Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal para el Ejercicio Presupuestal 2004

Fecha de publicación21 Agosto 2004
Fecha de disposición21 Agosto 2004
Pág. 275018
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 21 de agosto de 2004
unidades ejecutoras fusionadas, que se encuentren pen-
dientes de cumplimiento, serán asumidas por la unidad eje-
cutora absorbente o la sede central, según corresponda
(...)".
El demandante sostiene que con dicha disposición se
"estaría condenando a una extinción administrativa y eco-
nómica" de determinadas entidades dedicadas a la educa-
ción, haciendo referencia concreta a la ESABAC.
16. Sobre el particular, ante todo, es necesario precisar
que es manifiestamente errónea la alegación del deman-
dante, según la cual la ESABAC constituye una unidad eje-
cutora con financiamiento independiente para su funciona-
miento, puesto que -tal como lo ha indicado con acierto el
apoderado del Congreso de la República- ninguna unidad
ejecutora es independiente en cuanto a la ejecución de su
presupuesto, ya que todas pertenecen a un Pliego Presu-
puestario y responden a las decisiones dictadas por el titu-
lar de dicho Pliego.
17. En segundo lugar, y al margen de cualquier conside-
ración a algún caso concreto, este Tribunal estima que el
fin de la disposición no es la extinción de las unidades eje-
cutoras fusionadas en cuanto entidades destinadas a de-
terminados fines institucionales, sino, tal como lo estable-
ce la propia disposición, lograr economías de escala en el
marco de la racionalidad del gasto público, es decir, gene-
rar un uso más eficiente de los ingresos públicos.
18. La disposición pretende la fusión de las unidades
ejecutoras exclusivamente en un nivel presupuestal, lo cual
resulta evidente con el Documento Nº 003-2004/DNPP,
emitido el 9 de enero de 2004 por la Dirección Nacional de
Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finan-
zas, citado por el apoderado del Congreso de la República,
conforme al cual, al momento de efectuarse las fusiones,
deben considerarse "criterios, tales como el factor geográ-
fico, los procesos internos y los sistemas de gestión para
la provisión de bienes y servicios, con el objeto de que las
fusiones no conlleven al deterioro en la provisión de los
servicios públicos que presta la entidad, en perjuicio de los
objetivos institucionales del Pliego trazados para el pre-
sente año fiscal" (subrayado agregado).
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda de inconstituciona-
lidad de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
15143
UNIVERSIDADES
Modifican Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones de la Universidad Na-
cional Federico Villarreal para el Ejer-
cicio Presupuestal 2004
UNIVERSIDAD NACIONAL
FEDERICO VILLARREAL
RESOLUCIÓN R. Nº 9354-2004-UNFV
San Miguel, 3 de agosto de 2004
Visto, el Oficio Nº 209-2004-OPE-OCLSA-UNFV, con
fecha de recepción 12.7.2004, respectivamente, de la Ofi-
cina Central de Logística y Servicios Auxiliares, mediante
el cual solicita la modificación del Plan Anual de Adquisi-
ciones y Contrataciones - 2004, de la Universidad Nacio-
nal Federico Villarreal; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluciones Rectorales Nºs. 8633 y
9246-2004-UNFV, del 30.4.2004 y 9.7.2004, respectivamen-
te se modificó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata-
ciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal para
el Ejercicio Presupuestal 2004, aprobado con Resolución
R. Nº 7707-2004-UNFV, de fecha 30.1.2004;
Que, con Resolución R. Nº 9091-2004-UNFV, de fe-
cha 17.6.2004, se autorizó la administración directa de
la ejecución de la Segunda Etapa de la Construcción del
Pabellón de Aulas de la Facultad de Medicina “Hipólito
Unanue” (4º y 5º Piso), sito en la Calle Chepén S/N -
Predio Nº 16, El Agustino, en las Sede de Ciencias de la
Salud, prevista en el Presupuesto Institucional de Aper-
tura de Ingresos y Egresos del Pliego Nº 524 de la Uni-
versidad Nacional Federico Villarreal correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2004, aprobado mediante Resolución R.
Nº 7500-2003-UNFV, del 31.12.2003, hasta por el valor
de S/. 714,514.11 Nuevos Soles, la misma que deberá
ejecutarse durante el presente ejercicio presupuestal;
asimismo se autorizó la contratación de los Servicios de
Supervisión de la Obra cuya ejecución autoriza la Reso-
lución R. Nº 9091-2004-UNFV;
Que, mediante Oficios Nºs. 342 y 381-2004-OCIDF-
UNFV, del 21.6.2004 y 7.7.2004, la Oficina Central de
Infraestructura y Desarrollo Físico remite los informes
Nºs. 076 y 094-OAR-OC-OCIDF-UNFV, conteniendo la
relación de materiales, servicios y herramientas, con sus
respectivas Especificaciones Técnicas, requeridos para
la ejecución de la obra que autoriza la Resolución R. Nº
9091-2004-UNFV, del 17.06.2004, por el valor referen-
cial total de S/. 348,609.43 Nuevos Soles; así como el
valor referencial correspondiente a la contratación de los
Servicios de Supervisión de la referida obra, por un área
total techa de 934.50 m², equivalente a S/. 35,000.00 Nue-
vos Soles;
Que, el Art. 8º del Reglamento de la Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM, establece que las
licitaciones públicas, concursos público y adjudicacio-
nes directas no contenidos en el Plan Anual deberán ser
aprobados por el Titular del Pliego o la máxima autori-
dad administrativa de la Entidad, según corresponda,
para su inclusión en el mismo, lo cual deberá informarse
al CONSUCODE dentro de los diez (10) días hábiles si-
guientes a dicha aprobación; a su vez, las inclusiones y
exclusiones de los procesos de selección serán comu-
nicados a la Comisión de Promoción de la Pequeña y
Microempresa - PROMPYME, dentro del mismo plazo,
dando cuenta al CONSUCODE;
Que, asimismo el Art. 7º del referido texto normativo
establece en su último párrafo que el Plan Anual podrá
ser modificado de conformidad con la asignación presu-
puestal o en caso de reprogramaciones de metas pro-
puestas;
Que, diversas circunstancias -como el surgimiento de
requerimientos y, urgencia para la adquisición de bienes y
servicios- conllevan a la necesidad de modificar el Plan
Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universi-
dad Nacional Federico Villarreal, a fin de que se reflejen
las operaciones que se vienen ejecutando dentro del pre-
sente ejercicio presupuestal, en tal sentido, es necesario
incluir los procesos de selección que se indican en los
anexos de la presente resolución;
Estando a la visación del Vicerrectorado Administrati-
vo, de las Oficinas Centrales Económico Financiera, de Pla-
nificación, de Logística y Servicios Auxiliares y de Aseso-
ría Jurídica; y, de conformidad con lo dispuesto el numeral
7 del Apartado VI) - Disposiciones Específicas, de la Di-
rectiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada me-
diante Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, mo-
dificada por Resolución Nº 019-2004-CONSUCODE/PRE;
y, En mérito al Informe Nº 228-2004-OPE-OCLSA-
UNFV, emitido por la Oficina Central de Logística y Ser-
vicios Auxiliares; a la opinión de la Oficina Central de
Planificación contenida en Oficio Nº 0976-2004-OCPL-
UNFV, del 14.7.2004; a lo dispuesto por el Vicerrector
Administrativo en Proveído Nº 6204-2004-VRAD-UNFV,
de fecha 3.8.2004; y, de conformidad con la Ley Uni-
versitaria - Ley Nº 23733, el Estatuto y el Reglamento
de la Universidad;

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