125 013-2005-REGION ANCASH/CR - Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Hospital de Apoyo de Caraz

Fecha de disposición10 Octubre 2005
Fecha de publicación10 Octubre 2005
SUMARIO
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 10 de octubre de 2005 AÑO XXII - Nº 9247 Pág. 301921
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
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DIARIO OFICIAL
Director: Gerardo Barraza Soto http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Res. Nº 035-2005-INRENA-OSINFOR.- Declaran caducidad
del derecho de aprovechamiento forestal otorgado a Maderera
Ecoforestal Bajo Puquiri S.A.C. 301922
Res. Nº 036-2005-INRENA-OSINFOR.- Disponen archivar
procedimiento administrativo único iniciado al concesionario
Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C. 301926
MINCETUR
R.M. Nº 306-2005-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de
representantes del Ministerio a Colombia para participar en la
Reunión de Coordinación Andina sobre las negociaciones del
TLC 301933
R.D. Nº 513-2005-MINCETUR/VMT/DNT.- Renuevan
autorización expresa para explotación de máquinas
tragamonedas en la provincia de Paita concedida a Masaris
S.A. 301934
PRODUCE
R.D. Nº 251-2005-PRODUCE/DNEPP.- Aprueban cambio de
titular de permiso de pesca solicitado por Pesquera Asturias
S.A. para operar embarcación pesquera 301935
R.D. Nº 252-2005-PRODUCE/DNEPP.- Rectifican error
material de la R.D. Nº 133-2005-PRODUCE/DNEPP 301936
TRABAJO Y PROMOCIÓN
DEL EMPLEO
R.S. Nº 055-2005-TR.- Designan Viceministro de Promoción del
Empleo y la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio 301937
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RR.MM. Nºs. 682 y 683-2005-MTC/02.- Autorizan viaje de
Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a la
República Popular China y EE.UU., en comisión de servicios
301937
R.M. Nº 686-2005-MTC/03.- Otorgan concesión a Directv
Perú S.R.L. para prestar servicio público de distribución de
radiodifusión por cable 301939
R.M. Nº 689-2005-MTC/03.- Declaran resuelto contrato de
concesión suscrito con BM Global Technologies S.A.C. para
prestar servicio móvil de datos marítimo por satélite 301940
R.VM. Nº 489-2005-MTC/03.- Otorgan autorización a persona
natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión
comercial en UHF en la localidad de Huaral - Chancay 301940
VIVIENDA
D.S. Nº 021-2005-VIVIENDA.- Declaran en situación de
emergencia la prestación de servicios de saneamiento del
Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, Proyecto Especial Ciudad
Pachacútec y de los Asentamientos Humanos formalizados
ubicados en los terrenos originales del Proyecto Especial
Ciudad Pachacútec 301942
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL
DE CULTURA
RR.DD. Nºs. 1268, 1269, 1322, 1323, 1341 y 1357/INC.-
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos
ubicados en los departamentos de Piura, Lima, Cajamarca, Junín,
Ayacucho y Lambayeque 301942
R.D. Nº 1306/INC.- Declaran improcedente solicitud de retiro
de condición de Monumento de inmueble ubicado en el distrito
de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto
301948
R.D. Nº 1361/INC.- Exoneran de concurso público la
contratación de servicio de protección, seguridad y vigilancia
de la Sede Nacional 301949
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE ANCASH
Ordenanza Nº 015-2004-REGIÓN ANCASH/CR.- Encargan
funciones de la Oficina Regional de Atención a la Persona con
Discapacidad a la Subgerencia de Promoción y Desarrollo de
la Gerencia Regional de Desarrollo Social 301950
Ordenanza Nº 013-2005-REGIÓN ANCASH/CR.- Aprue-
ban Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Hospital de Apoyo de Caraz 301951
GOBIERNO REGIONAL
DE CAJAMARCA
Acuerdo Nº 059-2005-GR.CAJ-CR.- Disponen que Gerencias
Regionales establezcan coordinaciones con el Gobierno Local
Provincial de San Pablo para lograr ejecución del Proyecto
"Irrigación El Rejo" 301951
Acuerdo Nº 060-2005-GR.CAJ-CR.- Establecen disposi-
ciones para que se formule perfil técnico relativo a la instalación
de viveros y ubicación de áreas apropiadas para una
reforestación masiva de Taya en la provincia de San Pablo
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 10 de octubre de 2005
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Declaran caducidad del derecho de
aprovechamiento forestal otorgado a
Maderera Ecoforestal Bajo Puquiri
S.A.C.
