Aprueban Indices Unificados de Precios para las seis áreas geográficas, corres- pondientes al mes de diciembre de 1996*

Fecha de disposición17 Enero 1997
Fecha de publicación17 Enero 1997
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, viernes 17 de enero de 1997 AÑO XV - Nº 6045 Pág. 146033
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
Dejan sin efecto los Decretos Supre-
mos Nºs. 022-86-SA y 004-87-SA, así
como sus normas administrativas co-
nexas
LEY Nº 26743
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la
Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1º.-
Déjese sin efecto los Decretos Supremos Nºs.
022-86-SA y 004-87-SA, y sus normas administrativas concor-
dantes y conexas.
Artículo 2º.-
El Ministerio de Salud y el Instituto Peruano de
Seguridad Social, dentro de los 30 días siguientes a la publicación
de la presente Ley conformarán una Comisión bipartita encarga-
da de ejecutar las acciones que correspondan a la restitución en
cada caso de los bienes y servicios comprometidos como consecuen-
cia de la integración, debiendo concluir el proceso en un plazo
máximo de 180 días.
Artículo 3º.-
Entiéndase que lo dispuesto en la presente
norma no afecta el derecho de la población asegurada y no
asegurada de acceder a los servicios de salud que por Ley les
corresponde.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de enero de mil novecientos
noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes
de enero de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
MARINO COSTA BAUER
Ministro de Salud
P C M
Autorizan viaje de funcionarios de EDI-
TORA PERU para que participen en
exposición internacional de impresión,
a realizarse en los EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 013-97-PCM
Lima, 16 de enero de 1997
Vista la Carta Nº 001-PD-EP-97 de la Presidenta del Directo-
rio de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - EDITO-
RA PERU, solicitando autorización para el viaje a los Estados
Unidos de América, de los funcionarios de la citada empresa
Pedro Alvarez Fernández y Antonio Martínez Sánchez;
CONSIDERANDO:
Que, resulta conveniente la presencia del señor Pedro Alva-
rez Fernández, Gerente General, y del señor Antonio Martínez
Sánchez, Gerente de Producción de EDITORA PERU, en la
ciudad de Miami, Florida, EE.UU., a fin de que asistan a la
Exposición Internacional de Impresión "Graphics of the Ameri-
cas '97", a realizarse del 17 al 19 de enero del presente año;
Que, asimismo, resulta conveniente la presencia del señor
Pedro Alvarez Fernández en la ciudad de Nueva York EE.UU.,
del 20 al 22 de enero del año en curso, para que se reúna con los
proveedores de bienes y servicios que se requieren para imple-
mentar el Overhaull de la Rotativa donde se imprime el Diario
Oficial El Peruano;
Que, el Directorio de Editora Perú, mediante Acuerdo adop-
tado en su Sesión Nº 654ª de fecha 14 de enero de 1997, ha
autorizado dichos viajes;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº
135-96-PCM y la Directiva Nº 009-96-OIOE aprobada por Reso-
lución Ministerial Nº 165-96-EF/15; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
1º.-
Autorizar el viaje del señor Pedro Alvarez Fernández y
del señor Antonio Martínez Sánchez, funcionarios de EDITORA
PERU, a la ciudad de Miami, Florida, EE.UU., para asistir a la
Exposición Internacional de Impresión "Graphics of the Ameri-
cas '97", del 17 al 19 de enero de 1997, y el viaje del señor Pedro
Alvarez Fernández a la ciudad de Nueva York, EE.UU., a fin de
reunirse con los proveedores de bienes y servicios que se requie-
ren para implementar el Overhaull de la Rotativa en la que se
imprime el Diario Oficial El Peruano, del 20 al 22 de enero de
1997.
