ORDENANZA Nº 386-MDEA - Aprueban Reglamento del Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS)

Fecha de disposición05 Diciembre 2008
Fecha de publicación05 Diciembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 5 de diciembre de 2008 384577
de Gestión y Control, a cambio del pago del precio del
pasaje que se realiza a través de los medios de acceso
emitidos y validados por la Unidad de Recaudo.
(…)
Artículo 27º. Programación del Servicio de
Transporte.
El servicio de transporte se brinda de conformidad con
las condiciones establecidas en los respectivos títulos
habilitantes y con la programación general y supervisión
establecidas por el Centro de Gestión y Control, de acuerdo
a los parámetros de calidad y desempeño establecidos
por PROTRANSPORTE y en las normas técnicas y/o los
contratos de concesión.
Los programas de operación serán las herramientas de
despacho y verif‌i cación de cumplimiento de los servicios
por parte del Centro de Gestión y Control. El Centro de
Gestión y Control podrá realizar ajustes a los Programas
de Operación de acuerdo a las condiciones del servicio.
Artículo 29º.- Precio del pasaje
El precio del pasaje técnico del servicio público de
transporte del Sistema, así como sus posteriores ajustes,
son determinados aplicando las condiciones y límites
establecidos en las bases de la licitación y los contratos
de concesión.
Los concesionarios encargados de las unidades de
recaudo y de transporte de pasajeros que conforman
el Consorcio Coordinador a que se ref‌i ere el Capítulo
VI, podrán implementar a través de dicho consorcio
esquemas de precios de pasajes diferenciados al usuario,
cuyo promedio ponderado no podrá ser mayor al pasaje
técnico indicado en el párrafo anterior.
En caso de falta de acuerdo de los concesionarios
encargados de las unidades de recaudo y de transporte
de pasajeros para la determinación de los esquemas de
precios a que se ref‌i ere el párrafo anterior, se aplicarán
las reglas previstas para este caso en los contratos de
concesión.
Artículo 35º.- Participación Privada y Principio de
Subsidiariedad
La operación del Sistema, con excepción del
Centro de Gestión y Control, la realizan los operadores
privados a través de un título habilitante otorgado por
PROTRANSPORTE.
(…)
Artículo 42º.- Comité Especial
Los procesos de Licitación Pública están a cargo
de un Comité Especial, designado para cada proceso
de selección, que tendrá la conducción desde la
convocatoria hasta que la Buena Pro quede consentida,
administrativamente f‌i rme o hasta que se produzca la
cancelación del proceso. Asimismo, el Comité Especial
es responsable de conducir los actos de cierre que se
establezcan en las Bases de los procesos de selección.
(…)
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, 1 de diciembre de 2008
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
286540-1
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Aprueban Reglamento del Registro
Único de Organizaciones Sociales
(RUOS)
ORDENANZA N° 386-MDEA
El Agustino, 10 de julio del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO
VISTO: En la Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen
Nº 01-2008-MDEA/CE-RUOS de las Comisiones
Permanentes de Rentas, Asuntos Legales, Desarrollo
Humano, y Participación Ciudadana y Vaso de Leche.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 191°, de la
Constitución Política del Perú las Municipalidades tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que, en el artículo 73º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, tomando en cuenta su condición
provincial, distrital asumen sus competencias y ejercen sus
funciones especif‌i cas, con carácter exclusivo o compartido;
en el numeral 5) precisa que, en materia de Participación
Vecinal en el desarrollo local, 5.2. Establecen instrumentos y
procedimientos de f‌i scalización, 5.3. Organizar los registros
de Organizaciones Sociales y vecinales de su jurisdicción.
Que en el distrito se han identif‌i cado diversas
Organizaciones de Base, sociales, vecinales, culturales,
empresariales y deportivas, y otras representativas de la
sociedad civil que participe en el desarrollo de su comunidad.
Que resulta necesario que tales organizaciones
participen conjuntamente con sus autoridades municipales
y otros agentes locales, en actividades que promuevan el
desarrollo de su localidad, a través de diversos mecanismos,
y como un medio de fortalecimiento de la democracia desde
su base social, para los objetivos mencionado las referidas
organizaciones deben contar con un registro único que les
permita su participación Organizada.
Que el Decreto Supremo Nº 004-2008-MIMMDES,
dispuso que las asociaciones sin f‌i nes de lucro tienen
la obligación de adecuar sus estatutos a las normas
constitucionales y de las leyes relativas a promover la
lucha contra la discriminación por razón de sexo, de modo
que se concreticen normas para garantizar la igualdad
entre varones y mujeres.
Al respecto, el código civil en su artículo 292 señala
que la representación de la sociedad conyugal es ejercida
conjuntamente por los cónyuges.
Fundamentos legales que deben ser tomados en cuenta
por las organizaciones sociales al momento de aprobar sus
estatutos, incluyendo que la sociedad conyugal obtenida
por el matrimonio o por concubinato, sea representada por
cualquiera de los cónyuges, sea varón o mujer, o de manera
indistinta o alternada; promoviendo así la igualdad de
oportunidades en el ejercicio de su derecho de administrar
y conservar los bienes de la familia.
Que el ejercicio de las facultades conferidas al concejo
en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto unánime
de los señores Regidores del concejo Municipal, con la
dispensa y trámite y lectura del acta se ha expedido lo
siguiente;
Por tanto, estando a lo expuesto, en uso de las
facultades que le conf‌i ere el numeral 8 del artículo 9º y
Ley N° 27972, el concejo municipal con la dispensa de
lectura y aprobación del Acta, por UNANIMIDAD aprobó
la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL
REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
(RUOS) EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO.
Artículo 1°.- APROBAR el “Reglamento del Registro
Único de Organizaciones Sociales (RUOS) en el distrito
de El Agustino” documento que como Anexo forma parte
integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Las organizaciones sociales inscritas
con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza,
deberán regularizar su situación en el plazo máximo de
6 meses contados a partir de la fecha de entrada en
vigencia de la ordenanza.
Artículo 3º.- La Unidad de Participación Vecinal,
Prensa, RR. PP. y Protocolo, deberá promover con
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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