Aprueban Indices Unificados de Precios de la Construcción para lasseis áreas geográficas, correspondientes al mes de setiembre de 1998

Fecha de publicación03 Octubre 1998
Fecha de disposición03 Octubre 1998
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
http://www.editoraperu.com.pe
Lima, sábado 3 de octubre de 1998
AÑO XVI
-
N”
6614
Pág. 164613
CONGRESO DE LA
REPU3LTCA
LEY
N”
26981
EL PRESIDENTE DE LA
REPURLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado
la Ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA
REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE ADOPCION DE
MENORESDEEDADDECLARADOS
JUDICIALMENTE EN ABANDONO
CAPITULO
1
SUJETOS DEL PROCESO
Artículo
la.-
Titular del proceso.
La Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de
la Niñez y la Adolescencia del Ministerio de Promoción de la
Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH), es la institu-
ción encargada de tramitar las solicitudes de adopción de
menores de edad declarados en abandono judicial, con excep-
ción de los casos contemplados en el Artículo 145” del Código
de los Niños y Adolescentes. Sus atribuciones son
indelega-
bies,
salvo lo dispuesto en la Ley.
Artículo
2”.-
El Adoptante.
Adoptantes son preferentemente los cónyuges ola perso-
na natural, mayores de edad, que expresen de manera
formal, indubitable y por escrito su deseo de adoptar un
menor de edad declarado en abandono judicial, dirigido a la
Oficina de Adopciones señalada en el artículo anterior.
Artículo
3”.-
El Adoptado.
Se considera susceptible de ser adoptado al menor de
edad declarado en abandono mediante Resolución Judicial.
Es requisito el consentimiento del adoptado, en función de su
edad y madurez.
Artículo
4”.-
Adopción Internacional.
Entiéndase por Adopción Internacional la solicitada por
residentes en el exterior, quienes no están exceptuados de los
procedimientos y plazos establecidos en la presente Ley.
CAPITULO II
TRAMITE Y DESIGNACION
Articulo
5”.-
Inicio del proceso.
El
nroceso
de
adoución
se inicia con la solicitud de la
persona natural
o
cónyuges interesados dirigida a la Oficina
de Adopciones, que la evaluará y dictaminará dentro de los
quince días hábiles siguientes. La evaluación comprende los
aspectos psicológico, moral, social y legal de los adoptantes.
Primera.- Notificación de la Declaración de
Abando-
no.
Artículo
6”.-
Declaración de aptitud.
Cuando un menor de edad es declarado en abandono
mediante Resolución Judicial, la Oficina de Adopciones
comunicará a las instituciones de
albergue
y hogares tempo-
rales la recepción de la resolución correspondiente.
6.1. Aprobada la evaluación, la Oficina de Adopciones
Segunda.-
Inaplicabilidad a Procesos en Trámite.
emite la correspondiente Declaración de Aptitud. Los solici- La presente Ley no será de aplicación a los procesos de
tantes son incluidos en la Lista de Espera de Adoptantes. adopción que se encuentren en trámite judicial.
6.2. Si la evaluación deviene en desaprobatoria, es puesta
en conocimiento de los solicitantes dentro del plazo estable-
cido en el Artículo 5” de la presente ley.
Artículo
7”.-
Designación.
Culminado el
neríodo
de evaluación. la Oficina de
Adon-
ciones
designa al menor de edad que sera adoptado teniendo
en cuenta el orden en la Lista de Espera de Adoptantes.
Artículo
3“.-
Aceptación e Informe de Empatía.
8.1. Los adoptantes formalizan su aceptación dentro de
los siete días naturales siguientes a la designación. En ese
plazo se produce la socialización entre el menor de edad y los
adoptantes en presencia de personal especializado de la
Olicina
de Adopciones.
8.2. El Informe de Empatía del especialista se emite
dentro del día hábil siguiente al encuentro entre el menor de
edad y los adoptantes.
Artículo
9”.-
Segunda oportunidad.
