Aprueban los Indices Unificados de Precios para las seis áreas geográficas, correspondien- tes al mes de febrero de 1997*

Fecha de disposición17 Marzo 1997
Fecha de publicación17 Marzo 1997
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, lunes 17 de marzo de 1997 AÑO XV - Nº 6106 Pág. 147697
SALUD
Aprueban donación de bienes efectua-
da en favor de institución religiosa
ubicada en el departamento de San
Martín
RESOLUCION SUPREMA
Nº 016-97-SA
Lima, 14 de marzo de 1997
Vista la Carta del Párroco de la Parroquia "Santiago
Apóstol" de Moyobamba.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Carta de fecha 27 de noviembre de
1996, el Párroco de la Parroquia "Santiago Apóstol" de
Moyobamba, Emerson Campos Aguilar, solicita la do-
nación de Equipos, Materiales Médicos y Medicinas en
favor de la Parroquia Santiago Apóstol de Moyobamba,
departamento de San Martín;
Que es política del Ministerio de Salud apoyar las
acciones que desarrolla el Sector No Público en favor de
la ciudadanía;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 804;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
1º.-
Aprobar la donación de los bienes de propiedad
del Ministerio de Salud - Sede Central en favor de la
PARROQUIA SANTIAGO APOSTOL, PROVINCIA DE
MOYOBAMBA, DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN,
según el detalle siguiente:
DESCRIPCION VALOR VALOR
UNITARIO TOTAL
UNA ESTERILIZADORA CHICA S/. 236.140 S/. 236.14
UN ESTETOSCOPIO PARA
ADULTOS 7.840 7.84
UN ESTETOSCOPIO PARA
NIÑOS 5.890 5.89
UN TENSIOMETRO PARA
ADULTOS 20.990 20.99
UN TENSIOMETRO PARA
NIÑOS 12.700 12.70
QUINIENTOS GUANTES DE
EXAMINACION 0.090 45.00
QUINIENTOS CUARENTA GUANTES
QUIRURGICOS ESTERILES 0.451 243.54
QUINIENTAS JERINGAS DE 2.5 0.113 56.50
MIL JERINGAS DE 5 cm. 0.160 160.00
DIEZ FRASCOS DE ASPIRINA 0.010 0.10
DOSCIENTOS TUBOS DE TERRA-
MICINA OFTALMICA 0.790 158.00
VEINTE FRASCOS DE RANITIDINA 0.110 2.20
---------
TOTAL S/. 948.90
2º.-
El Ministerio de Salud - Sede Central, a través de
sus Organos pertinentes, procederá a excluir de sus
inventarios físicos patrimoniales de Almacén, los bie-
nes que se indican en el numeral precedente; asimismo
realizará el ajuste contable correspondiente.
3º.-
El Párroco de la Parroquia Santiago Apóstol, de
Moyobamba, San Martín, es responsable del buen uso y
de la supervisión permanente de los bienes materia de
la donación.
4º.-
Transcríbase la presente Resolución Suprema a
la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministe-
rio de la Presidencia y Contraloría General de la Repú-
blica, para los efectos a que se contrae el D.S. Nº 025-78-
VC.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
MARINO COSTA BAUER
Ministro de Salud
3024
PESQUERIA
Aprueban donación efectuada al INDE-
CI para apoyar acciones en favor de
población afectada por sismo y desas-
tre natural
RESOLUCION SUPREMA Nº 006-97-PE
Lima, 14 de marzo de 1997
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 053-96-PCM, se
declaró en Estado de Emergencia por desastre natural
durante sesenta días las provincias de Ica, Palpa, Nas-
ca, del departamento de Ica; la provincia de Caravelí del
departamento de Arequipa; la provincia de Lucanas del
departamento de Ayacucho; y la provincia de Huancave-
lica del departamento de Huancavelica, ampliado por el
Decreto Supremo Nº 001-97-PCM;
Que el Decreto Supremo Nº 053-96-PCM en su Artí-
culo 2º, dispone que el Instituto Nacional de Defensa
Civil - INDECI y todos los organismos e instituciones
del Estado vinculados con las operaciones de emergen-
cia, dentro de su competencia, están obligados a brindar
ayuda a las personas damnificadas y realizar las accio-
nes de rehabilitación de los servicios e infraestructura
públicos afectados por el sismo;
NORMAS LEGALES
Pág. 147698 Lima, lunes 17 de marzo de 1997
Que el Instituto Nacional de Defensa Civil, como
organismo central del Sistema Nacional de Defensa
Civil, está encargado del planeamiento, coordinación y
control de las actividades de Defensa Civil a nivel
Nacional;
Que el Ministerio de Pesquería, con Resolucion Mi-
nisterial Nº 605-96-PE, de fecha 12 de diciembre de
1996, aprobó en vía de regularización, el Programa de
Producción Alimentaria de Emergencia en Apoyo a
Zonas Afectadas por los Movimientos Telúricos, orienta-
do a proveer de alimentos pesqueros (20 000 cajas de
pulpa enlatada de pescado), elaborados por el Instituto
Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, hasta por un
monto de Ochocientos Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos
Soles (S/. 840 000,00), por lo que es necesario autorizar
la transferencia de dichos productos a la población
afectada;
Que asimismo, ante la ocurrencia de otros desastres
naturales que vienen ocasionando inundaciones y des-
lizamientos afectando diversos poblados de la Sierra y
Selva del país, existiendo volúmenes disponibles de
productos pesqueros por distribuir en el marco del
Programa indicado en el considerando precedente, el
Ministerio de Pesquería, mediante la Resolución Minis-
terial Nº 133-97-PE, hace extensivo el referido apoyo en
favor de dicha población damnificada;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 804;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Aprobar en vía de regularización, la
Transferencia en calidad de donación, de veinte mil (20
000) cajas de pulpa enlatada de pescado valorizadas en
Ochocientos Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.