2º.-
Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente
Resolución estarán a cargo del Presupuesto de Editora Perú, de
acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 1,460.66
Viáticos US$ 1,980.00
Tarifa de Corpac US$ 50.00
3º.-
La presente Resolución no da derecho a exoneración de
impuestos o derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
Declaran Duelo Nacional el día domin-
go 19 de enero de 1997 por el falleci-
miento del Arzobispo Emérito de Lima
RESOLUCION SUPREMA Nº 014-97-PCM
Lima, 16 de enero de 1997
NORMAS LEGALES
Pág. 146034 Lima, viernes 17 de enero de 1997
CONSIDERANDO:
Que, el día 16 de enero de 1997, ha fallecido el Cardenal
JUAN LANDAZURI RICKETTS, Arzobispo Emérito de Lima y
Presidente Honorario Vitalicio de la Conferencia Episcopal Pe-
ruana; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
1º.-
Declarar Duelo Nacional el domingo 19 de enero de 1997,
día de las exequias del Cardenal JUAN LANDAZURI RIC-
KETTS, Arzobispo Emérito de Lima y Presidente Honorario
Vitalicio de la Conferencia Episcopal Peruana.
2º.-
Disponer el izamiento del Pabellón Nacional a media asta
en las dependencias del Estado, de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional del Perú.
3º.-
Rendirle los honores correspondientes a su alta investi-
dura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
RELACIONES
EXTERIORES
Autorizan a Embajador para que reali-
ce la venta de diversos inmuebles del
Estado Peruano ubicados en la ciudad
de Caracas, Venezuela
DECRETO SUPREMO Nº 001-97-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Estado Peruano es propietario de cuatro inmuebles
ubicados en el séptimo piso del Centro Comercial Andrés Bello,
Av. Andrés Bello, Mariperez, Caracas, República de Venezuela,
cuyos números y superficie son: Oficina Nº 71-O, 120.49 m2;
Oficina Nº 72-O, 154.76 m2; Oficina Nº 73-E, 154.76 m2; y la
Oficina Nº 74-E, 120.49 m2, lo que hace un área total de 550.50
metros cuadrados, sede actual de la Embajada del Perú en
Venezuela;
Que los citados inmuebles resultan inadecuados para conti-
nuar como sede de la Embajada del Perú en dicho país, toda vez
que la zona donde se encuentra ubicado el predio ha perdido el
nivel requerido de seguridad, lo que hace necesario se proceda a
la venta conjunta de dichos inmuebles y posterior adquisición de
uno nuevo, más representativo y adecuado para el normal desa-
rrollo de las labores de la Embajada;
Que el Reglamento de Propiedad Fiscal aprobado por Decreto
Supremo Nº 025-78-VC, dispone que toda venta de propiedad
inmueble del Estado se hará por el procedimiento de Pública
Subasta;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la
DECRETA:
Artículo 1º.-
Autorízace al Embajador del Perú en Venezue-
la para que en nombre y representación del Estado Peruano,
realice la venta conjunta por Subasta Pública de los inmuebles
71-O, 72-O, 73-E y 74-E, ubicados en el Centro Comercial Andrés
Bello, Av. Andrés Bello, Mariperez, Caracas, con un área de
120.49 m2, 154.76 m2, 154.76 m2 y 120.49 m2, respectivamente,
sede actual de la Embajada del Perú en la República de Venezue-
la.
Artículo 2º.-
Constitúyase la Junta Especial de Almonedas
a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente
Decreto Supremo, la misma que estará integrada por las siguien-
tes personas:
- Un representante de la Superintendencia de Bienes Nacio-
nales, designado mediante Resolución Ministerial del Titular del
Sector, en un plazo máximo de tres días, quien la presidirá;
- Consejero del Servicio Diplomático del Perú, don Carlos
Pajares Castellanos;
- Primer Secretario del Servicio Diplomático del Perú, don
Carlos Del Castillo Giuffra;
- Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas,
designado mediante Resolución del Titular del Sector en un plazo
máximo de tres días.
Artículo 3º.-
Para la venta de los inmuebles señalados en el
Artículo 1º del presente Decreto Supremo, se seguirá el siguiente
procedimiento:
1.- Previa tasación de los inmuebles realizados por dos Orga-
nismos Técnicos de la ciudad de Caracas, la Junta Especial de
Almonedas formulará las bases y fijará la fecha, lugar y hora para
la Subasta Pública. Dichas bases deberán ser remitidas al Emba-
jador del Perú en Venezuela, a fin de que realice la convocatoria
de la Subasta Pública en dos diarios de mayor circulación de la
ciudad de Caracas.
2.- Una vez recepcionadas las ofertas en sobre cerrado por el
Embajador del Perú en Venezuela, éste comunicará tal hecho a la
Junta Especial de Almonedas a efectos de que la misma se
desplace a la ciudad de Caracas, para que se proceda a la elección
de la mejor oferta.
