Aceptan y aprueban donación efectuada por la Unión Europea en favor de proyecto de apoyo a exportaciones de las pequeñas y medianas empresas*

Fecha de disposición04 Octubre 1997
Fecha de publicación04 Octubre 1997
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 4 de octubre de 1997
administración y el desarrollo del capital humano de la
Institución. Es el órgano encargado de conducir los sistemas
administrativos de presupuesto, abastecimiento, contabili-
dad, tesorería y racionalización. Aplica las normas de los
sistemas respectivos, en coordinación y bajo los lineamientos
de los órganos rectores.
b) La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano encargado
de dictaminar y asesorar a la Alta Dirección en asuntos de
carácter jurídico, de absolver las consultas respecto al senti-
do y alcance de las normas legales, así como las consultas
formuladas por los órganos internos de CONAM.
c) La Oficina de Relaciones Institucionales es el órgano
encargado de diseñar, programar y coordinar las comunica-
ciones con la colectividad.
Capítulo VIII
De los Organos Desconcentrados
Artículo 51º.-
Los Organos Desconcentrados podrán ser
creados, cuando sea necesario, por el Consejo Directivo. Son
instancias destinadas a contribuir a la aplicación de instru-
mentos o acciones de gestión, actuando como núcleos de
gestión ambiental.
La composición, funciones y ámbito territorial de los
Organos Desconcentrados serán determinados por el Conse-
jo Directivo.
Capítulo IX
De la Comisión Técnica Multisectorial
Artículo 52º.-
La Comisión Técnica Multisectorial tiene
como funciones las contenidas en la Quinta Disposición Final
de la Ley, en el presente Reglamento y las que le asigne el
Consejo Directivo, tales como el de asegurar el cumplimiento
de las decisiones y la difusión de la información del Regla-
mento Nacional sobre Parámetros de Contaminación Am-
biental. Sus integrantes son convocados por el Presidente del
Consejo Directivo.
TITULO VI
Régimen Económico
Artículo 53º.-
El CONAM constituye un Pliego Presu-
puestal y se financia a través de:
a) Los Recursos Ordinarios que le sean transferidos por
el Tesoro Público.
b) Los Recursos Directamente recaudados.
c) Las donaciones y legados recibidos para sus fines o bien
para el cumplimiento de sus actividades específicas.
d) Los demás recursos que se obtengan por cualquier
título.
Disposición Complementaria
Primera.-
Mediante Decreto del Consejo Directivo se
establecerán las disposiciones necesarias para organizar el
arbitraje ambiental a que se refiere la Undécima Disposición
Transitoria de la Ley Nº 26572.
11107
Declaran en Estado de Emergencia el
Palacio Municipal del distrito de Ate
DECRETO SUPREMO
Nº 049-97-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia del atentado terrorista del 15 de
mayo de 1997 en el distrito de Ate, ha quedado inoperativo
el Palacio Municipal al sufrir serios daños en sus instalacio-
nes, lo cual pone en riesgo la integridad física de los trabaja-
dores y público en general; asimismo los bienes muebles,
equipos y acervo documentario municipal han sido destrui-
dos o sufrido grave deterioro, por lo que se requiere la
inmediata reconstrucción del Palacio Municipal y de la
infraestructura complementaria;
Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 86º de la
Ley Nº 23853 -Ley Orgánica de Municipalidades-, les son
aplicables a las municipalidades las disposiciones que regu-
lan el patrimonio del Estado;
Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 26706 - Ley de Presupues-
to del Sector Público para 1997, establece los montos a que
se sujetan las Licitaciones Públicas, los Concursos Públicos
de Precios, los Concursos Públicos de Méritos y las Adjudica-
ciones Directas, lo que hace necesario se efectúe la exonera-
ción del proceso de licitación pública para la contratación de
las obras que se requieran e igualmente la adquisición
directa de bienes muebles, equipos, materiales y servicios;
Que, la situación descrita en el primer considerando se
configura como causal para la declaración del Estado de
Emergencia de las instalaciones del Palacio Municipal del
distrito de Ate;
Que, la Comisión Permanente de Alto Nivel, a que se
refiere el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 045-89-PCM, ha
informado que procede declarar en Estado de Emergencia las
Instalaciones del Palacio Municipal del distrito de Ate y de
su infraestructura complementaria;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 86º de la
Ley Nº 23853, el Artículo 6º de la Ley Nº 26706, el Artículo 47º
de la Ley Nº 26703 y los Decretos Supremos Nºs. 022-84-PCM
y 045-89-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.-
Declarar en Estado de Emergencia el Pala-
cio Municipal del distrito de Ate y su infraestructura comple-
mentaria, por el plazo de ciento veinte (120) días.
Artículo 2º.-
Exonérase a la Municipalidad Distrital de
Ate, de los requisitos de Licitación Pública, Concurso Público
de Precios o Concurso Público de Méritos establecidos en el
Artículo 6º de la Ley Nº 26706 - Ley de Presupuesto del Sector
Público para 1997, para la reconstrucción del Palacio Muni-
cipal, autorizándose la adjudicación directa de las obras que
se requieran para tal fin e igualmente la adquisición directa
de bienes muebles, equipos, materiales y servicios que sean
necesarios para la implementación respectiva.
Artículo 3º.-
Autorízase a la Municipalidad Distrital de
Ate a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias
para financiar el costo que demande la aplicación de los
artículos precedentes.
Las acciones que se deriven de la aplicación de la presente
norma no demandarán recursos adicionales por la fuente de
Recursos Ordinarios.
Artículo 4º.-
El presente Decreto Supremo se hará de
conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Congreso de
la República y de la Contraloría General de la República por
el Alcalde Distrital, dentro de los cinco (5) días calendario
siguientes a la fecha de su aprobación.
Artículo 5º.-
El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el
Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Economía y
Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del
mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de la Presidencia
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
11108
Aceptan y aprueban donación efec-
tuada por la Unión Europea en favor de
proyecto de apoyo a exportaciones de
las pequeñas y medianas empresas
RESOLUCION SUPREMA
Nº 507-97-PCM
Lima, 3 de octubre de 1997
Visto, el Oficio Nº 417-97-PROMPEX, del Primer Vicepre-
sidente de la República y Presidente del Consejo Directivo de
la Comisión para la Promoción de Exportaciones -PROM-
PEX-.
CONSIDERANDO:
Que, la Unión Europea a través de la Delegación de la
Comisión Europea en el Perú, mediante Certificado de

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