840 000,00), al Instituto Nacional de Defensa Civil para
apoyar las acciones del Gobierno en favor de la pobla-
ción afectada por el sismo ocurrido el 12 de noviembre de
1996, así como a la población damnificada por las inun-
daciones y deslizamientos en poblados de la Sierra y
Selva del país, en el marco del Programa de Producción
Alimentaria de Emergencia en Apoyo a Zonas Afecta-
das por los Movimientos Telúricos que ejecuta el Minis-
terio de Pesquería en Convenio con el Instituto Tecnoló-
gico Pesquero del Perú - ITP.
Artículo 2º.-
Los productos pesqueros a que se hace
referencia en el artículo precedente, autorizados por las
Resoluciones Ministeriales Nºs. 605-96-PE y 133-97-
PE, serán entregados por el Instituto Tecnológico Pes-
quero del Perú - ITP en forma progresiva y de acuerdo a
las necesidades establecidas por el Instituto Nacional
de Defensa Civil.
Artículo 3º.-
Transcribir la presente Resolución
Suprema a la Contraloría General de la República, para
su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
CARLOS BOGGIANO SANCHEZ
Ministro de Pesquería
3023
AGRICULTURA
Autorizan a Procurador iniciar proce-
so judicial contra funcionarios de mu-
nicipalidad provincial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0086-97-AG
Lima, 14 de marzo de 1997
VISTO:
El Oficio Nº 984-96-AG-UAD-LC-OAJ, de la Unidad
Agraria Departamental Lima - Callao, sobre la inter-
vención del Procurador Público del Ministerio de Agri-
cultura, para la interposición de acciones judiciales en
defensa de los intereses del Estado.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 113-MPH-
M-94, de fecha 22 de abril de 1994, el Concejo Provincial
de Huarochirí - Matucana, reconoció al agrupamiento
de familias denominado "La Camaneja" como Asenta-
miento Humano "La Camaneja", provisionalmente en
tanto concluyan los trámites del saneamiento físico-
legal; otorgándoseles un plazo de 60 días calendario a
fin de que cumplan con presentar los requisitos que
indique la Asesoría Técnica de la referida Municipalidad;
Que al tomar conocimiento extraoficial de dicha
resolución, la Unidad Agraria Departamental Lima -
Callao, mediante Oficio Nº 683-95-AG-UAD-OAJ de
fecha 12 de mayo de 1995, solicitó a la referida Munici-
palidad abstenerse de todo trámite sobre el inmueble
denominado "La Camaneja", por ser propiedad del Mi-
nisterio de Agricultura;
Que con fecha 28 de diciembre de 1995, el Concejo
Provincial de Huarochirí - Matucana, expide la Resolu-
ción de Alcaldía Nº 373-MPH-M-95, declarando funda-
da la solicitud de la Unidad Agraria Departamental
Lima - Callao y dejando sin efecto la Resolución de
Alcaldía Nº 113-MPH-M-94;
Que interpuesto recurso impugnativo contra esa
resolución por la directiva del Asentamiento Humano
"La Camaneja", el Concejo Provincial de Huarochirí por
Resolución de Alcaldía Nº 027-MPH-M-96, de fecha 27
de febrero de 1996, declaró procedente el recurso y dejó
sin efecto legal la Resolución de Alcaldía Nº 373-MPH-
M-95;
Que contra la acotada resolución, la Unidad Agraria
Departamental Lima - Callao, interpuso recurso de
apelación, el que se declaró infundado por acuerdo del
Concejo Nº 027-MPH-M-96, de fecha 29 de mayo de
1996, restableciendo asimismo la vigencia de la Resolu-
ción de Alcaldía Nº 113-MPH-M-94 y disponiendo que se
continúe con los trámites de saneamiento físico-legal
del Asentamiento Humano "La Camaneja";
Que los actos ejecutados por las autoridades del
Concejo Provincial de Huarochirí constituyen hechos
tipificados como delitos de Abuso de Autoridad y contra
la Función Jurisdiccional, los cuales deberán ser denun-
ciados, sin perjuicio de las acciones civiles sobre nulidad
de Resolución Administrativa, así como por los daños y
perjuicios causados al Estado; por cuanto el predio "La
Camaneja" de 1 ha. ubicado en el distrito de Santa
Eulalia, se encuentra inscrito en el margesí de Bienes
Nacionales en el Asiento 113 de los libros de Lima a
nombre de la ex Dirección General de Reforma Agraria
y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura;
Que en tal virtud es necesario autorizar al Procura-
dor Público a cargo de los asuntos judiciales del Minis-
terio de Agricultura para que en representación de los
intereses del Estado, interponga las acciones judiciales
a que hubiere lugar contra el Concejo Provincial de
Huarochirí y sus funcionarios que resulten responsa-
bles;
De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución
Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537, modificado por
Decreto Ley Nº 17667 y Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Autorizar al Procurador Público a
cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricul-
tura, para que en representación del Estado, interponga
las acciones legales contra la Municipalidad Provincial
de Huarochirí y sus funcionarios que resulten responsa-
bles, por los hechos expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2º.-
Remitir los antecedentes del caso al
Procurador Público, para los fines a que se contrae la
presente Resolución.

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