ORDENANZA Nº 029-2008-GRL-CR - Crean la Unidad de Gestión Regional Alto Amazonas (UGRAA)

Fecha de publicación27 Noviembre 2008
Fecha de disposición27 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 27 de noviembre de 2008
383996
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador
Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque,
Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, el inicio de las
acciones legales que correspondan contra los presuntos
responsables indicados en el Informe Especial Nº 004-
2008-2-5343, por las razones expuestas.
Artículo Segundo.- Remitir todos los actuados, a la
Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque,
transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional
para su conocimiento y f‌i nes pertinentes, además de
publicarse en el Diario Of‌i cial “El Peruano” y Portal
Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NERY SALDARRIAGA DE KROLL
Presidente Regional (e)
282087-3
GOBIERNO REGIONAL
DE LORETO
Crean la Unidad de Gestión Regional
Alto Amazonas (UGRAA)
ORDENANZA REGIONAL
Nº 029-2008-GRL-CR
Villa Belén, 12 de noviembre de 2008
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE
LORETO
POR CUANTO:
El Consejo Regional de la Región Loreto, en Sesión
Ordinaria de Consejo de fecha 12 de noviembre de 2008,
aprobó por Mayoría la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, conforme al inciso 1) del artículo 192° de la
Constitución Política del Perú, modif‌i cado por la Ley
N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales
son competentes para aplicar su organización interna y
presupuesto.
Perú establece que el Estado está obligado a promover
la conservación de la diversidad biológica y de las áreas
naturales protegidas.
Que, el artículo 6° de la Ley de Bases de la
Descentralización – Ley N° 27783, establece entre sus
objetivos el ordenamiento territorial y ambiental, la gestión
sostenible de los recursos naturales, el mejoramiento
de la calidad ambiental, la coordinación y concertación
interinstitucional y la participación ciudadana en todos
los niveles del sistema nacional de gestión ambiental.
Asimismo, el artículo 17° establece que los Gobiernos
Regionales y Locales están obligados a promover la
participación ciudadana en la formulación, debate y
concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos
y en la gestión pública.
Que, del análisis de la realidad ambiental en la región
y tomando en cuenta la Evaluación Ambiental Estratégica
de la operación del Corredor Vial Amazonas Norte en Perú,
se han identif‌i cado una serie de problemas generados por
condiciones de precariedad en el desarrollo de modelos
productivos y formas de vida en diversas partes de la
región y pisos ecológicos, tales como deforestación,
incremento de la migración no planif‌i cada, cambio de uso
de suelo, caza y pesca desmedida, etc.
Que, el tratamiento de estos problemas exige medidas
concertadas y articuladas entre los diversos sectores del
Estado y de la sociedad civil, la participación decidida
de las autoridades y una amplia información sobre estos
aspectos.
Que, resulta necesaria la creación de la Unidad de
Gestión Regional Alto Amazonas (UGRAA), para viabilizar
la Implementación del Plan de Gestión Socio-Ambiental
(PGSA) en el ámbito del Corredor Vial Amazonas Norte,
la cual tendrá como f‌i nalidad articular las acciones que las
entidades del Estado, a nivel regional deberán desarrollar
para la implementación del PGSA, así como apoyar y
monitorear la acción de las Unidades de Gestión Regional
a nivel local.
Que, acorde con lo dispuesto por el artículo 38º de la
las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
general, la organización y la administración del Gobierno
Regional y reglamentan materias de su competencia. Una
vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la
Presidencia Regional para su promulgación en un plazo
de 10 días calendario.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
37º inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Loreto
emite la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- Crear la UNIDAD DE GESTIÓN
REGIONAL ALTO AMAZONAS (UGRAA) en el ámbito
del Corredor Vial Amazonas Norte. La Unidad de Gestión
Regional Alto Amazonas (UGRAA) tendrá como f‌i nalidad
articular las acciones de las entidades regionales y locales
para la implementación del Plan de Gestión Socio- Ambiental
del Corredor Vial Amazonas Norte, en cuanto sea competencia
del Gobierno Regional y las entidades regionales.
Artículo Segundo.- La Unidad de Gestión Regional
Alto Amazonas (UGRAA) tendrá por funciones:
1. Participar en la elaboración, seguimiento de
Programas y Proyectos del Plan de Gestión Socio
Ambiental - PGSA con una visión para un desarrollo
sostenible;
2. Gestionar propuestas y demandas de la población
del área de inf‌l uencia del Corredor ante las instancias
competentes;
3. Elaborar perf‌i les y expedientes técnicos para la
búsqueda de f‌i nanciamiento;
4. Fiscalizar el cumplimiento de los compromisos
asumidos por el Concesionario ante las autoridades
competentes; y,
5. Participar en las reuniones periódicas con
el Concesionario y el Ministerio de Transporte y
Comunicaciones.
Artículo Tercero.- La Unidad de Gestión Regional
Alto Amazonas (UGRAA) estará integrada por un
representante de cada una de las siguientes instituciones,
organizaciones o asociaciones:
- Gobierno Regional de Loreto, a través de la Gerencia
Sub Regional de Alto Amazonas.
- Administración Técnica Forestal y Fauna Silvestre -
INRENA de Alto Amazonas.
- Agencia Agraria de Alto Amazonas – Ministerio de
Agricultura (MINAG).
- Concesionaria Integración de Infraestructura
Regional Sudamericana - IIRSA Norte.
- Dirección Regional de Transporte Acuático de Alto
Amazonas.
- Of‌i cina Zonal de Circulación Terrestre de Alto
Amazonas.
- Dirección Regional de Salud.
- División Policial Nacional del Perú de Alto
Amazonas.
- Municipalidades Distritales en el ámbito del Corredor
Vial Amazonas Norte (CVAN).
- Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana
- IIAP.
- Instituto de Transferencia Tecnológica Agropecuaria
para la Amazonía y su Desarrollo Integral - ITTAA.
- Instituto Nacional de Cultura - INC de Alto
Amazonas.
- Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI.
- Marina de Guerra - Alto Amazonas.
- Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
- COFOPRI de Alto Amazonas.
- Programa Nacional de Manejo de Cuencas
Hidrográf‌i cas y Suelos - PRONAMACHS.
- Sociedad Civil: Dos (02) representantes elegidos
entre las siguientes entidades:
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR