Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNAT

Fecha de publicación27 Junio 2000
Fecha de disposición27 Junio 2000
Pág. 188759
NORMAS LEGALES
Lima, martes 27 de junio de 2000 DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, martes 27 de junio de 2000 AÑO XVIII - Nº 7309 Pág. 188759
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO
NACIONAL
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- Personería jurídica
El Instituto Geográfico Nacional, también identificado con
las siglas IGN, es un organismo público descentralizado del
Sector Defensa, con personería jurídica de derecho público
interno. Goza de autonomía técnica, administrativa y econó-
mica. Constituye un Pliego Presupuestal del Sector Defensa.
Artículo 2º.- Domicilio
El Instituto Geográfico Nacional tiene su domicilio
legal y sede principal en la Capital de la República, pudien-
do establecer oficinas regionales en cualquier lugar del
territorio nacional.
TÍTULO II
FINALIDAD Y FUNCIONES
Artículo 3º.- Finalidad general
El Instituto Geográfico Nacional tiene por finalidad
fundamental elaborar y actualizar la Cartografía Básica
Oficial del Perú, proporcionando a las entidades públicas
y privadas la cartografía que requieran para los fines del
desarrollo y la Defensa Nacional.
Artículo 4º.- Finalidad específica
Son finalidades específicas del Instituto Geográfico
Nacional planear, normar, dirigir, ejecutar y controlar las
actividades que el país requiere para el desarrollo y la
Defensa Nacional referidas al levantamiento cartográfico,
así como a los aspectos físicos y sociales inherentes a las
Ciencias Geográfico-Cartográficas.
Artículo 5º.- Funciones
El Instituto Geográfico Nacional tiene las funciones
generales siguientes:
1. Realizar y conducir el proceso Cartográfico Básico
Oficial del Perú.
2. Actuar como organismo competente del Estado para
normas las actividades geográfico-cartográficas que se
ejecutan en el ámbito nacional.
3. Participar en la creación, delimitación o redelimitación
de circunscripciones territoriales, elaborando la Cartografía
Oficial, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
4. Coordinar con las autoridades correspondientes los
asuntos relacionados a los nombres geográficos o topónimos.
5. Obtener por sensores y otros medios la información
requerida para el proceso cartográfico.
6. Realizar estudios, brindar asesoramiento técnico y
prestar servicios en las áreas de su competencia a entida-
des públicas y privadas.
7. Promover y ejecutar investigaciones, así como el
desarrollo de las Ciencias Geográfico-Cartográficas y sus
aplicaciones en el país.
8. Representar al país ante los organismos técnico-
científicos nacionales e internacionales en eventos y re-
uniones relacionadas con las Ciencias Geográfico-Carto-
gráficas y sus aplicaciones.
9. Celebrar convenios con personas naturales o jurídi-
cas, nacionales y extranjeras, con el objeto de obtener
recursos que le permitan el cumplimiento de sus fines, así
como para formar, preparar y especializar a profesionales
y técnicos en las Ciencias Geográfico-Cartográficas.
10. Organizar y administrar el Archivo Cartográfico
Nacional, la Base de Datos Cartográficos y el Sistema de
Información Cartográfico Nacional.
11. Proporcionar el concurso técnico y operativo en
trabajos de colocación, mantenimiento, reposición y densi-
ficación de hitos de la línea de frontera terrestre, de
acuerdo a las instrucciones y requerimientos del Minis-
terio de Relaciones Exteriores, y participar como entidad
asesora en las Comisiones Binacionales de Límites y Fron-
teras.
12. Presidir la Sección Nacional del Instituto Paname-
ricano de Geografía e Historia, dependiente de la Organi-
zación de Estados Americanos.
13. Autorizar a las entidades públicas y privadas la
publicación de mapas del Perú que contengan como tema
principal las linderaciones político-administrativas e in-
formaciones toponímicas.
14. Las demás funciones asignadas por ley.
TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 6º.- Estructura Orgánica
El Instituto Geográfico Nacional tiene la siguiente
estructura orgánica:
1. Alta Dirección
Jefatura
Subjefatura
2. Órgano Consultivo
Consejo Consultivo
3. Órgano de Control
Oficina de Auditoría Interna
4. Órganos de Asesoramiento
Oficina General de Planificación y Presupuesto
Oficina de Asesoría Jurídica
5. Órganos de Apoyo
Oficina General de Administración
Oficina General de Estadística e Informática
Oficina General de Registro y Archivo
6. Órganos de Línea
Dirección General de Geografía
Dirección General de Cartografía
7. Órganos Desconcentrados
Escuela Cartográfica
Direcciones Regionales
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 27 de junio de 2000
CAPÍTULO II
ALTA DIRECCIÓN
Artículo 7º.- De la Jefatura
7.1 La Jefatura es el órgano de mayor jerarquía del
Instituto Geográfico Nacional encargado de la marcha de
la institución. Está a cargo de un Oficial General del
Ejército en situación de actividad o retiro.