Si el Informe de Empatía deviene en desaprobatorio;
o
no
se produce la aceptación por parte de los adoptantes;
o
por
parte del menor de edad de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 3” de la presente ley, los adoptantes tendrán una
segunda oportunidad para ser designados.
Artículo
lo”.-
Externamiento del menor de edad.
La designación será comunicada al Juzgado de Familia y
ala Fiscalía de Familia. La Oficina de Adopciones dispondrá
el externamiento del menor de edad, con indicación de los
nombres de los adoptantes y dentro del día hábil siguiente a
la comunicación.
Artículo ll”.- Colocación Familiar.
11.1 Realizado el externamiento, la Oficina de Adop-
ciones dispone mediante Resolución Administrativa la Colo-
cación Familiar por el término de siete días naturales.
finalizado el cual el personal especializado de la misma
emitirá el informe correspondiente.
11.2. La Colocación Familiar puede prorrogarse por un
plazo de siete días naturales.
Artículo
12”.-
Resolución de Adopción.
Si el Informe de la Colocación Familiar es
anrobatorio.
la
Oticina
de Adopciones expide la respectiva Resolución Admi-
nistrativa que declara la adopción y comunica al Juzgado de
Familia que declaró el abandono,
y
a la Oficina del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil
(RENIEC)
de la
localidad donde se registró el nacimiento, para dejar sin
efecto la inscripción original y registrar los nuevos nombres
y apellidos.
Artículo
13”.-
Revocatoria de Colocación Familiar.
Si el Informe de la Colocación Familiar deviene en
desaprobatorio, la Oficina de Adopciones revoca la
Coloca-
ci6n
Familiar y corre traslado al Juzgado de Familia para
que dicta la medida de protección pertinente en
considera-
ci6n
al interés superior del niño.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y TRANSITORIAS
Tercera.- Acción Contencioso Administrativa.
La
Resolución Administrativa que declara la adopción es
susceptible de acción contencioso administrativa ante el
Poder Judicial y será interpuesta dentro de los cinco días
hábiles siguientes en que la resolución quede firme.
La referida acción caduca vencido dicho término.
La acción contencioso administrativa se interpone
ante la Sala Civil de la Corte Superior competente,
notificándose a la Oficia de Adopciones, la que remitirá el
expediente en el día. En igual término, la Sala remitirá
el expediente al Ministerio Público para que se pronuncie
en el plazo de veinticuatro horas. Cumplido éste, el
expediente se devolverá en el día a la Sala, la cual
resolverá bajo responsabilidad en igual término, devol-
viendo lo actuado
a
la Oficina de Adopciones para su
ejecución.
Cuarta.- Gratuidad del Servicio.
El proceso de adopción y la interposición de recursos que
se presenten durante el trámite, no requieren de asesoría
legal externa. La Oficina de Adopciones brindará el referido
servicio gratuitamente.
Quinta.- Colaboración de Instituciones.
Las
instituciones que albergan o tienen bajo su cuidado y
protección a menores de edad en situación de presunto
abandono colaborarán en el proceso de investigación tutelar
a
fin
de que, si hubiera lugar a la declaración judicial de
abandono, puedan
tales
menores de edad ser promovidos en
adopción. Esta colaboración se coordinará con la Oficina de
Adopciones.
&x&+
Preferencia de la Investigación Tutelar.
Los Juzgados competentes para conocer las investiga-
ciones tutelares se avocarán preferentemente a ellas tenien-
do en cuenta el interés superior del niño,
asi
como los
principios de economía y celeridad procesales.
Sétima.- Situaciones Imprevistas.
Siocurrieran
circunstancias imprevistas que impidieran
culminar el trámite de adopción, la Oficina de Adopciones
adoptara las medidas pertinentes teniendo en cuenta el
interés superior del niño.
Octava.- Reglamentación.
Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro
de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMU
DEH), se aprobará el reglamento correspondiente en un.
plazo de treinta días hábiles siguientes
a
la publicación de la.
presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Ultima Instancia Administrativa.
El Viceministro de Promoción de la Mujer y del Desarro-
llo Humano, es competente para pronunciarse en última
instancia administrativa, en un plazo máximo de cinco días
hábiles, respecto a las resoluciones emitidas por la Oficina de
Adopciones, impugnadas dentro del día hábil siguiente de su
notificación a los interesados.
Segunda.- Aplicación del Código de los Niños
JI
Adolescentes.
Son aplicables supletoriamente las normas establecidas
en el Código de los Niños y Adolescentes en todo
en
lo que no
se oponga a la presente Ley.
Tercera.- Modificación del Código Civil.
Modifícase el inciso 7) del Artículo 378” del Decreto
Legislativo
N”
295, Código Civil, en los siguientes términos:
“Artículo
378”.-
Para la adopción se requiere:
C...)
7) Que sea aprobada por el Juez, con excepción de lo
dispuesto en las leyes especiales.”
Cuarta.- Derogación o Modificación.
Deróganse o modifícanse según corresponda, todas las
normas que se opongan
a
la presente ley.
Buinta.-
Del Gasto.
La presente Ley no irrogará mayores gastos al Estado.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
SU
promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de mil
novecientos noventa y ocho.
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Lima, sábado 3
de octubre de 1998
VICTOR
JOY
WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
RICARDO MARCENAR0 FRERS
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del
mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
MIRIAM SCHENONE ORDINOLA
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
Encargado de la Cartera de Justicia
ll453
PCM
Encargan el despacho de la Presiden-
cia de la República al Primer Vicepresi-
dente
RRSOLUCION
SUPREMA
lV
665-SS-PCM
Lima, 1 de octubre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, el señor Presidente Constitucional de la República,
Ing. Alberto Fujimori, se ausentará del país del 2 al 4 de
octubre del presente año, para viajara los Estados Unidos de
América, en visita de trabajo;
Que, en consecuencia, es necesario encargar las funcio-
nes del Despacho Presidencial mientras dure la ausencia del
señor Presidente Constitucional de la República;
De conformidad con el segundo párrafo del Artículo 115
Estando
a
lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Encargar el Despacho de la Presi-
dencia de la República al Ing. Ricardo Márquez Flores,
Primer Vicepresidente de la República,
a
partir del 2 de
octubre de 1998 y en tanto dure la ausencia del señor
Presidente de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
ll456
Autorizan viaje del Presidente del
Consejo de Ministros para asistir a
trfis
reuniones a realizarse en los
n .
RESOLUCION
SUPREMA
W
571-SB-PCM
Lima, 1 de octubre de 1998
Lima,
sihado
3 de octubre de
191)X
el-0
Pág. 164615
CONSIDERANDO:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que, el señor Presidente del Consejo de Ministros concu-
rrirá a las Reuniones Anuales de 1998 de las Juntas de
Gobernadores del Fondo Monetario Internacional y del Gru-
po del Banco Mundial (el Banco Internacional de Reconstruc-
ción y Fomento, la Corporación Financiera Internacional, la
Asociación Internacional de Fomento, el Centro Internacio-
nal de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones y el
Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones); así
como a las Reuniones del Comité Provisional y del Comité
para el Desarrollo y otras reuniones conexas, que se llevarán
a cabo en la ciudad de Washington, Estados Unidos de
América, del 3 al
8
de
octubre de 1998;
Que, asimismo, el señor Presidente del Consejo de Minis-
tros participará en reuniones con miembros de la mesa de
donantes de CONTRADROGAS, con la finalidad de promover
financiamiento para el Programa de Desarrollo Alternativo;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del
Presidente del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo
N”
053-84-PCM,
el Decreto Supremo
N”
0’74-85-PCM,
el
Decreto Supremo
N”
OIO-88-PCM,
el Decreto Supremo N”
13590-PCM,
el Decreto Supremo
N”
037-91-PCM,
el Decreto
Supremo
N”
031~89-EF
y el Decreto Supremo
N’
041-94-
PCM;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Autorizar el viaje del Ing.