3.- Luego se procederá a la suscripción del contrato corres-
pondiente, de acuerdo a las normas legales vigentes en la Repú-
blica de Venezuela, por el Embajador del Perú en Venezuela y por
los miembros de la Junta Especial de Almonedas, quienes verifi-
carán la transparencia de la operación.
El plazo máximo para dar por concluido el acto de compraven-
ta no podrá exceder de diez días útiles contados a partir de la
fecha en que la Junta Especial de Almonedas se constituyó en la
ciudad de Caracas.
Artículo 4º.-
El producto de la venta de los inmuebles
constituye ingresos del Tesoro Público-Otros Tesoro Público Mi-
nisterio de Relaciones Exteriores. Para tal efecto, la Junta Espe-
cial de Almonedas acreditará en la cuenta corriente en Moneda
Extranjera, abierta en el Banco de la Nación por la Dirección
General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finan-
zas, el producto de la referida venta. Los recursos obtenidos serán
destinados a la adquisición, acondicionamiento y equipamiento
de un local para la Embajada del Perú en la República de
Venezuela y serán canalizados a través del Ministerio de Relacio-
nes Exteriores.
Artículo 5º.-
Concluida la venta, la Junta Especial de Almo-
nedas deberá elevar un Informe Documentado, a través de la
Superintendencia de Bienes Nacionales, a los Ministros de la
Presidencia, de Economía y Finanzas y de Relaciones Exteriores.
Artículo 6º.-
En el presente caso no será de aplicación el
Decreto Supremo Nº 025-78-VC, a excepción del Artículo 31º.
Artículo 7º.-
Los gastos que irrogue el cumplimiento del
presente Decreto Supremo, serán sufragados íntegramente con
cargo al presupuesto aprobado al Ministerio de Relaciones Exte-
riores para el ejercicio 1997.
Artículo 8º.-
El presente Decreto Supremo entrará en vigen-
cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano y será refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros y Ministro de Energía y Minas, por el Ministro de
Economía y Finanzas, por el Ministro de la Presidencia y por el
Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del
mes de enero de mil novecientos noventisiete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
Ministro de Energía y Minas y
Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de la Presidencia
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores
Delegan facultades a funcionario di-
plomático para que suscriba contratos
de préstamo para financiar obras pú-
blicas
RESOLUCION SUPREMA Nº 008-97-RE
Lima, 16 de enero de 1997
Visto el Oficio Nº 010-97-EF/75.21, de 13 de enero de 1997, del
Ministro de Economía y Finanzas;
Debiendo suscribirse entre el Gobierno de la República del
Perú y el Kreditanstalt Fur Wiederaufbau (KFW), los siguientes
instrumentos internacionales:
- Contrato de Préstamo hasta por DM 13'500,000.00 (TRECE
MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 MARCOS ALEMA-
NES) y un Aporte Financiero no Reembolsable hasta por DM
11'500,000.00 (ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100
MARCOS ALEMANES), destinados a financiar el Proyecto Agua
Potable y Desagüe para la ciudad de Pisco y Centros Aledaños, y
Contrato de Arbitraje; y el,
- Contrato de Préstamo hasta por DM 47'966,414.00 (CUA-
RENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y
SEIS MIL CUATROCIENTOS CATORCE Y 00/100 MARCOS
ALEMANES), destinados a financiar el Proyecto Obras de Con-
ducción, Tratamiento y Disposición final de Aguas Servidas
Pampa Estrella - Arequipa III, y Cláusula de Arbitraje.
NORMAS LEGALES
Pág. 146035
Lima, viernes 17 de enero de 1997
De conformidad con lo establecido en el inciso g) del Artículo
Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
1º.-
Delegar en la persona del señor Luis Silva Santisteban,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la
República Federal de Alemania, las facultades suficientes para
suscribir en representación del Gobierno del Perú, los menciona-
dos instrumentos internacionales.
