Unión, especificación y obras del espíritu

AutorCarlos Rogel Vide
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Bolonia. Catedrático de Derecho Civil de la Facultad deDerecho de la Universidad Complutense de Madrid. Director del Anuario de Propiedad Intelectual y de la Colección de Propiedad Intelectual de la Editorial Reus. Director de la Revista General de Legislación y Jurisprudencia
Páginas41-73
41
REALIDAD Y FUTURO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN LA UE
MARCO JURIDICO GENERAL
I. PLANTEAMIENTO
El artículo 3 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual, en lo que nos interesa,
dice: “Los derechos de autor son independientes y compatibles con: 1. La propiedad y
otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que está incorporada la creación
intelectual”.
Dos propiedades, pues: la ordinaria, que tiene por objeto la cosa material a que está
incorporada la creación, ya sea única la dicha cosa, ya uno de los múltiples ejemplares
existentes; la intelectual, sobre la creación intelectual. Propiedades diversas y compati-
bles que tienen dos objetos distintos: material, la ordinaria; inmaterial, la intelectual.
Al hilo de dicho artículo y, sobre todo, de la propiedad ordinaria a que hace referen-
cia, los autores suelen traer a colación lo dicho, en los artículos 353 y 375 y siguientes de
nuestro Código civil, respecto del llamado derecho de accesión y, más concretamente
aun, del derecho de accesión respecto de los bienes muebles, artículos en los que se
contienen afirmaciones no siempre congruentes y poco o nada coincidentes —al menos
prima facie— con lo establecido en el referido artículo 3 LPI.
Viendo someramente dichos artículos de la mano de MANRESA1, resulta lo siguiente:
Artículo 353: La propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que
aquellos producen, o se les une o incorpora, natural o artificialmente.
Unión, especificación y obras del espíritu
CARLOS ROGEL VIDE
Sumario: I. Planteamiento. II. La cuestión en el Derecho romano. III. La cuestión en el Derecho
histórico. IV. La cuestión en el Código civil vigente. V. La cuestión en la Ley de Propiedad
Intelectual; derecho de autor sobre la creación intelectual y propiedad de la cosa material
a la que esté incorporada aquella. El artículo 3.1 y concordantes de la misma.
Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año III - N.º 3. Lima, 2007
1. MANRESA Y NAVARRO, Comentarios al Código civil español, Tomo III, Madrid, Imprenta de la
Revista de Legislación, 1893, p. 134 y siguientes.
42
ANUARIO ANDINO DE DERECHOS I NTELECTUALES
DERECHO DE AUTOR
Glosándolo, dice MANRESA2: “El Código civil, después de tratar de la propiedad en
general,.. trata inmediatamente, en capítulo aparte, del derecho de accesión, empezando
por determinar (artículo 353) su puesto en el desenvolvimiento de la relación jurídica de
propiedad, para exponer luego las diferentes clases de accesión, relativa la primera a los
productos de los bienes, la segunda respecto a los inmuebles, y la última referente a los
muebles...
Sabido es que, en este punto, el Código, inspirándose en el de Napoleón en parte
(artículo 546), sigue la teoría corriente en los códigos modernos, muy aceptada además
entre los tratadistas, y por la que la accesión es... una extensión o consecuencia del
dominio... Pero esta teoría explicativa de la accesión no es la única, ni ciertamente es
la que aconsejan los precedentes del derecho patrio y los antecedentes del derecho
romano. Según el derecho romano, la accesión es un modo originario de adquirir la
propiedad...
Analizando ya el artículo 353 vese, desde luego, que comprende las dos clases de
accesión que es corriente admitir con más o menos justificación: la llamada discreta o
percepción de frutos y productos, la continua o incorporación o unión —especificación
al margen —”.
De ambas categorías tratan los artículos 375 y siguientes del Código, enclavados en
la Sección que se ocupa Del derecho de accesión respecto a los bienes muebles (Sección
que dedica los artículos 375 a 380 a la unión —también llamada, en ocasiones, adjun-
ción, conjunción o incorporación—, los 381 y 382 a la mezcla o conmistión —con-
fusión, si de líquidos se trata— y el 383 a la especificación). Rezan así los que no
interesan:
Artículo 375: Cuando dos o más cosas muebles, pertenecientes a distintos dueños,
se unen de tal manera que vienen a formar una sola sin que intervenga mala fe, el
propietario de la principal adquiere la accesoria, indemnizando su valor al ante-
rior dueño.