RESOLUCIÓN GERENCIAL
Nº 035-2005-INRENA-OSINFOR
Lima, 29 de setiembre de 2005
VISTO:
El expediente administrativo Nº 009-2005-OSINFOR,
sobre el procedimiento administrativo único iniciado
contra el titular del contrato de concesión forestal con
fines maderables Nº 17-TAM/C-J-003-02, Maderera
Ecoforestal Bajo Puquiri S.A.C., por la presunta comisión
de las causales de caducidad tipificadas en los literales
a) y c) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal
y de Fauna Silvestre a) y e) del artículo 91-A del
Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,
aprobada por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y
modificatorias, en el cual obra el Informe Técnico Legal
Nº 031-2005-OSINFOR-URAN-USEC de fojas 116 - 125;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Gerencial Nº 010-2005-
INRENA-OSINFOR, de fecha 26 de agosto de 2005, la
OSINFOR resuelve iniciar procedimiento administrativo
único al concesionario Maderera Ecoforestal Bajo
Puquiri S.A.C. - MADECOBP, por la presunta comisión
de la causal de caducidad tipificada en los literales a) y
c) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna
Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido
en el artículo 91-A, literales a) y e) de su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y
modificatorias, así como en las conductas tipificadas
en los literales i), l) y w) del artículo 363º del mencionado
Reglamento;
Que, la referida Resolución Gerencial otorgó al
mencionado concesionario, un plazo de 5 (cinco) días
hábiles, contados a partir de la fecha de notificación,
para que presente los descargos que considere
pertinentes;
Que, el 13 de septiembre de 2005, el referido
concesionario presentó dos escritos sumillados como
“Formula Descargo” y “Solicita Levantar Medida
Cautelar”, los mismos que corren con sus respectivos
anexos de fojas 28 - 71 y de fojas 72 - 115 del
expediente, respectivamente. En los mencionados
escritos, el gerente de la empresa concesionaria alega
que bajo ninguna circunstancia su representada ha
aprovechado la especie caoba, culpando de la
movilización de la misma al señor Erasmo Sumalave
Pérez, quien en complicidad con algunos funcionarios
de la Administración Técnica Forestal y de Fauna
Silvestre Tambopata, habría utilizado las guías de
transporte forestal de la empresa MADECOBP para que
terceros puedan amparar productos forestales
provenientes de bosques no autorizados, sin que
además, dicha persona cuente con las facultades de
representación necesarias;
Que, el artículo 7º del Reglamento para la
determinación de infracciones, imposición de sanciones
y declaración de caducidad del derecho de
aprovechamiento en los contratos de concesión forestal
con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural
Nº 147-2005-INRENA, señala que cuando exista un
aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la
resolución a emitir, se podrán disponer las medidas
cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta
lo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General;
Que, el artículo 146º.1 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, señala que iniciado el
procedimiento, la autoridad competente, mediante
decisión motivada y con elementos de juicios suficientes
puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad,
las medidas cautelares establecidas en la ley u otras
disposiciones jurídicas aplicables, si hubiera posibilidad
de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la
resolución a emitir;
Que, asimismo, el artículo 236º de la referida Ley,
establece que la autoridad que instruye el procedimiento
podrá disponer la adopción de medidas de carácter
provisional que aseguren la eficacia de la resolución
final que pudiera recaer, con sujeción a lo previsto por
el artículo 146º de la Ley, las cuales deberán ajustarse
a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los
objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto
concreto. Finalmente, dispone además que el
cumplimiento o ejecución de las medidas de carácter
provisional que en su caso se adopten, se
compensarán, en cuanto sea posible, con la sanción
impuesta;
Que, de otro lado, el artículo 206º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, referido a la
facultad de contradicción, establece en el numeral 206.2
que sólo son impugnables los actos definitivos que ponen
fin a la instancia y los actos de trámite que determinen
la imposibilidad de continuar el procedimiento o
produzcan indefensión. La contradicción a los restantes
actos de trámite deberá alegarse por los interesados para
su consideración en el acto que ponga fin al
procedimiento y podrán impugnarse con el recurso
administrativo que, en su caso, se interponga contra el
acto definitivo;
Que, la Resolución Gerencial Nº 010-2005-INRENA-
OSINFOR respecto de la cual el citado concesionario
solicita su levantamiento por considerar que carece de
motivación, sólo da inicio al procedimiento administrativo
único previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-
INRENA, a fin de determinar si el concesionario en
mención, incurrió en las causales de caducidad del
derecho de aprovechamiento, previstas en los literales
a) y c) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna
Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido
en el artículo 91-A, literales a) y e) de su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y
modificatorias, así como en las conductas tipificadas en
los literales i), l) y w) del artículo 363º del mencionado
Reglamento, en atención a la falta de correspondencia
hallada entre el Balance de Extracción y la Forma 20
que corren a fojas 14 - 15 con la Resolución de