7.2 El Jefe es el Titular del Pliego Presupuestal, goza de
las atribuciones técnico-administrativas inherentes al cargo
y ejerce la representación oficial y legal de la entidad. Le
corresponde dirigir, coordinar, controlar y supervisar las
actividades de la institución.
Artículo 8º.- De la Subjefatura
8.1 La Subjefatura es el órgano encargado de dirigir,
coordinar, controlar y supervisar las actividades de las
unidades orgánicas de la institución, así como velar por el
cumplimiento de las disposiciones de la Jefatura.
8.2 La Subjefatura está a cargo de un Oficial Superior
del Ejército en situación de actividad, quien reemplaza al
Jefe en caso de ausencia.
CAPÍTULO III
ÓRGANO CONSULTIVO
Artículo 9º.- Del Consejo Consultivo
El Consejo Consultivo es el órgano encargado de emitir
opiniones y presentar recomendaciones sobre asuntos re-
lacionados con las Ciencias Geográfico-Cartográficas so-
metidos a su consideración por la Jefatura. Está integrado
por Oficiales Generales y Superiores del Ejército en situa-
ción de actividad, así como por profesionales especialistas.
CAPÍTULO IV
ÓRGANO DE CONTROL
Artículo 10º.- Oficina de Auditoría Interna
La Oficina de Auditoría Interna es el órgano encargado del
control interno posterior de la gestión técnica y administrativa
de la institución en el cumplimiento de sus metas y objetivos,
en armonía con las disposiciones del Sistema Nacional de
Control y demás normas vigentes. Mantiene relación funcio-
nal con la Contraloría General de la República. Está a cargo de
un Oficial Superior del Ejército en situación de actividad con
conocimientos en auditoría.
CAPÍTULO V
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
Artículo 11º.- Oficina General de Planificación y
Presupuesto
La Oficina General de Planificación y Presupuesto es el
órgano encargado de la formulación, programación, con-
ducción y evaluación de los planes, programas y activida-
des presupuestarias, así como de los planes y programas de
desarrollo y de gestión institucional, de conformidad con
las políticas, los lineamientos establecidos y la normativi-
dad vigente. Está a cargo de un Oficial Superior del
Ejército en situación de actividad.
Artículo 12º.- Oficina de Asesoría Jurídica
La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano encargado
de asesorar a la Jefatura en asuntos de carácter jurídico.
Está a cargo de un Oficial Superior o Subalterno del
Servicio Jurídico del Ejército en situación de actividad.
CAPÍTULO VI
ÓRGANOS DE APOYO
Artículo 13º.- Oficina General de Administración
La Oficina General de Administración es el órgano
encargado de dirigir, ejecutar, controlar y supervisar los
recursos humanos, patrimoniales y financieros de la insti-
tución. Le corresponde la comercialización de los produc-
tos y servicios cartográficos que brinda la entidad. Está a
cargo de un Oficial Superior del Ejército en situación de
actividad especializado en el área de administración.
Artículo 14º.- Oficina General de Estadística e
Informática
La Oficina General de Estadística e Informática es el
órgano encargado de dirigir, coordinar, sistematizar y super-
visar el sistema estadístico e informático de la institución.
Está a cargo de un Oficial Superior o Subalterno del Ejército
en situación de actividad especializado en informática.
Artículo 15º.- Oficina General de Registro y Ar-
chivo
La Oficina General de Registro y Archivo es el órgano
encargado de acopiar, registrar, archivar y conservar el
patrimonio cartográfico de la institución, de administrar el
museo cartográfico, así como de proporcionar información
histórica sobre las actividades cartográficas. Está a cargo
de un Oficial Superior o Subalterno del Ejército en situa-
ción de actividad.
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DE LÍNEA
Artículo 16º.- Dirección General de Geografía
La Dirección General de Geografía está encargada de
planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las activi-
dades geográfico-cartográficas de fronteras, límites, de-
marcación territorial y nombres geográficos, así como de
las acciones de investigación y desarrollo de las ciencias
geográficas aplicadas al campo de la cartografía. Está a
cargo de un Oficial Superior del Ejército en situación de
actividad especializado en cartografía.