Artículo 376: Se reputa principal, entre dos cosas incorporadas, aquella a que se
ha unido otra por adorno, o para su uso o perfección.
Artículo 377: Si no puede determinarse por la regla del artículo anterior cual de
las dos cosas incorporadas es la principal, se reputará tal el objeto de más valor,
y entre dos objetos de igual valor, el de mayor volumen.
En la pintura y escultura, en los escritos, impresos, grabados y litografías, se con-
siderará accesoria la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel o el pergamino.
Artículo 378: Cuando las cosas unidas puedan separarse sin detrimento, los dueños
respectivos pueden exigir la separación.
2. MANRESA Y NAVARRO, Op. cit., pp. 134 y 138.
43
UNIÓN, ESPECIFICACIÓN Y OBRAS DEL ESPÍRITU
DERECHO DE AUTOR
Sin embargo, cuando la cosa unida para el uso, embellecimiento o perfección de
otra es mucho más preciosa que la cosa principal, el dueño de aquella puede exigir
su separación, aunque sufra algún detrimento la otra a que se incorporó.
Artículo 379: Cuando el dueño de la cosa accesoria ha hecho su incorporación de
mala fe, pierde la cosa incorporada y tiene la obligación de indemnizar al propi-
etario de la principal los perjuicios que haya sufrido.
Si el que ha procedido de mala fe es el dueño de la cosa principal, el que lo sea de
la accesoria tendrá derecho a optar entre que aquél le pague su valor o que la cosa
de su pertenencia se separe, aunque para ello haya que destruir la principal; y en
ambos casos, además, habrá lugar a la indemnización de daños y perjuicios.
Si cualquiera de los dueños ha hecho la incorporación a vista, ciencia y paciencia
y sin oposición del otro, se determinarán los derechos respectivos en la forma
dispuesta para el caso de haber obrado de buena fe.
Artículo 380: Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento
tenga derecho a indemnización, puede exigir que ésta consista en la entrega de
una cosa igual en especie y valor, y en todas sus circunstancias, a la empleada, o
bien en el precio de ella, según tasación pericial.
Artículo 383: El que de buena fe empleó materia ajena en todo o en parte para
formar una obra de nueva especie, hará suya la obra, indemnizando el valor de la
materia al dueño de ésta.
Si ésta es más preciosa que la obra en que se empleó o superior en valor, el dueño
de ella podrá, a su elección, quedarse con la nueva especie, previa indemnización
del valor de la obra, o pedir indemnización de la materia.
Si en la formación de la nueva especie intervino mala fe, el dueño de la materia
tiene el derecho de quedarse con la obra sin pagar nada al autor, o de exigir de
éste que le indemnice el valor de la materia y los perjuicios que se le hayan seguido.
Glosando dichos artículos, hace MANRESA las afirmaciones siguientes3: “Se reputa al
pronto como principal, entre dos cosas que se unen —y con el artículo 376 Cc en la
mano—, la más sustantiva, si así puede decirse, la que, en rigor, recibe la otra, la que,
considerado el nuevo objeto que de la adjunción resulta, se reputa como el todo, siendo la
otra una parte que viene por añadidura, o a adornarlo, o a facilitar su uso o a perfeccionarlo...
El artículo 377 determina las excepciones de dicha regla. Son éstas de dos clases:
las primeras nacen de la imposibilidad misma de aplicar la regla general... (art. 377.I). Las
segundas nacen del distinto aprecio social de las cosas incorporadas, que, si por su
naturaleza y al tenor literal del artículo 376, serían principales y accesorias respectiva-
mente, en el comercio de las relaciones humanas se reputan precisamente al contrario
(art. 377.II)”.
3. MANRESA Y NAVARRO, Op. cit., pp. 236,237 y 240.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR