41 N° 012-2007-CG - Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Contraloría General de la República

Fecha de publicación22 Enero 2007
Fecha de disposición22 Enero 2007
NORMAS LEGALES
Sumario
www.elperuano.com.pe
AÑO DEL
DEBER CIUDADANO
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, lunes 22 de enero de 2007
338111
ORGANISMOS AUTONOMOS
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
RR.JJ. N°s. 1399, 1400, 1401, 1402, 1403 y 1404-2006-JEF/
RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales
contra presuntos responsables de la comisión de delito contra
la fe pública 338112
CONTRALORIA GENERAL
RR. N°s. 010 y 011-2007-CG.- Autorizan a procurador iniciar
acciones legales contra presuntos responsables de la comisión
de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Cajacay y
del Gobierno Regional de Huancavelica 338116
Res. N° 012-2007-CG.- Aprueban Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA de la Contraloría
General de la República 338118
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Acuerdo N° 330/2006.TC-SU.- Declaran no ha lugar el
inicio de procedimiento administrativo sancionador contra
empresa por supuesta responsabilidad en incumplimiento
injustif‌i cado de obligaciones contractuales 338140
INSTITUTO NACIONAL DE BECAS
Y CREDITO EDUCATIVO
R.J. Nº 007-JI-INABEC/2007.- Designan Tesorero I de la
Of‌i cina de Administración del INABEC 338141
INSTITUTO NACIONAL
DE CONCESIONES
Y CATASTRO MINERO
R.J. Nº 061-2007-INACC/J.- Aprueban relación de
concesiones mineras que no han cumplido con el
pago oportuno de la Penalidad del año 2006 338141
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Res. N° 001-2007/INDECOPI-CRT.- Aprueban Normas
Técnicas Peruanas 338142
SUPERINTENDENCIA
DE BIENES NACIONALES
RR. N°s. 008, 009, 010, 011, 013 y 020-2007/SBN-
GO-JAD.- Aprueban transferencia patrimonial predial
interestatal a título gratuito al Ministerio de Defensa de
terrenos ubicados en la provincia de Lima 338143
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Res. Nº 870-2006-RASS.- Declaran procedente solicitud
de devolución de suma de dinero presentada por
contribuyente 338149
Sumario
DIARIO OFICIAL
REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados,
Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata
de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en
disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe
Año XXIV - Nº 9719
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 22 de enero de 2007
338112
ORGANISMOS AUTONOMOS
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra presuntos responsables
de la comisión de delito contra la fe
pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 1399-2006-JEF/RENIEC
Lima, 29 de diciembre de 2006
VISTOS:
El Of‌i cio Nº 159-2005-GP/SGDAC/RENIEC y el
Informe Nº 506-2006-GAJ/RENIEC de fecha 12 de mayo
del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
y,
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Procesos, a través de la
Subgerencia de Depuración Registral y Archivo
Central, órgano de línea encargado de la depuración
y actualización de datos del Registro Único de
Identif‌i cación de las Personas Naturales, ha detectado
que una persona no identif‌i cada ha obtenido
irregularmente la inscripción a nombre de la menor
GUADALUPE CUSI PUMA;
Que, de la revisión de los actuados y el Informe
Nº 145-2005-GP/SGDAC/DR RENIEC se ha establecido
que la persona que se identif‌i có como GUADALUPE
CUSI PUMA solicitó y obtuvo la Inscripción Nº 29708775,
acreditando su identidad con Libreta Militar Nº 3007897774
y registrando como fecha y lugar de nacimiento el 11 de
diciembre de 1977, en el distrito de Velille, provincia
de Chumbivilcas, departamento del Cusco, utilizando
indebidamente la Partida de Nacimiento de una menor
fallecida en el año 1984, según informa el Jefe del
Registro Civil del Concejo Distrital de Velille, mediante
Of‌i cio Nº 014-05-MDV-CH/JRC;
En consecuencia, mediante Resolución Nº 204-2005-
GP/SGDAC-RENIEC, emitida por la Subgerencia de
Depuración Registral y Archivo Central, se dispuso la
exclusión def‌i nitiva del Registro Único de Identif‌i cación
de las Personas Naturales la Inscripción Nº 29708775,
por usurpación de identidad;
Que, si bien se ha procedido administrativamente
mediante la exclusión de la inscripción afectada por
suplantación de identidad, se desprende que los hechos
antes descritos realizados por la persona que se
identif‌i có como GUADALUPE CUSI PUMA, declarando
datos falsos en instrumento público, con el objeto de
suplantar la identidad de otra persona, han perjudicado
la seguridad jurídica registral; lo que constituye indicio
razonable de la comisión del presunto delito contra la
Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica
y Genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y
