04 043-2002-AG - Aprueban el tamaño de las Unidades de Aprovechamiento de los Bosques de Producción Permanente de los departamentos de Huánuco y San Martín

Fecha de disposición12 Julio 2002
Fecha de publicación12 Julio 2002
Pág. 226222
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 12 de julio de 2002
AGRICULTURA
Aprueban el tamaño de las Unidades de
Aprovechamiento de los Bosques de
Producción Permanente de los departa-
mentos de Huánuco y San Martín
DECRETO SUPREMO
Nº 043-2002-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno ha iniciado el proceso de concurso
público para concesiones forestales con fines madera-
bles en los Bosques de Producción Permanente;
Que, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silves-
tre, en su Artículo 10º, establece que el procedimiento
para la Promoción y Determinación del Tamaño de la
Unidad de Aprovechamiento apra cada Bosque de Pro-
ducción Permanente a ser concesionado, es determinado
por Estudios Técnicos realizados a través del INRENA y
aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Minis-
terio de Agricultura;
Que, el Decreto Supremo Nº 019-2002-AG, en su Ar-
tículo 1º, aprueba el Estudio Técnico del Procedimiento
para la Promoción y Determinación del Tamaño de la
Unidad de Aprovechamiento para los Bosques de Produc-
ción Permanente creados por las Resoluciones Ministe-
riales Nºs. 1349 y 1351-2001-AG y 026-2002-AG, realiza-
do por el INRENA;
Que, la Resolución Ministerial Nº 0549-2002, en su
Artículo 2º, aprueba los Bosques de Producción Perma-
nente de los departamentos de San Martín, Huánuco,
Pasco, Junín, Ayacucho, Cusco y Puno;
Que, el INRENA en base a la metodología estableci-
da en el Estudio Técnico del Procedimiento para la Pro-
moción y Determinación del Tamaño de la Unidad de
Aprovechamiento, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 019-2002-AG, ha determinado el Tamaño de las Uni-
dades de Aprovechamiento de los Bosques de Produc-
ción Permanente de los departamentos de San Martín y
Huánuco, de conformidad con el Informe Nº 016-2002-
INRENA-DGFFS/DPPFFS;
Que, es necesario aprobar el Tamaño de las Unida-
des de Aprovechamiento de los Bosques de Producción
Permanente de los departamentos de San Martín y Huá-
nuco, a fin de ser sometidas al proceso de concurso pú-
blico para el otorgamiento de concesiones forestales con
fines maderables;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Tamaño de las Unidades de Aprove-
chamiento de los Bosques de Producción Permanente
en Huánuco y San Martín
Aprobar el Tamaño de las Unidades de Aprovecha-
miento de los Bosques de Producción Permanente de
los departamentos de Huánuco y San Martín aprobados
mediante Resolución Ministerial Nº 0549-2002-AG, que
en Anexo 01 y 02 con sus respectivos mapas forman parte
del presente Decreto Supremo.
Dichas Unidades de Aprovechamiento serán materia
del proceso de concurso público para el otorgamiento de
las concesiones forestales con fines maderables.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez
días del mes de julio del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,
Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos
en la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.- Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m.
a 5.00 p.m. de lunes a viernes.
2.- Las normas cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10)
páginas.
3.- Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a tres (3)
páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette.
4.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán
venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos,
éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL

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