13 018-2006-JUS - Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, UIF- Perú

Fecha de disposición25 Julio 2006
Fecha de publicación25 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
martes 25 de julio de 2006 324977
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS,
y sus modificatorias, que sean solicitados durante la vigencia
del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Cumplimiento de requisitos
Para la tramitación de las solicitudes de autorización de
cierre que sean presentados durante el período de vigencia
del presente Decreto Supremo, deberá cumplirse con los
requisitos establecidos en el artículo 61º del Reglamento
de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo
Nº 004-2005-JUS.
Artículo 3º.- Obligación de los representantes de los
Centros de Conciliación o de sus entidades promotoras
Durante la tramitación de las solicitudes de autorización de
cierre, los representantes de los Centros de Conciliación o de
sus entidades promotoras, deberán cumplir con la entrega a la
Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos
de Solución de Conflictos, el acervo documentario constituido
por las Actas de Conciliación, Expedientes de Procedimientos
Conciliatorios y Registros varios, que obren en su poder.
Artículo 4º.- Responsabilidad de la Dirección de
Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de
Solución de Conflictos
La Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos
de Solución de Conflictos, desde la fecha de entrega del acervo
documentario de los Centros de Conciliación, tendrá la
responsabilidad de su archivo, clasificación y custodia, a fin de
atender oportunamente las solicitudes de expedición de copias
certificadas adicionales que requieran los usuarios que hubieren
conciliado en dichos centros.
Artículo 5º.- De la vigencia
El presente Decreto Supremo tendrá vigencia desde el
día siguiente de su publicación hasta el 30 de noviembre
de 2006.
Artículo 6º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de julio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia
00410-5
Aprueban Reglamento de la Ley
27693, Ley que crea la Unidad de
Inteligencia Financiera del Perú, UIF -
Perú
DECRETO SUPREMO
Nº 018-2006-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27693 se creó la Unidad de
Inteligencia Financiera;
Que, mediante las Leyes Nº 28009 y Nº 28306, se
modificaron diversos artículos de la Ley, a que se refiere el
considerando anterior, estableciendo que la Unidad de
Inteligencia Financiera del Perú, también denominada UIF-
Perú, cuenta con personería jurídica de Derecho Público,
con autonomía funcional, técnica y administrativa, estará
encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir
información para la detección del lavado de activos y/o del
financiamiento del terrorismo; así como, de coadyuvar a la
implementación por parte de los Sujetos Obligados a informar,
del sistema para detectar operaciones sospechosas de
lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo; como
pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Justicia;
Que, las citadas Leyes determinan nuevas funciones
para la UIF-Perú, amplía los Sujetos Obligados a
proporcionar información a dicha Unidad y establece
mecanismos de prevención y supervisión del lavado de
activos y del financiamiento del terrorismo;
Que, la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria
y Final de la Ley Nº 28306, establece que a propuesta de
la UIF-Perú, el Poder Ejecutivo adecuará el Decreto
Supremo Nº 163-2002-EF, mediante Decreto Supremo que
cuente con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros,
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, así
como también el del Ministro de Justicia;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del
Nº 27693 y sus modificatorias; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento
Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que
crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, UIF-
Perú, modificada por las Leyes Nº 28009 y Nº 28306, el
mismo que consta de treinta y dos (32) artículos y una (1)
disposición transitoria y final, cuyo texto forma parte del
presente decreto supremo.
Artículo 2º.- Del Reglamento de Organización y
Funciones de la UIF-Perú
En un plazo no mayor de sesenta (60) días útiles,
contado a partir de la vigencia del presente decreto, la
Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, presentará a la
Presidencia del Consejo de Ministros el Reglamento de
Organización y Funciones de la Unidad de Inteligencia
Financiera del Perú, para su aprobación.
Artículo 3º.- De la vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano.
Artículo 4º.- Derogación
Deróguense los Decretos Supremos Nº 163-2002-EF y
Nº 061-2003-EF, a partir de la fecha de vigencia del presente
decreto, a excepción de los artículos referidos a la estructura
orgánica y funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera
del Perú, en tanto no entre en vigencia su Reglamento de
Organización y Funciones, y las demás disposiciones que
se opongan al presente.
Artículo 5º.- Del refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el
Ministro de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de julio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia
REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA LA UNIDAD
DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ
TÍTULO I
LA UNIDAD DE INTELIGENCIA
FINANCIERA DEL PERÚ
CAPÍTULO I
DEL ALCANCE Y FUNCIONES
Artículo 1º.- La Unidad de Inteligencia Financiera del
Perú (UIF-Perú)
1.1 La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-
Perú) es una entidad con personería jurídica de derecho
público, con autonomía funcional, técnica y administrativa,
encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir
información para la detección del lavado de activos y/o el
financiamiento del terrorismo; así como de coadyuvar a la
implementación por parte de los Sujetos Obligados a
informar del sistema para detectar operaciones sospechosas
de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo; con
pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Justicia.
1.2 La UIF-Perú es la Agencia Central Nacional respecto
de los sujetos obligados encargada de cumplir y hacer
cumplir las disposiciones establecidas por la Ley, además

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR