Indices Unificados de Precios de la Construcción para las seis áreas geográficas, corres- pondientes al mes de febrero de 1998

Fecha de publicación04 Marzo 1998
Fecha de disposición04 Marzo 1998
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, miércoles 4 de marzo de 1998 AÑO XVI - Nº 6461 Pág. 157803
PODER EJECUTIVO
Autorizan crédito suplementario en pre-
supuesto del Sector Público destinado
a financiar parcialmente Plan Nacional
de Capacitación Docente - PLANCAD
DECRETO DE URGENCIA
Nº 009-98
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto de Urgencia Nº 094-94, modificado
por Decreto de Urgencia Nº 011-97, se ha creado en el
Ministerio de Educación el Programa Especial Mejora-
miento de la Calidad de la Educación Primaria, para el
manejo del Convenio de Préstamo Nº 3826-PE, suscrito
entre el Gobierno del Perú y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento-BIRF y del Contrato de Prés-
tamo Nº 956/OC-PE, suscrito entre el Gobierno del Perú
y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID;
Que, por Decreto Supremo Nº 184-97-EF, se aprueba
la operación de Endeudamiento Externo entre la Repú-
blica del Perú y el Kreditanstalt Für Wiederaufbau -
KFW-, hasta por un monto de DM 15 000 000,00 (QUINCE
MILLONES Y 00/100 MARCOS ALEMANES), destina-
dos a financiar parcialmente las actividades del Plan
Nacional de Capacitación Docente -PLANCAD-, el mismo
que forma parte del Programa Especial Mejoramiento de
la Calidad de la Educación Primaria, en actual ejecución
con recursos del Banco Mundial aprobado por Decreto
Supremo Nº 155-95-EF;
Que, es necesario incorporar en el presupuesto co-
rrespondiente al Año Fiscal 1998, la parte de los recursos
indicados en el considerando precedente cuya ejecución
por el Ministerio de Educación se efectuará en el presente
año por intermedio de la UCP a la que se refiere el Artículo
5º del Decreto de Urgencia Nº 011-97, de la fuente de
financiamiento Endeudamiento Externo hasta por un
monto de DM 5 576 300,00 (CINCO MILLONES QUI-
NIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS Y 00/
100 MARCOS ALEMANES), equivalente a S/. 8 531
739,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y
UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100
NUEVOS SOLES), conforme a lo establecido en el contra-
to de préstamo de la operación de Endeudamiento Exter-
no aprobada por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº
184-97-EF;
Que, asimismo, se requiere exceptuar al Ministerio de
Educación de lo dispuesto en el Artículo 55º de la Ley Nº
26703 - Ley de Gestión Presupuestaria y el Artículo 6º de
la Ley Nº 26894 - Ley del Presupuesto del Sector Público
para 1998, a fin de que efectúe, mediante concurso por
invitación pública la adquisición de bienes y servicios
necesarios para el Programa Especial Mejoramiento de la
Calidad de la Educación Primaria y el Programa Mejora-
miento de la Calidad de la Educación en los niveles de
Primaria (Inicial 5 años), y Secundaria y de Educación
para el Trabajo;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
1998, hasta por la suma de S/. 8 531 739,00 (OCHO
MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SETE-
CIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SO-
LES), conforme al siguiente detalle:
INGRESOS: (En Nuevos Soles)
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO :RECURSOS POR OPERACIONES
OFICIALES DE CREDITO EXTERNO
4.0.0. :FINANCIAMIENTO
4.1.0. :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO
4.1.2. :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO
EXTERNO
4.1.2.009. :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO
EXTERNO - KFW 8 531 739,00
------------------
TOTAL INGRESOS 8 531 739,00
-----------------
EGRESOS:
SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 010 :MINISTERIO DE EDUCACION
FUNCION 09 :Educación y Cultura
PROGRAMA 027 :Educación Primaria
SUBPROGRAMA 0071 :Enseñanza Primaria
PROYECTO 0098 :Capacitación y Perfeccionamiento
6. GASTOS DE CAPITAL
5 Inversiones 8 531 739,00
------------------
TOTAL EGRESOS 8 531 739,00
------------------
Artículo 2º.- El Ministerio de Educación desagregará
el Crédito Suplementario mediante Resolución del Titu-
lar del Pliego, dentro de los tres (3) días siguientes de su
aprobación, a nivel de Sección, Pliego, Unidad Ejecutora,
Función, Programa, Subprograma, Actividad, Fuente de
Financiamiento, Categoría del Gasto y Grupo Genérico
del Gasto.
Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga
sus veces del Pliego 010 Ministerio de Educación, solicita-
rá a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las
codificaciones que se requieran como consecuencia de la
incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Compo-
nentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.
Artículo 4º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga
sus veces del Pliego 010 Ministerio de Educación instruye
a la Unidad Ejecutora correspondiente para que elabore
las correspondientes "Notas para Modificación Presu-
puestaria" que se requieran, como consecuencia de lo
dispuesto en la presente norma.
Artículo 5º.- Exceptúase al Ministerio de Educación,
de lo prescrito en el Artículo 55º de la Ley Nº 26703, Ley
de Gestión Presupuestaria y Artículo 6º de la Ley Nº
26894, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998,
con el objeto de que realice la compra de bienes y servicios
mediante concurso por invitación pública para:
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 4 de marzo de 1998
a. La adquisición y distribución de material educativo,
yb. La prestación de servicios para la ejecución de las
actividades que coadyuven a lograr la Capacitación Do-
cente y la Capacitación en Gestión Educativa.
Artículo 6º.- El presente Decreto de Urgencia será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros,
por el Ministro de Educación y por el Ministro de Eco-
nomía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
DOMINGO PALERMO CABREJOS
Ministro de Educación
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
2436
Declaran en proceso de implementa-
ción a la SEPS y autorizan transferen-
cia de partidas en presupuesto del
Sector Público para su financiamiento
DECRETO DE URGENCIA
Nº 010-98
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 26790, "Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud", en su Artículo 14º crea la
Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud -
SEPS, como Organismo Público Descentralizado del Sec-
tor Salud, con el objeto de autorizar, regular, supervisar
el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud
- EPS;
Que, la Segunda Disposición Transitoria del Decreto
Supremo Nº 006-97-SA, que aprueba el Estatuto de la
Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud
establece, que mientras no entre en vigencia el Decreto
Supremo que aprueba el cobro de derechos a las Entida-
des Prestadoras de Salud, la SEPS se financiará con
recursos del Tesoro Público;
Que, es necesario declarar en proceso de implementa-
ción a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de
Salud, a fin de dar inicio a su gestión institucional del año
1998 para lo que se requiere exonerarle de las restriccio-
nes establecidas en los Artículos 6º y 8º de la Ley Nº 26894
y el Artículo 55º de la Ley Nº 26703;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declárase en proceso de implementa-
ción a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de
Salud - SEPS, durante el año 1998 exonerándole del
Artículo 6º y de las Normas de Austeridad del Artículo 8º
de la Ley Nº 26894 "Ley de Presupuesto del Sector Público
para 1998", así como del Artículo 55º de la Ley Nº 26703
"Ley de Gestión Presupuestaria del Estado".
Artículo 2º.- Autorízase una Operación de Transfe-
rencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público
para el ejercicio presupuestario 1998, hasta por el impor-
te de UN MILLON QUINIENTOS MIL y 00/100 NUE-
VOS SOLES (S/. 1 500 000,00) de acuerdo al siguiente
detalle:
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO :RECURSOS ORDINARIOS
DE LA:
SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO :011 MINISTERIO DE SALUD
FUNCION :14 SALUD Y SANEAMIENTO
PROGRAMA :003 ADMINISTRACION
SUBPROGRAMA :0006 ADMINISTRACION GENERAL
ACTIVIDAD :00267 GESTION ADMINISTRATIVA
(En Nuevos Soles)
5. GASTOS CORRIENTES
3 Bienes y Servicios 1 377 799,00
6. GASTOS DE CAPITAL
7 Otros Gastos de Capital 122 201,00
TOTAL EGRESOS 1 500 000,00
A LA:
SECCION SEGUNDA :INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
PLIEGO :134 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES
PRESTADORAS DE SALUD
FUNCION :14 SALUD Y SANEAMIENTO
PROGRAMA :046 SALUD
SUBPROGRAMA :0124 REGULACION Y CONTROL
SANITARIO
ACTIVIDAD :00158 CONTROL SANITARIO
(En Nuevos Soles)
5. GASTOS CORRIENTES
3 Bienes y Servicios 1 377 799,00
6. GASTOS DE CAPITAL
7 Otros Gastos de Capital 122 201,00
TOTAL EGRESOS 1 500 000,00
Artículo 3º.- Los Pliegos comprendidos en el presente
dispositivo desagregan la Transferencia de Partidas me-
diante Resolución del Titular del Pliego dentro de los tres
(3) días siguientes de su aprobación, a nivel de Sección,
Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subpro-
grama, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento,
Categoría del Gasto y Grupo Genérico del Gasto.