2º.-
Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor
Luis Silva Santisteban, Embajador Extraordinario y Plenipoten-
ciario del Perú en la República Federal de Alemania.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
Encargado de la Cartera de
Relaciones Exteriores
MITINCI
Excluyen producto de los alcances del
D.S. Nº 51-94-EF, mediante el cual se
dispuso aplicar preferencias arance-
larias a diversos productos agrope-
cuarios
DECRETO SUPREMO
Nº 002-97-ITINCI
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que han sido prorrogadas las preferencias arancelarias con-
tenidas en los Acuerdos de Alcance Parcial, negociados en el
marco de ALADI;
Que para algunos productos del sector agropecuario se vie-
nen aplicando medidas de salvaguardia y normas nacionales
según los regímenes agropecuarios establecidos en los referidos
Acuerdos;
Que el Ministerio de Agricultura ha emitido opinión respecto
a la situación de los mencionados productos, contenidos en los
Decretos Supremos Nº 51-94-EF y Nº 38-95-ITINCI;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y el Artículo
4º del Decreto Ley Nº 25831 - Ley Orgánica del Ministerio de
Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales;
DECRETA:
Artículo 1º.-
Excluir del alcance del Decreto Supremo Nº 51-
94-EF, prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 83-95-EF, a
partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo,
el siguiente producto:
NANDINA DESCRIPCION
1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto.
Artículo 2º.-
El presente Decreto Supremo será refrendado
por los Ministros de Agricultura; de Economía y Finanzas; y, de
Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del
mes de enero de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de la Presidencia
Encargado de la Cartera de Agricultura
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
Designan Directores Regionales de In-
dustria y Turismo de los Consejos Tran-
sitorios de Administración de las Regio-
nes Chavín y Moquegua, Tacna, Puno
RESOLUCION SUPREMA
Nº 006-97-ITINCI
Lima, 16 de enero de 1997
Visto, el Oficio Nº 1017-96-RCH-CTAR-SG/PRE, de fecha 12
de julio de 1996.
CONSIDERANDO:
Que conforme al inciso i) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº
25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Inte-
gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, es función
del mismo, orientar y supervisar a las Oficinas Ejecutivas Secto-
riales dependientes de los Consejos Transitorios de Administra-
ción Regional, de acuerdo a lo que dispone la legislación en la
materia;
Que mediante Decreto Supremo Nº 011-96-PRES se aprobó la
Directiva Nº 001-96-CIAR/SE/PR, que establece el procedimiento
administrativo para la designación de los cargos de confianza de
los funcionarios de los Consejos Transitorios de Administración
Regional;
Que, se encuentra vacante la plaza de Director Regional de
Industria y Turismo, del Consejo Transitorio de Administración
Regional - CTAR de la Región Chavín, cargo considerado de
confianza;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto
Ley Nº 25515;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Designar a don GUIDO CARLOS DUARTE
PLATA, en el cargo de Director Regional de Industria y Turismo,
del Consejo Transitorio de Administración Regional de la Región
Chavín, quien lo desempeñará con el carácter de confianza.
Artículo 2º.-
La presente Resolución será refrendada por el
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
RESOLUCION SUPREMA
Nº 007-97-ITINCI
Lima, 16 de enero de 1997
Visto, el Oficio Nº 1071-96-CTAR-R.MTP/P, de fecha 26 de
junio de 1996.
CONSIDERANDO:
Que conforme al inciso i) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº
25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Inte-
gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, es función
del mismo, orientar y supervisar a las Oficinas Ejecutivas Secto-
riales dependientes de los Consejos Transitorios de Administra-
ción Regional, de acuerdo a lo que dispone la legislación en la
materia;
Que mediante Decreto Supremo Nº 011-96-PRES se aprobó la
Directiva Nº 001-96-CIAR/SE/PR, que establece el procedimiento
administrativo para la designación de los cargos de confianza de
los funcionarios de los Consejos Transitorios de Administración
Regional;
Que, se encuentra vacante la plaza de Director Regional de
Industria y Turismo, del Consejo Transitorio de Administración
Regional - CTAR de la Región Moquegua, Tacna, Puno, cargo
considerado de confianza;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto
Ley Nº 25515;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Designar a doña JUANA GARCIA PINEDA, en
el cargo de Directora Regional de Industria y Turismo, del
Consejo Transitorio de Administración Regional de la Región
Moquegua, Tacna, Puno, quien lo desempeñará con el carácter de
confianza.
Artículo 2º.-
La presente Resolución será refrendada por el
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República

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