08 071-2005/GRP-CR - Declaran al distrito de La Unión, provincia de Piura, como "Corazón del Bajo Piura"

Fecha de disposición21 Mayo 2005
Fecha de publicación21 Mayo 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 21 de mayo de 2005
ficada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo
XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680;
su modificatoria - Ley Nº 27902; y demás normas com-
plementarias;
CONSIDERANDO:
Perú de 1993 y su Ley de Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley
Nº 27680, establece que es competencia de los Gobier-
nos Regionales promover y regular actividades y/o ser-
vicios en materia de agricultura, pesquería, industria,
agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red
vial, comunicaciones, educación, salud y medio ambien-
te, conforme a Ley;
Que, los incisos b) y u) del artículo 47º de la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi-
cada por Ley Nº 27902, establece como funciones en
materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, de-
porte y recreación, el diseñar, ejecutar y evaluar el
proyecto educativo regional, los programas de desa-
rrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa
de desarrollo del deporte y recreación de la región, en
concordancia con la política educativa nacional; e im-
pulsar y articular la participación de las universida-
des, empresas e instituciones de la sociedad civil en
la ejecución de los planes de desarrollo regional, res-
pectivamente;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 028-2004/
GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6
de febrero del 2004, se aprueban las Normas para la
Gestión y Desarrollo de las Actividades de Cultura y
Deporte en la Región Piura, cuya finalidad es estable-
cer las normas para la planificación, organización,
ejecución, supervisión y evaluación de las activida-
des culturales, deportivas, recreativas y de promo-
ción social ciudadana;
Que, mediante Informe Nº 011-2005/GRP-100000-
VP, se alcanza al Consejo Regional la justificación para
la realización de la Olimpiada Regional Universitaria,
señalando que el deporte es considerado como gran
instrumento social para el beneficio de la salud, la cali-
dad de vida y la formación de la ciudadanía. Destacando
su función sociointegradora, pues une a personas de
distintas capas sociales, de diferentes grupos de la so-
ciedad y diversos lugares, esto es, crea una conciencia
común;
Que, para este año 2005, la I Olimpiada Regional
Universitaria se realizará entre el 16 de julio y el 7 de
agosto, con la participación de los estudiantes regulares
de las universidades, por lo que se hace necesario la
conformación de una Comisión General que se encar-
gue de la organización de este evento, conformación de
las Subcomisiones y el manejo del Fondo que se destine
para la promoción de la actividad deportiva universitaria;
Que, actualmente se cuenta con los escenarios
necesarios para la realización de las diferentes compe-
tencias, tales como los Estadios Miguel Grau de Piura,
Manuel O. Feijoo Sánchez de Catacaos, y Campeones
del 36 de Sullana, y el Coliseo Miguel Gerónimo Semina-
rio y Jaime de Piura;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimi-
dad en Sesión Ordinaria Nº 05, de fecha 4 de mayo del
2005, con dispensa del trámite de lectura y aprobación
del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de
Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferi-
das por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgáni-
ca de Gobiernos Regionales;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA QUE INSTITUCIONALIZA
LAS OLIMPIADAS REGIONALES
UNIVERSITARIAS EN EL ÁMBITO
DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA
Artículo Primero.- Institucionalizar la realización
anual de las Olimpiadas Regionales Universitarias en el
ámbito del Gobierno Regional Piura, con la finalidad de
promover el desarrollo de las diversas disciplinas de-
portivas en la juventud universitaria de la Región.
Artículo Segundo.- Aprobar la conformación de la
Comisión General encargada de la realización de las
Olimpiadas Regionales Universitarias, la misma que es-
tará integrada por el Presidente Regional, quien la presi-
dirá; y los Rectores de las Universidades que funcionan
en la Región, organismo que se encargará de elaborar
sus estatutos para su funcionamiento; así como, de la
conformación de las Subcomisiones que considere con-
veniente.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Disposición Transitoria.- Para el presente año, la I
Olimpiada Regional Universitaria se realizará durante
los días 16 de julio al 7 de agosto del 2005.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Re-
gional Piura para su promulgación.
En Piura, a los cuatro días del mes de mayo del año
dos mil cinco.
CESAR TRELLES LARA
Presidente del Consejo Regional Piura
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional, a los trece
días del mes de mayo del año dos mil cinco.
CÉSAR TRELLES LARA
Presidente del Gobierno Regional Piura
09474
Declaran al distrito de La Unión,
provincia de Piura, como "Corazón del
Bajo Piura"
ORDENANZA REGIONAL
Nº 071-2005/GRP-CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL PIURA;
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en la Constitución
Política del Perú de 1993 modificada por la Ley de
Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV
sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la ley de
Bases de la Descentralización Nº 27783; la Ley Orgá-
nica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, su modifi-
catoria Ley Nº 27902 y demás normas complementa-
rias;
CONSIDERANDO:
Perú de 1993 y la Ley de Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley
Nº 27680, establece que es competencia de los Gobier-
nos Regionales promover y regular actividades y/o ser-
vicios en materia de agricultura, pesquería, industria,
agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red
vial, comunicaciones, educación, salud y medio ambien-
te, conforme a Ley;
Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902,
establece las competencias exclusivas y compartidas
que la Constitución le asigna a los Gobiernos Regiona-
les, indicando entre otras, la difusión de la cultura y poten-
ciación de todas las instituciones artísticas y culturales
regionales, y el desarrollar circuitos turísticos que pue-
dan convertirse en ejes de desarrollo; a su vez, el artí-
culo 15º de la precitada Ley, establece entre las atribu-
ciones del Consejo Regional, la de aprobar, modificar o
derogar las normas que regulen o reglamenten los asun-
tos y materias de competencia y funciones del Gobierno
Regional;
Que, el artículo 63º de la Ley aludida, señala las fun-
ciones que tiene el Gobierno Regional en materia de

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