Alberto
Pandolfí
Arbulú, Presidente del Consejo de Ministros, a la ciudad de
Washington, Estados Unidos de América, del 3 al 8 de
octubre de 1998, para los fines expuestos en la parte conside-
rativa de la presente resolución.
Artículo
2”.-
Los gastos que ocasione el cumplimiento de
la presente resolución serán con cargo al Presupuesto de la
Unidad Ejecutora 003 Secretaría General
-
PCM del Pliego
001 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al
siguiente detalle:
-
Viáticos
:
US$
1,540.oo
-
Pasaje
:
US$
3JO5.64
-Tarifa
Corpac
:
US$
25.00
Artículo
3”.-
La presente resolución no otorga derecho a
exoneración de impuestos
o
de derechos aduaneros de ningu-
na clase
o
denominación,
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
11457
Encargan el Despacho de la Presiden-
cia del Consejo de Ministros al Minis-
tro de
Energia
y Minas y al Ministro de
Justicia
RESOLUCION SUPREMA
No
572-9%PCM
Lima, 1 de octubre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, el ingeniero ALBERTO PANDOLFI ARBULU, Pre-
sidente del Consejo de Ministros, se ausentará del país en
Misión Oficial del 3 al 8 de octubre de 1998;
Que, es necesario encargar el Despacho de la Presidencia
del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo
127”
de la
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Encargar el Despacho de la Presi-
dencia del Consejo de Ministros al ingeniero DANIEL HORA-
MA TOKASHIKI, Ministro de Energía y Minas, del 3 al 7 de
octubre de 1998 y el 8 de octubre de 1998, al doctor ALFREDO
QUISPE CORREA, Ministro de Justicia.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
11458
Encargan la Cartera de Economía y
Finanzas al Ministro de Industrias, Tu-
rismo, Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales
RESOLUCION SUPREMA
No
573-9&PCM
Lima, 1 de octubre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, el doctor Jorge Francisco Baca Campodónico, Mi-
nistro de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de
Washington D.C.
-
Estados Unidos de América, del 2 al 8 de
octubre del presente año, para asistir a las Reuniones
Anuales 1998 de las Juntas de Gobernadores del Fondo
Monetario Internacional y el Grupo del Banco Mundial y a
las Reuniones Previas del Comité Provisional y del Comité
para el Desarrollo;
Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho
de Economía y Finanzas, en tanto dure la ausencia del
titular;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127” de la
Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo
N”
560, Ley del Poder Ejecutivo;
y.
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Encargar la cartera de Economía y
Finanzas al señor GUSTAVO CAILLAUX
ZAZEALI,
Minis-
tro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co-
merciales Internacionales, a partir del 2 de octubre de 1998
y mientras dure la ausencia del titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing.
Alberto
Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
11459
Autorizan viaje de representante de la
Presidencia del Consejo de Ministrosa
los EE.UU. para asistir a reuniones del
FMI y del BM
RESOLUCION SUPREMA
No
574-9%PCM
Lima, 1 de octubre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de Washington, Estados Unidos de
América, se llevarán a cabo las Reuniones Anuales de 1998
de las Juntas de Gobernadores del Fondo Monetario Interna-
cional y del Grupo del Banco Mundial, del 3 al 8 de octubre
de 1998, eventos a los que concurrirá un representante de la
Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo viaje resulta
pertinente autorizar;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo
N”
053-84-PCM,
el Decreto Supremo N”
074-85PCM,
el
Decreto Supremo
N”
OlO-88-PCM,
el Decreto Supremo
N”
13590-PCM,
el Decreto Supremo
N”037-91-PCM,
el Decreto
Supremo
N”
031-89-EF
y el Decreto Supremo
N”
041-94-
PCM;

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