07 014-2003-CR/RA - Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Sede del Gobierno Regional

Fecha de publicación23 Diciembre 2003
Fecha de disposición23 Diciembre 2003
SUMARIO
NORMAS LEGALES
Lima, martes 23 de diciembre de 2003 AÑO XXI - Nº 8584 Pág. 257967
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
"AÑO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y DEL
CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JORGE BASADRE GROHMANN"
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DIARIO OFICIAL
Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe
R.M. Nº 1283-2003-SA/DM.- Conforman Comisión encar-
gada de elaborar el proyecto de reglamento de concursos para
la provisión de plazas de profesionales médico-cirujanos
257990
VIVIENDA
R.M. Nº 274-2003-VIVIENDA.- Establecen formas de acre-
ditar el importe de ahorro de la cuota inicial para postulación
al Bono Familiar Habitacional para Renovación Urbana
257990
R.M. Nº 275-2003-VIVIENDA.- Autorizan prórroga de con-
trato de arrendamiento de inmueble mediante adjudicación de
menor cuantía 257991
R.M. Nº 276-2003-VIVIENDA.- Designan Jefe de la Oficina
Zonal I - Chiclayo del INFES 257992
RR.MM. Nºs. 277 y 278-2003-VIVIENDA.- Autorizan a
procuradora iniciar acciones judiciales para que compañía
de seguros cumpla con efectivizar pólizas de caución
257992
PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 1007-2003-GG-PJ.- Aprueban contratación de
personal sujeto a modalidad bajo los alcances del D. Leg.
Nº 728 en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y de
Huánuco-Pasco 257993
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. Nº 022-2003.- Exoneran de concurso público la contrata-
ción del servicio de vigilancia y protección de los locales del
BCR en la ciudad de Lima 257994
MINISTERIO PÚBLICO
Res. Nº 2117-2003-MP-FN.- Declaran fundada denuncia in-
terpuesta contra ex magistrado del Juzgado Mixto de
Zarumilla por presunto delito de corrupción de funcionarios
257994
Res. Nº 2140-2003-MP-FN.- Aprueban realización del Plan
de Capacitación y Entrenamiento de médicos legistas del Institu-
to Nacional de Medicina, Divisiones Médico Legales de Huaraz
y Ucayali 257995
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONASEV
Res. Nº 110-2003-EF/94.10.- Aprueban Reglamento del Seg-
mento Especial del Valor de Producto Agrario en la Rueda de
Productos de las Bolsas de Productos 257996
PODER EJECUTIVO
DECRETO LEGISLATIVO
D. Leg. Nº 944.- Decreto Legislativo que modifica la Ley
del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo 257968
D. Leg. Nº 945.- Modificación de la Ley del Impuesto a la
Renta 257970
P C M
R.M. Nº 402-2003-PCM.- Designan Jefe del Gabinete de Ase-
sores de la Presidencia del Consejo de Ministros 257986
Fe de Erratas de la R.S. Nº 398-2003-PCM 257986
AGRICULTURA
R.M. Nº 0871-2003-AG.- Dan por concluida designación de
Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional Moquegua
257986
R.M. Nº 0872-2003-AG.- Designan Jefe de la Oficina PETT
de Ejecución Regional Cusco 257987
R.M. Nº 0873-2003-AG.- Designan representante ante la Co-
misión de Transferencia del Fondo de Reactivación y Apoyo al
Sector Agrario - FRASA 257987
R.M. Nº 0874-2003-AG.- Designan organizaciones agrarias que se
incorporan al CONACA para el inicio de sus actividades 257987
R.M. Nº 0875-2003-AG.- Designan Director Ejecutivo del Pro-
yecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural 257987
R.M. Nº 0876-2003-AG.- Designan Director Ejecutivo del Pro-
yecto Subsectorial de Irrigación del ministerio 257988
R.J. Nº 298-2003-AG-SENASA.- Designan Director General
de la Oficina de Asesoría Jurídica del SENASA 257988
Res. Nº 0130-2003-INIA.- Autorizan contratación de servicios
de consultoría mediante proceso de adjudicación de menor
cuantía 257988
EDUCACIÓN
R.S. Nº 069-2003-ED.- Encargan al Viceministro de Gestión
Pedagógica funciones del Viceministro de Gestión Institucional
257989
RELACIONES EXTERIORES
R.M. Nº 1129-2003-RE.- Nombran integrantes de la Junta de
Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados 257989
SALUD
R.M. Nº 1282-2003-SA/DM.- Conforman comisión encarga-
da de evaluar la problemática de los médicos residentes a fin
de elaborar propuestas normativas 257989
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 23 de diciembre de 2003
PODER EJECUTIVO
DECRETO LEGISLATIVO
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 944
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, por Ley Nº 28079, ha dele-
gado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa (90)