438º del Código Penal vigente;
Que, en atención a los considerandos que anteceden
y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional
de Identif‌i cación y Estado Civil, para que interponga
las acciones legales que correspondan en defensa
de los intereses del Estado y del Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil, para que en
nombre y representación del Estado interponga las
acciones legales a que hubiera lugar contra la persona
que se identif‌i có como GUADALUPE CUSI PUMA, cuya
fotografía e impresión digital obran en la Partida de
Inscripción Nº 29708775 Registro Único de Identif‌i cación
de las Personas Naturales, por el presunto delito contra
la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica
y Genérica en agravio del Estado y del Registro Nacional
de Identif‌i cación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al
Procurador Público encargado de los asuntos judiciales
del Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado
Civil, para los f‌i nes a que se contrae la presente
Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
17925-1
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 1400-2006-JEF/RENIEC
Lima, 29 de diciembre de 2006
VISTOS:
El Of‌i cio Nº 5198-2006/GO/RENIEC y el Informe
Nº 1529-2006-GAJ/RENIEC de fecha 13 de diciembre del
2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, con el Informe Nº 2949-2006-SGREC-GO/
RENIEC se ha determinado que el ciudadano GABINO
LEON CAYLLAHUA CAYLLAHUA se presentó ante el
Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad
Menor de Chalhuanca, distrito de Yanque, provincia
de Caylloma, departamento de Arequipa, a inscribir el
nacimiento de su hijo a quien registró como ALFREDO
WUILBER CAYLLAHUA IDME, ocurrido el 8 de febrero
de 1987, consignando como madre del menor a BIATRIZ
ISIDORA IDME QUICO, registrándose en el Libro Nº 25,
de fojas 04 del año 1987;
Que, posteriormente a esta inscripción y como
consecuencia de un proceso de inscripción administrativa
de nacimiento, presentado conjuntamente por el ciudadano
ANACLETO MAYTA LAZARTE titular de la Inscripción
Nº 30640433 y la ciudadana BEATRIZ ISIDORA IDME
QUICO titular de la Inscripción Nº 30642882, declararon
ante la Of‌i cina Registral de la Municipalidad Provincial
de Caylloma - Chivay, Departamento de Arequipa, el
nacimiento del mismo ciudadano bajo el nombre de
JOSE ALFREDO MAYTA IDME, generándose el Acta
Nº 011795 del Libro de Nacimientos del año 1995,
consignándose que nació el 14 de febrero de 1987,
sustentando su propuesta con la constancia de estudios,
declaración jurada de existencia de menor, declaración
de no existencia de inscripción anterior y la declaración
de dos testigos;
Que, mediante solicitud de fecha 13 de julio del 2004,
el ciudadano ALFREDO WUILBER CAYLLAHUA IDME
actualmente titular de la Inscripción Nº 44166381, solicitó
ante el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Caylloma
la cancelación del Acta de Nacimiento Nº 011795 del
Libro de Nacimiento del año 1995 correspondiente a
JOSE ALFREDO MAYTA IDME, por cuanto precisa que
tiene Partida de Nacimiento bajo el nombre de ALFREDO
WUILBER CAYLLAHUA IDME de fecha 8 de febrero de
1987, y que la duplicidad se ha producido por cuanto su
padrastro tuvo la voluntad de darle su apellido cuando él
no estaba obligado hacerlo;
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 22 de enero de 2007 338113
Que, de los hechos descritos se establece que
ANACLETO MAYTA LAZARTE, titular de la Inscripción
Nº 30640433 y la ciudadana BEATRIZ ISIDORA IDME
QUICO, han recurrido al Registro de Estado Civil a
f‌i n de iniciar un proceso administrativo extemporáneo
de inscripción de nacimiento, no obstante existir
inscrito en forma ordinaria el nacimiento de ALFREDO
WUILBER CAYLLAHUA IDME, con lo que se acredita
que ambos han aportado datos falsos con respecto
al nombre del padre, con el cual se constituye el
apellido del inscrito, tramitando en forma irregular
una nueva inscripción de partida de nacimiento en
vía administrativa, lo cual era incompatible; toda vez
que, dicho proceso está orientado para aquellos casos
de personas que no cuentan con inscripción registral
civil en ninguna Of‌i cina de Registro Civil del país,
generando con ello duplicidad de inscripción registral,
respecto de una misma persona, vulnerando así
la intangibilidad del Registro de Estado Civil, lo que
conlleva a la cancelación de la Partida Nº 011795 del
Libro de Nacimientos del año 1995 de la Of‌i cina de
Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial
de Caylloma, por tratarse de una doble inscripción con
aporte de datos falsos;
Que, el comportamiento descrito se encuentra
tipif‌i cado como delito contra contra la Fe Pública, en la
modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado
Que, en atención a los considerandos precedentes y,
estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,
de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la
a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,
modif‌i cado por Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador
Público del Estado, encargado de los asuntos
judiciales del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, para que en nombre y representación
de los intereses del Estado, interponga las acciones
judiciales correspondientes contra ANACLETO MAYTA
LAZARTE y BEATRIZ ISIDORA IDME QUICO por la
presunta comisión del delito contra la Fe Pública,
en la modalidad de falsedad ideológica, previsto
y sancionado por el artículo 428º del Código Penal
en agravio del Estado y del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador
Público encargado de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil, para los f‌i nes a
que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
17925-2
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 1401-2006-JEF/RENIEC
Lima, 29 de diciembre de 2006
VISTOS:
El Oficio Nº 5057-2006/GO/RENIEC y el Informe
Nº 1475-2006-GAJ/RENIEC de fecha 29 de noviembre
del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
y,
CONSIDERANDO:
Que, con el Informe Nº 2923-2006-SGREC-GO/
RENIEC se ha establecido que ante el Registro de
Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de
Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento
de Loreto, se presentó la ciudadana ADIDI VASQUEZ
ESPINOZA, titular de la Inscripción Nº 05587191, a
inscribir el nacimiento de su hijo a quien registró como
IVAN BANEO VASQUEZ, ocurrido el 25 de enero de
1989, consignando como padre del menor a IVAN
BANEO MURAYARI, registrándose en el acta de
Nacimiento Nº 209 del referido registro; sin embargo, la
misma ciudadana implementó un proceso de inscripción
administrativa de nacimiento, al amparo del Decreto
Ley Nº 26102, Código del Niño y del Adolescente, ante
la Of‌i cina Registral que funciona en la Municipalidad
Distrital Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas,
departamento de Loreto, inscribiendo el mismo hecho
vital, registrándose el nacimiento del menor bajo el
mismo nombre, generándose el Acta Nº 642 del Libro de
Nacimientos del año 1989; pero consignándose esta vez,
que nació el 01 de enero de 1989;
Que, de los hechos descritos se establece que
la ciudadana ADIDI VASQUEZ ESPINOZA o ADITH
VASQUES ESPINOZA, ha recurrido al Registro de
Estado Civil a f‌i n de iniciar un proceso administrativo
extemporáneo de inscripción de nacimiento, no obstante
tener inscrito en forma ordinaria el nacimiento de su
menor hijo, aportando datos falsos con respecto a la
fecha y lugar de nacimiento, con lo que se establece que
la madre tramitó en forma irregular una nueva inscripción
de partida de nacimiento en vía administrativa, lo cual era
incompatible; toda vez que, dicho proceso está orientado
para aquellos casos de personas que no cuentan con
inscripción registral civil en ninguna Of‌i cina de Registro
Civil del país, generando con ello duplicidad de inscripción
registral, respecto de una misma persona, vulnerando
así la intangibilidad del Registro de Estado Civil, lo que
conlleva a la cancelación del Acta Nº 642 del Libro de
Nacimientos del año 1989 de la Of‌i cina de Registro de
Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Yurimaguas,
por tratarse de una doble inscripción con aporte de datos
falsos;
Que, el comportamiento descrito se encuentra
tipif‌i cado como delito contra contra la Fe Pública, en la
modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado
Que, en atención a los considerandos precedentes y,
estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,
de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la
como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley
Nº 17537, modif‌i cado por Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador
Público del Estado, encargado de los asuntos
judiciales del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, para que en nombre y representación
de los intereses del Estado, interponga las acciones
judiciales correspondientes contra ADIDI VASQUEZ
ESPINOZA o ADITH VASQUEZ ESPINOZA por la
presunta comisión del delito contra la Fe Pública,
en la modalidad de falsedad ideológica, previsto
y sancionado por el artículo 428º del Código Penal
en agravio del Estado y del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador
Público encargado de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil, para los f‌i nes a
que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
17925-3
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 1402-2006-JEF/RENIEC
Lima, 29 de diciembre de 2006

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