedará resuelto.
La versión primigenia del artículo 1423°
del Código Civil señalaba lo siguiente:
“Toda opción está sujeta a un plazo
máximo de seis meses y cualquier
exceso se reduce a este límite”. Es
decir, la ley imponía un plazo máximo,
lo cual limitaba la libertad de las partes
de establecer en el contrato de opción
un plazo mayor a los seis meses.
La versión actual de dicho artículo
señala: “El plazo del contrato de opción
debe ser determinado o determinable.
Si no se estableciera plazo, este será
de un año”. Queda claro, entonces, que
el plazo de un año actúa de manera
supletoria a la voluntad de las partes
que pueden establecer un plazo
determinado (por ejemplo, del 1° de
marzo del 2021 al 15 de julio del 2023)
o determinable (por ejemplo, que el
plazo de la opción sea de dos años
contados desde el día siguiente de la
inscripción de la opción en la partida
registral del inmueble), pero la
anualidad de ninguna manera se debe
entender como un plazo máximo,
puesto que en el referido artículo se ha
dado preferencia a la voluntad de las
partes y, a falta de esta, es que opera el
plazo de un año.
En conclusión, si las empresas constructoras
o cualquier empresa que desea adquirir
inmuebles tienen claro que un contrato de
opción en principio no está sujeto a un plazo
máximo, les servirá para planificar de mejor
manera el stock de inmuebles para sus
futuros proyectos.
INMOBILIARIO
¿El contrato de opción tiene
como plazo máximo un año?

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