días hábiles, la facultad de legislar mediante Decreto Legis-
lativo sobre materia tributaria referida tanto a tributos inter-
nos como aduaneros, permitiendo, entre otros, modificar la
Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo
al Consumo a fin de modificar la determinación de la base
imponible del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable al
tercer sistema de pago, así como actualizar la normatividad
vigente con el objeto de cubrir vacíos legales;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY
DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Artículo 1º.- Sustituye el Título II del Texto Único Or-
denado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el De-
creto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias
Sustitúyase el Título II del Texto Único Ordenado de
la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo
Nº 055-99-EF y normas modificatorias, por el texto si-
guiente:
“TÍTULO II
DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
CAPÍTULO I
DEL ÁMBITO DEL IMPUESTO Y DEL NACIMIENTO DE
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 50º.- OPERACIONES GRAVADAS
El Impuesto Selectivo al Consumo grava:
a) La venta en el país a nivel de productor y la importa-
ción de los bienes especificados en los Apéndices III y IV;
b) La venta en el país por el importador de los bienes
especificados en el literal A del Apéndice IV; y,
c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías,
bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.
Artículo 51º.- CONCEPTO DE VENTA
Para efecto del Impuesto es de aplicación el concepto
de venta a que se refiere el Artículo 3º del presente dispo-
sitivo.
Artículo 52º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
La obligación tributaria se origina en la misma oportuni-
dad y condiciones que para el Impuesto General a las Ven-
tas señala el Artículo 4º del presente dispositivo.
Para el caso de los juegos de azar y apuestas, la obli-
gación tributaria se origina al momento en que se percibe
el ingreso.
CAPÍTULO II
DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO
Artículo 53º.- SUJETOS DEL IMPUESTO
Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes:
a) Los productores o las empresas vinculadas econó-
micamente a éstos, en las ventas realizadas en el país;
b) Las personas que importen los bienes gravados;
c) Los importadores o las empresas vinculadas econó-
micamente a éstos en las ventas que realicen en el país de
los bienes gravados; y,
OSIPTEL
Res. Nº 121-2003-CD/OSIPTEL.- Establecen disposiciones
para la presentación de información periódica por parte de
empresas operadoras de servicios públicos de telecomunica-
ciones 258000
Res. Nº 122-2003-CD/OSIPTEL.- Modifican el Texto Único
Ordenado de las Normas de Interconexión 258003
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AMAZONAS
Ordenanza Nº 014-2003-CR/RA.- Aprueban Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Sede del Gobierno
Regional 258007
Ordenanza Nº 020-2003-CR/RA.- Aprueban creación del
Himno de la Región Amazonas 258012
GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
Acuerdo Nº 0019-2003.- Aprueban Plan de Desarrollo Con-
certado de la Región Callao 2003-2011 258012
Acuerdo Nº 0020-2003.- Aprueban Plan Anual y Presupuesto
Participativo 2004 del Gobierno Regional 258013
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza Nº 101-C/MC.- Establecen disposiciones sobre
lugares públicos para el uso de artículos pirotécnicos y para el
otorgamiento de licencias de funcionamiento 258013
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
D.A. Nº 004-MDMM.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 144-MDMM mediante la cual se otorgó amnistía tributaria
y administrativa a favor de contribuyentes del distrito 258013
MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
R.A. Nº 1461-2003-MDPP.- Declaran nulidad de procesos de
selección referidos a la adquisición de insumos para el Progra-
ma del Vaso de Leche y a la contratación del servicio de lim-
pieza pública, para el año 2004 258014
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Acuerdo Nº 121-2003-MSI.- Aprueban iniciativa privada pre-
sentada por empresa para la Concesión de los Servicios Inte-
grados de Limpieza Pública, Parques y Jardines 258014
Pág. 257969
NORMAS LEGALES
Lima, martes 23 de diciembre de 2003
d) Las entidades organizadoras y titulares de autoriza-
ciones de juegos de azar y apuestas, a que se refiere el
inciso c) del Artículo 50º.