Artículo 4º.- La Oficina de Presupuesto de los Pliegos
comprendidos en la presente Transferencia de Partidas,
solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Públi-
co las codificaciones que se requieran como consecuencia
de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos así
como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de
Medida.
Artículo 5º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga
sus veces de los Pliegos instruyen a las (as) Unidad(es)
Ejecutora(s) bajo su ámbito para que elabore(n) las co-
rrespondientes "Notas para Modificación Presupuesta-
ria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto
en la presente norma.
Artículo 6º.- Copia del presente dispositivo se remite
a los Organismos señalados en el Artículo 5º de la Ley Nº
26894 - Ley de Presupuesto para 1998.
Artículo 7º.- El presente Decreto de Urgencia será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros,
por el Ministro de Salud y por el Ministro de Economía y
Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
Pág. 157805
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 4 de marzo de 1998
MARINO COSTA BAUER
Ministro de Salud
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
2437
P C M
Autorizan viaje y encargan la Cartera
de Economía y Finanzas al Ministro de
Industria, Turismo, Integración y Ne-
gociaciones Comerciales Internaciona-
les
RESOLUCION SUPREMA
Nº 101-98-PCM
Lima, 2 de marzo de 1998
CONSIDERANDO:
Que, a fin de participar en las reuniones del Consejo
Asesor de la Comunidad Andina, coordinadas por el Ban-
co Central del Ecuador; que se llevarán a cabo en la ciudad
de Quito, Ecuador, el ingeniero JORGE CAMET DICK-
MANN, Ministro de Economía y Finanzas se ausentará
del país el 2 de marzo de 1998;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis-
lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en los Decretos
Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM; 031-89-EF; 135-
90-PCM y 037-91-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ministro de
Economía y Finanzas, ingeniero JORGE CAMET DICK-
MANN, a la ciudad de Quito, Ecuador, el 2 de marzo de
1998 para los fines expuestos en la parte considerativa de
la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Suprema serán asumidos por el
Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo al siguien-
te detalle:
Pasajes US$ 700,92
Viáticos US$ 200,00
Tarifa Corpac US$ 25,00
----------
TOTAL US$ 925,92
Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a
exoneración ni liberación de derechos aduaneros cual-
quiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
2440
RESOLUCION SUPREMA
Nº 102-98-PCM
Lima, 2 de marzo de 1998
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro de Economía y Finanzas, inge-
niero JORGE CAMET DICKMANN, se ausentará del
país a fin de participar en las reuniones del Consejo
Asesor de la Comunidad Andina, coordinadas por el Ban-
co Central del Ecuador que se realizarán en la ciudad de
Quito, Ecuador, el 2 de marzo de 1998;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127º de
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Encargar al Ing. GUSTAVO CAI-
LLAUX ZAZZALI, Ministro de Industria, Turismo, Inte-
gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, la
Cartera de Economía y Finanzas, en tanto dure la ausen-
cia del Titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
2441
Aceptan renuncia de Directora Ejecuti-
va de PROMPYME
RESOLUCION SUPREMA
Nº 103-98-PCM
Lima, 3 de marzo de 1998
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 059-97-EF se creó la
Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa
-PROMPYME-, encargada de la promoción, coordinación
y concertación de las acciones sectoriales que contribuyan
a la ampliación y dinamización de los mercados de las
pequeñas y microempresas;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 650-97-PCM,
se designó a la Srta. Sonia Goldenberg Pravatiner como
Directora Ejecutiva de la Comisión de Promoción de la
Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME;
Que, la mencionada Directora Ejecutiva ha presenta-
do renuncia al cargo;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Su-
premo Nº 059-97-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, la
renuncia formulada por la Srta. Sonia Goldenberg Prava-
tiner como Directora Ejecutiva de la Comisión de Promo-
ción de la Pequeña y Micro Empresa -PROMPYME-,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
2442
Autorizan viaje y encargan la Cartera
de Economía y Finanzas al Ministro de
Energía y Minas
RESOLUCION SUPREMA
Nº 104-98-PCM
Lima, 3 de marzo de 1998

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