ORDENANZA Nº 043-2008-CR-GRH - Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional Huánuco

Fecha de publicación17 Julio 2008
Fecha de disposición17 Julio 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 17 de julio de 2008
376290
en criterios de simplicidad y f‌l exibilidad, en un contexto de
uso racional de los recursos públicos; fue concebido para
brindar información adecuada y transparente en cuanto
la existencia, requisitos y costos de los distintos trámites
que debe realizar la ciudadanía ante las autoridades
administrativas, con la f‌i nalidad de mejorar la calidad de
atención al administrado;
Que, el artículo 37º de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, al señalar el contenido del
TUPA, hace referencia a los servicios prestados en
exclusividad por las entidades, cuando el administrado
no tiene la posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro
lugar o dependencia, los cuales deben ser señalados
expresamente en éste; así como también se ref‌i ere
a los servicios no exclusivos, para los cuales las
entidades deberán establecer los requisitos y costos
correspondientes, a través de una Resolución emitida por
el Titular del Pliego;
Que, el Decreto Supremo 088-2001-PCM, en su
artículo 2º, señala que a efectos de aplicar el cobro de
aquellos servicios no exclusivos, el Titular del Pliego
debe aprobar una Resolución que establezca entre otros,
el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT;
es por ello que, para establecer el costo de los servicios
que presta el Gobierno Regional Huánuco en calidad de
no exclusividad, previamente se efectuó la sustentación
de los costos, elaborada por la Of‌i cina Regional de
Administración, aprobándose el “Tarifario de Servicios No
Exclusivos” con R.E.R. Nº 042-2008-GRH/PR;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM,
se aprobaron, los “Lineamientos para la elaboración y
aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento
de la Ley del Silencio Administrativo”, el cual establece
lineamientos que se deberán tener en cuenta para dar
cumplimiento a la Ley Nº 27444, en lo que respecta a la
elaboración, aprobación y publicación del TUPA y a la Ley
Nº 29060; así como también el formato de sustentación
Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos
contenidos en el TUPA el cual deberá ser remitido a la
Secretaria de Gestión de la Presidencia del Consejo de
Ministros y estará a disposición de ésta y de la Comisión
de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual – INDECOPI, cuando lo requieran;
Que, de conformidad con el Artículo 30º de la Ley
cada entidad de la Administración Pública, término que
comprende a los Gobiernos Regionales de acuerdo con el
Artículo 1º, inciso 5, del Título Preliminar de la mencionada
Ley, deberá señalar en su Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA, aquellos que por exigencia legal,
deben iniciar los administrados ante ésta para satisfacer
o ejercer sus intereses o derechos; siguiendo los criterios
que a este efecto establece la citada Ley,
Que, el Proyecto de TUPA de la Dirección Regional
de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional
Huánuco, correspondiente al año 2008, comprende 33
procedimientos, detallándose en cada uno de ellos los
requisitos correspondientes para su tramitación, que a
la vez responden a las exigencias fácticas y normativas
que orientan los ideales de un Estado moderno, ágil y
ef‌i ciente, así mismo están elaborados sobre la base de
criterios de simplicidad y f‌l exibilidad en un contexto de
uso racional de los recursos públicos y de mejora en la
calidad de atención del administrado, como f‌i n superior
del servicio público;
Que estando a lo prescrito por el Artículo 38º, numeral
38.1, de la Ley Nº 27444, tratándose de los Gobiernos
Regionales el TUPA es aprobado por la norma de máximo
nivel de las autoridades regionales, es decir mediante una
Ordenanza Regional, por ello;
Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones
conferidas por los artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867
por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de
la referencia,
ORDENA:
Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección
Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno
Regional Huánuco – Año 2008, el mismo que consta de
33 procedimientos administrativos, cuyo texto forma parte
de la presente norma.
Artículo Segundo.- ESTABLECER, los costos de los
procedimientos administrativos indicados en el artículo
precedente, los mismos que se encuentran descritos en
el “Tarifario de Servicios No Exclusivos” aprobado por
R.E.R. Nº 042-2008-GRH/PR.
Artículo Tercero.- DEJAR, sin efecto las normas que se
opongan a la presente ordenanza, en el ámbito regional.
Artículo Cuarto.- DISPONER, a la parte ejecutiva del
Gobierno Regional, realizar las acciones administrativas
pertinentes conforme a sus atribuciones.
Artículo Quinto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza
Regional conforme a lo dispuesto en el artículo 42º de la
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ESPINOZA EGOAVIL
Presidente
225875-8
Aprueban Texto Único de Procedimientos
Administrativos TUPA de la Dirección
Regional de Agricultura del Gobierno
Regional Huánuco
ORDENANZA REGIONAL
Nº 043-2008-CR-GRH
Huánuco, 30 de junio del 2008
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
HUÁNUCO.
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo
Regional, de fecha nueve de Mayo del dos mil ocho, el
Dictamen Nº 007-2008-CPPPTAL/CR/GRH, presentado
por la Comisión Permanente de Planeamiento,
Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos
Legales, relacionado al Texto Único de procedimientos
administrativos de la Dirección Regional de Agricultura, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de derecho público con
autonomía política, económica y administrativa, que tienen
por misión organizar y conducir la gestión pública regional
de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y
delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales,
para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la
región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley
Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas
y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad,
territorialidad, legalidad y simplif‌i cación administrativa;
Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas
Regionales, norman asuntos de carácter general, la
Organización y Administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos
– TUPA, es un documento de gestión institucional, basado
en criterios de simplicidad y f‌l exibilidad, en un contexto de
uso racional de los recursos públicos; fue concebido para
brindar información adecuada y transparente en cuanto
la existencia, requisitos y costos de los distintos trámites
que debe realizar la ciudadanía ante las autoridades
administrativas, con la f‌i nalidad de mejorar la calidad de
atención al administrado;
Que, el artículo 37º de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, al señalar el contenido del
TUPA, hace referencia a los servicios prestados en
exclusividad por las entidades, cuando el administrado
no tiene la posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro
lugar o dependencia, los cuales deben ser señalados
expresamente en éste; así como también se ref‌i ere
a los servicios no exclusivos, para los cuales las
entidades deberán establecer los requisitos y costos
correspondientes, a través de una Resolución emitida por
el Titular del Pliego;
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