Artículo 17º.- Dirección General de Cartografía
La Dirección General de Cartografía está encargada de
planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades
de levantamiento cartográfico por métodos convencionales y
aeroespaciales de percepción remota y otras actividades co-
nexas, así como de las acciones de investigación y desarrollo del
proceso productivo geográfico-cartográfico. Le corresponde
administrar el Sistema de Información Cartográfica. Está a
cargo de un Oficial Superior del Ejército en situación de
actividad especializado en cartografía.
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Artículo 18º.- Escuela Cartográfica
La Escuela Cartográfica es el órgano encargado de
formar, preparar, capacitar y especializar a técnicos y
profesionales en las Ciencias Geográfico-Cartográficas.
Artículo 19º.- Direcciones Regionales
19.1 Las Direcciones Regionales son órganos encarga-
dos de la ejecución y administración, en sus respectivos
ámbitos territoriales, de las actividades geográfico-carto-
gráficas que la Jefatura les asigne. Están a cargo de
Oficiales Superiores del Ejército en situación de actividad.
19.2 El número y el ámbito territorial de las Direccio-
nes Regionales serán establecidos por resolución minis-
terial a propuesta del Jefe del IGN.
TÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO
Y DE PERSONAL
CAPÍTULO I
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 20º.- Recursos económicos y financieros
Son recursos económicos y financieros del Instituto
Geográfico Nacional los montos asignados según la Ley
Anual de Presupuesto.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE PERSONAL
Artículo 21º.- Del personal
El personal del Instituto Geográfico Nacional está
conformado por personal militar y civil que presta servi-
cios en el Ejército del Perú, el mismo que es asignado a la
entidad por resolución de la autoridad competente.
Artículo 22º.- Régimen laboral
El personal civil del Instituto Geográfico Nacional está
comprendido dentro de los alcances de la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y las demás normas que rigen para los
funcionarios y servidores de la administración pública.
TÍTULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Obligación de las entidades públicas y
privadas de proporcionar información de carácter
geográfico-cartográfica
Con la finalidad de mantener actualizada la Base de Datos
Cartográficos, las entidades públicas y privadas que obtengan
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Lima, martes 27 de junio de 2000
P C M
Declaran el día 30 de junio feriado no
laborable a nivel nacional, para traba-
jadores del Sector Público
DECRETO SUPREMO
Nº 011-2000-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, constituye objetivo del Estado estimular el desa-
rrollo de la industria turística como un medio para contri-
buir al crecimiento económico y el desarrollo social del
país;
Que, asimismo, el Estado debe contribuir al desarrollo
del proceso de identidad e integración nacional con parti-
cipación y beneficio de la comunidad;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8)
DECRETA:
Artículo 1º.- Declárese feriado no laborable a nivel
nacional, para los trabajadores del sector público el día 30
de junio del 2000. Para todos los fines tributarios este día
será considerado hábil.
Los titulares de las entidades del sector público tomarán las
medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos
servicios que sean indispensables para la sociedad.
Artículo 2º.- Las horas dejadas de laborar por el día
feriado no laborable a que se refiere el artículo precedente,
serán compensadas en la semana posterior al día declara-
do feriado o en la oportunidad que establezca el titular de
la entidad pública en función a las necesidades propias de
cada institución.
NUEVA LEYNUEVA LEY
DE TITULOSDE TITULOS
DE VALORESDE VALORES
imágenes por medio de sensores y las que realicen estudios y
elaboren productos relacionados de carácter geográfico-carto-
gráficos dentro del territorio nacional están obligadas a infor-
mar al Instituto Geográfico Nacional sobre las características
de los datos obtenidos, dentro de los 30 (treinta) días naturales
siguientes de concluidos los trabajos.
Segunda.- Día institucional
Institúyese el 10 de mayo como el Día del Instituto
Geográfico Nacional.
Tercera.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refren-
dado por el Ministro de Defensa, expedirá el reglamento de
la presente Ley dentro de los 90 (noventa) días naturales
siguientes a su entrada en vigencia.
Cuarta.- Norma derogatoria
Deróganse, modifícanse o déjanse en suspenso las
disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de junio del dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de junio del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
CARLOS BERGAMINO CRUZ
Ministro de Defensa
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