Artículo 54º.- DEFINICIONES
Para efectos de la aplicación del Impuesto, se entiende
por:
a) Productor, la persona que actúe en la última fase del
proceso destinado a conferir a los bienes la calidad de pro-
ductos sujetos al impuesto, aún cuando su intervención se
lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros.
b) Empresas vinculadas económicamente, cuando:
1. Una empresa posea más del 30% del capital de otra
empresa, directamente o por intermedio de una tercera.
2. Más del 30% del capital de dos (2) o más empresas
pertenezca a una misma persona, directa o indirectamente.
3. En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la
indicada proporción del capital, pertenezca a cónyuges
entre sí o a personas vinculadas hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad.
4. El capital de dos (2) o más empresas pertenezca, en
más del 30%, a socios comunes de dichas empresas.
5. Por Reglamento se establezcan otros casos.
CAPÍTULO III
DE LA BASE IMPONIBLE Y DE LA TASA
Artículo 55º.- SISTEMAS DE APLICACIÓN DEL IM-
PUESTO
El Impuesto se aplicará bajo tres sistemas:
a) Al Valor, para los bienes contenidos en el Literal A
del Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas.
b) Específico, para los bienes contenidos en el Apéndi-
ce III y el Literal B del Apéndice IV.
c) Al Valor según Precio de Venta al Público, para los
bienes contenidos en el Literal C del Apéndice IV.
Artículo 56º.- CONCEPTOS COMPRENDIDOS EN LA
BASE IMPONIBLE
La base imponible está constituida en el:
a) Sistema Al Valor, por:
1. El valor de venta, en la venta de bienes.
2. El Valor en Aduana, determinado conforme a la le-
gislación pertinente, más los derechos de importación pa-
gados por la operación tratándose de importaciones.
3. Para efecto de los juegos de azar y apuestas, el Im-
puesto se aplicará sobre la diferencia resultante entre el
ingreso total percibido en un mes por los juegos y apues-
tas, y el total de premios concedidos en dicho mes.
b) Sistema Específico, por el volumen vendido o impor-
tado expresado en las unidades de medida, de acuerdo a
las condiciones establecidas por Decreto Supremo refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas.
c) Sistema Al Valor según Precio de Venta al Público,
por el Precio de Venta al Público sugerido por el productor
o el importador, multiplicado por un factor, el cual se obtie-
ne de dividir la unidad (1) entre el resultado de la suma de
la tasa del Impuesto General a las Ventas, incluida la del
Impuesto de Promoción Municipal más uno (1). El resulta-
do será redondeado a tres (3) decimales.
Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas, se podrá modificar el factor señala-
do en el párrafo anterior, cuando la tasa del Impuesto Ge-
neral a las Ventas se modifique.
El precio de venta al público sugerido por el productor o el
importador incluye todos los tributos que afectan la importación,
producción y venta de dichos bienes, inclusive el Impuesto Se-
lectivo al Consumo y el Impuesto General a las Ventas.
El Ministerio de Economía y Finanzas, podrá determinar
una base de referencia del precio de venta al público distinta
al precio de venta al público sugerido por el productor o el
importador, la cual será determinada en función a encuestas
de precios que deberá elaborar periódicamente el Instituto
Nacional de Estadística e Informática, la misma que será de
aplicación en caso el precio de venta al público sugerido por
el productor o importador sea diferente en el período corres-
pondiente, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
Los bienes destinados al consumo del mercado nacional, sean
éstos importados o producidos en el país, llevarán el precio de
venta sugerido por el productor o el importador, de manera clara
y visible, en un precinto adherido al producto o directamente en
él, o de acuerdo a las características que establezca el Ministerio
de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial.
Los productores y los importadores de los bienes afec-
tos a este Sistema, deberán informar a la SUNAT en el
plazo, forma y condiciones que señale el Reglamento, de
las modificaciones de cualquier precio de venta al público
sugerido, de las modificaciones de la presentación de los
bienes afectos, así como de las nuevas presentaciones y
marcas que se introduzcan al mercado.
Artículo 57º.- EMPRESAS VINCULADAS ECONÓMI-
CAMENTE
Las empresas que vendan bienes adquiridos de productores
o importadores con los que guarden vinculación económica, sin
perjuicio de lo pagado por éstos, quedan obligados al pago del
Impuesto Selectivo al Consumo con la tasa que por dichas ven-
tas corresponda al productor o importador vinculado.
Las empresas a las que se refiere el párrafo anterior
deducirán del Impuesto que les corresponda abonar, el que
haya gravado la compra de los bienes adquiridos al produc-
tor o importador con los que guarda vinculación económica.
No procede la aplicación de lo dispuesto en los párrafos
precedentes si se demuestra que los precios de venta del
productor o importador a la empresa vinculada no son me-
nores a los consignados en los comprobantes de pago emi-
tidos a otras empresas no vinculadas, siempre que el monto
de las ventas al vinculado no sobrepase al 50% del total de
las ventas en el ejercicio.
Los importadores al efectuar la venta en el país de los bie-
nes gravados deducirán del impuesto que les corresponda abo-
nar el que hubieren pagado con motivo de la importación.
En igual forma procederán los contribuyentes que ela-
boren productos afectos, respecto del Impuesto Selectivo
al Consumo que hubiere gravado la importación o adquisi-
ción de insumos que no sean gasolina y demás combusti-
bles derivados del petróleo. Esta excepción no se aplicará
en caso que dichos insumos sean utilizados para producir
bienes contenidos en el Apéndice III.
Artículo 58º.- CONCEPTO DE VALOR DE VENTA
Para efecto del Sistema Al Valor, es de aplicación el
concepto de valor de venta a que se refiere el Artículo 14º,
debiendo excluir de dicho valor el Impuesto General a las
Ventas y el Impuesto a que se refiere este Título.
Artículo 59º.- SISTEMA AL VALOR Y SISTEMA AL
VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO - DE-
TERMINACIÓN DEL IMPUESTO
En el Sistema al Valor y en el Sistema al Valor según
Precio de Venta al Público, el Impuesto se determinará apli-
cando sobre la base imponible la tasa establecida en el
Literal A o en el Literal C del Apéndice IV, respectivamente.
Tratándose de juegos de azar y apuestas, el Impuesto
se aplicará sobre el monto determinado de acuerdo a lo
dispuesto en el numeral 3 del inciso a) del Artículo 56º.
Artículo 60º.- SISTEMA ESPECÍFICO- DETERMINA-
CIÓN DEL IMPUESTO
Para el Sistema Específico, el Impuesto se determina-
rá aplicando un monto fijo por volumen vendido o importa-
do, cuyo valor es el establecido en el Apéndice III y en el
literal B del Apéndice IV.
Artículo 61º.- MODIFICACIÓN DE TASAS Y/O MON-
TOS FIJOS
Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Eco-
nomía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos
fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o
IV. Mediante Resolución Ministerial del titular del Ministerio
de Economía y Finanzas se podrá establecer periódicamen-
te factores de actualización monetaria de los montos fijos.
Artículo 62º.- CASOS ESPECIALES
En el caso de bienes contenidos en el Apéndice III y en
los literales B y C del Apéndice IV, no son de aplicación las
normas establecidas en el inciso B del Artículo 50º y los
Artículos 53º, 54º, 57º y 58º del presente Título, en lo con-
cerniente a la vinculación económica, venta en el país de
bienes gravados efectuados por el importador, así como la
determinación de la base imponible.
CAPÍTULO IV
DEL PAGO
Artículo 63º.- DECLARACIÓN Y PAGO
El plazo para la declaración y pago del Impuesto Selec-
tivo al Consumo a cargo de los productores y los sujetos a

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