Intendencia Nº 079-2005-INRENA-IFFS que aprueba el
plan operativo anual para la segunda zafra del citado
concesionario;
Que, en base a los documentos obrantes en el
presente expediente administrativo, y atendiendo a que
existiría un aparente riesgo que afectaría la eficacia de
la resolución a emitir, el Gerente de la OSINFOR, resolvió
dictar la medida cautelar contenida en la referida
Resolución Gerencial;
Que, sobre el particular, cabe mencionar que los
hechos que sustentan la Resolución Gerencial Nº 010-
2005-INRENA-OSINFOR, están referidos a actividades
que afectan directamente las obligaciones del
concesionario sobre el aprovechamiento sostenible de
los recursos forestales. En efecto, el inicio de las
investigaciones fue motivado por el aparente
aprovechamiento sin autorización de la especie caoba
como parte de la ejecución del plan operativo de la
segunda zafra;
Que, en ese sentido, la medida cautelar fue dictada
ante los graves indicios de la comisión de conductas
tipificadas como causales de caducidad, las cuales una
vez comprobadas extinguen el derecho de
aprovechamiento forestal, y consiguientemente generan
la resolución del contrato de concesión forestal con fines
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 10 de octubre de 2005
maderables Nº 17-TAM/C-J-003-02, originando con ello
la reversión a favor del Estado del área otorgada
mediante el citado contrato. Asimismo, su emisión
significó la imposibilidad del aprovechamiento de las 7
especies maderables contempladas en el POA 2004-
2005, con un volumen total de 1,060.809 metros cúbicos,
que de haber ocurrido hubiese significado un daño
irreparable al bosque;
Que, en consecuencia, dicha medida fue adoptada
en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el
Reglamento aprobado por la Resolución Jefatural Nº 147-
2005-INRENA, y de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, y tenía por
objetivo salvaguardar la ejecución de la Resolución final
a emitirse por esta instancia, la cual está directamente
relacionada con la protección de los recursos forestales,
velando por su aprovechamiento sostenible mediante la
supervisión del cumplimiento de las obligaciones
contractuales de los concesionarios forestales con fines
maderables, de acuerdo a las funciones otorgadas en la
Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su
Reglamento;
Que, la Resolución Gerencial Nº 010-2005-INRENA-
OSINFOR constituye un acto administrativo que no
puede ser objeto de impugnación, pues éste no se
enmarca dentro de los supuestos previstos en el artículo
anteriormente referido, debido a que sólo se restringe a
iniciar el procedimiento administrativo único previsto en
la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA;
Que, según los descargos formulados por el gerente
de la empresa titular del contrato de concesión forestal
con fines maderables Nº 17-TAM/C-J-003-02 el pasado
13 de septiembre, la movilización de la especie caoba
con cargo al plan operativo de la segunda zafra ha sido
efectuada por el señor Erasmo Sumalave Pérez, quien
se habría aprovechado de un poder otorgado por la citada
empresa. Sobre el particular, dicho gerente advierte que
el poder recién fue presentado para su inscripción ante
la Oficina de los Registros Públicos del departamento
de Madre de Dios recién el 17 de mayo de 2005,
culminando dicho trámite recién el 30 de mayo del mismo
año, fecha en la cual recién se pudo ejercer, en aplicación
del artículo 14º de la Ley Nº 26887, Ley General de
Sociedades;
Que, dado que los descargos presentados por el
concesionario se circunscriben a desconocer la
legitimidad de la representación del señor Erasmo
Sumalave Pérez, resulta necesario determinar si los
actos realizados por dicha persona fueron efectuados
en nombre de la empresa Maderera Ecoforestal Bajo
Puquiri S.A.C.;
Que, de acuerdo a la copia certificada del Asiento
C00002 de la Partida Nº 11000804 que corre a fojas 69
del expediente, mediante Escritura Pública del 13 de
mayo de 2005, otorgada ante Notario Juan Manuel
Pantigoso Herrera, la empresa Maderera Ecoforestal
Bajo Puquiri S.A.C. otorgó poder general y especial a
favor del señor Erasmo Sumalave Pérez, con las
facultades suficientes para representar a la empresa ante
la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre
Tambopata- Manu, para realizar cualquier tipo de trámite
administrativo en favor de MADECOBP, e inclusive para
firmar y sellar las guías de transporte y las guías que
sean necesarias ante las sedes correspondientes de
INRENA;
Que, del antedicho documento se advierte que el
título que motivó la inscripción de los poderes otorgados
al señor Erasmo Sumalave Pérez fue presentado ante
la Oficina Registral de Madre de Dios el 17 de mayo de
2005 y fue inscrito el 30 de mayo del mismo año.
Asimismo, las movilizaciones de la especie caoba con
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos
y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus
dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,
respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a
viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m.
2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez
(10) páginas.
3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación
correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.
4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo
electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe
5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea
por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300
DPI y en escala de grises.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
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