Indices Unificados de Precios de la Construcción para las seis áreas geográficas, correspondientes al mes de setiembre de 1997 *

Fecha de publicación02 Octubre 1997
Fecha de disposición02 Octubre 1997
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 2 de octubre de 1997
jurídicas no pertenecientes al sistema financiero, para efectos
de la fijación del correspondiente sublímite.
Finalmente, con fecha 21 del corriente ha sido publicada en
El Peruano la Resolución CONASEV Nº 600-97-EF/94.10, por
medio de la cual, paralelamente a ciertos ajustes al Reglamento
de Oferta Pública Primaria de Valores Mobiliarios, se introduce
la posibilidad de negociar en el país bonos correspondientes a
emisores extranjeros.
La resolución de la cual trata la presente Exposición de Motivos
se dirige, en consecuencia, a establecer los procedimientos y requi-
sitos que deberán seguir las Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones a efectos de poder invertir los recursos que conforman
los Fondos de Pensiones, en todos estos instrumentos. Adicional-
mente, la norma contiene importantes modificaciones a las reglas
aplicables a la valorización de las carteras de las AFP y a la custodia
de los respectivos instrumentos.
Cuotas de participación en fondos mutuos y de inver-
sión
Modalidades.- Las modalidades de fondos mutuos y de
inversión autorizadas para la inversión de los Fondos de Pensio-
nes son aquellas a que se hace referencia en los respectivos
reglamentos aprobados por CONASEV.
Clasificación de riesgo.- En tanto no se encuentre reglamen-
tado el Artículo 26º del TUO, se regirá por lo dispuesto en la
Resolución Nº 142-93-EF/SAFP.
Solicitud.- La inversión de los Fondos de Pensiones en este
tipo de instrumentos conlleva la obligación de presentar una
solicitud escrita en la que cada AFP haga constar el pleno
conocimiento de las características financieras y de valorización
de los mismos, así como la presentación de un conjunto de
información requerida para la respectiva supervisión.
Limitaciones.- Los Artículos 6º y 7º contienen una relación de
prohibiciones para la inversión de los recursos de los Fondos de
Pensiones en cuotas de fondos que se orienten a invertir en
operaciones de considerable riesgo, que impliquen una duplici-
dad de funciones.
Instrumentos de inversión representativos de acti-
vos titulizados
Instrumentos elegibles.- Son aquellos que provengan de
procesos de titulización estructurados a partir de fideicomisos
de titulización.
Prohibición.- Se restringe la inversión de los recursos de los
Fondos en aquellos instrumentos que por razones de respaldo,
participación, o responsabilidades del originador, presenten un
margen de riesgo considerable.
Instrumentos de inversión estructurados
Instrumentos elegibles.- A efectos de cautelar debidamente
la seguridad de los Fondos de Pensiones, se establece que los
recursos pertenecientes a los mismos podrán ser invertidos
únicamente en aquellos instrumentos donde el pago del princi-
pal se encuentre suficientemente garantizado, y en los que,
adicionalmente, se haya tomado como activos subyacentes a
instrumentos de un adecuado nivel de liquidez y riesgo.
Solicitud.- Asimismo se establece la obligación de presentar
una solicitud escrita en la que cada AFP haga constar el pleno
conocimiento de las características financieras y de valorización
de los instrumentos, así como la presentación de la información
requerida para la necesaria supervisión.
Opción para cobertura.- Se establece que la misma deberá
ser emitida por una entidad de reconocida solvencia.
Bonos emitidos por instituciones extranjeras
Instrumentos elegibles.- Podrán ser adquiridos por las AFP
aquellos bonos que, además de cumplir con lo dispuesto en el
Reglamento de Oferta Pública Primaria de Valores Mobiliarios
de CONASEV, observen un mínimo índice de clasificación de
riesgo y destinen los montos obtenidos por la colocación a
financiar actividades a ser desarrolladas en el Perú.
Solicitud.- Asimismo se establece la obligación de presentar
una solicitud escrita en la que cada AFP haga constar el pleno
conocimiento de las características financieras y de valorización
de los instrumentos, así como la presentación de la información
requerida para la necesaria supervisión.
Valorización de las inversiones
Generalidades.- Más allá de los detalles técnicos propios de
las normas contenidas en este capítulo, se ha tratado de estable-
cer las condiciones que permitan arribar a una valorización de
instrumentos que refleje de manera fiel la composición de cada
cartera, así como su valor total.
Fondos de inversión.- Dada la extrema dificultad que reviste
la valorización de las cuotas de participación este tipo de fondos,
se ha previsto que los ajustes semestrales a los que se hace
referencia en las normas pertinentes, en los casos en que no
exista un nivel razonable de frecuencia de negociación de la
cuota, se efectúen por Empresas de Valorización de Activos,
debidamente inscritas en un registro que al efecto llevará la
Superintendencia.
Custodia
Debe hacerse la salvedad de que las correspondientes normas,
conforme a la disposiciones finales y transitorias primera y segun-
da, no entrarán inmediatamente en vigencia de manera inmediata,
dada la evidente complejidad que representa la adecuación por las
AFP y sus respectivos custodios a las mismas.
En todo caso, cabe señalar que este capítulo contiene una
completa redefinición en relación con las normas existentes
sobre la materia. Conceptos como el custodio único y exclusivo
por cada AFP, así como las responsabilidades, funciones y
obligaciones que competen a la institución de custodia, traen
como consecuencia un giro completo en lo que en el futuro serán
las relaciones entre una Administradora Privada de Fondos de
Pensiones y su correspondiente custodia.
La finalidad del cambio, es apuntar hacia un servicio de
custodia que en concepción y funcionamiento se asemeje a lo que
se entiende como tal en los mercados internacionales, logrando
fundamentalmente mayor eficiencia operativa y seguridad.
Lima, 30 de setiembre de 1997
10974
INEI
Indices Unificados de Precios de la
Construcción para las seis áreas geo-
gráficas, correspondientes al mes de
setiembre de 1997
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 216-97-INEI
Lima, 1 de octubre de 1997
CONSIDERANDO:
Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transito-
ria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de
Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de
los Indices de los elementos que determinen el costo de las
Obras;
Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89- VC de fecha
12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que se
apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valoriza-
ción, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado;
Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera
necesaria la publicación de aquellos índices que a la fecha
cuentan con la información requerida;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha
elaborado el Informe Nº 01-09-97/DTIE, referido a los Indices
Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Areas
Geográficas, correspondientes al mes de setiembre de 1997, y
con la aprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacional
de Estadística e Informática;
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Aprobar los Indices Unificados de Precios de la
Construcción para las seis (6) Areas Geográficas, correspon-
dientes al mes de setiembre de 1997, en la forma que a continua-
ción se detalla:
INDICE SETIEMBRE 97
CODIGO
30 246,04
34 218,14
39 246,25
47 258,94
49 217,85
53 287,43
Artículo 2º.-
El cuadro general de Indices Unificados de
Precios será publicado en el Boletín Mensual "Indices Unifica-
dos de Precios de la Construcción" 09-97-INEI.
Regístrese y comuníquese
FELIX MURILLO ALFARO
Jefe
10975

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