Disponen que Juzgado Mixto Transitorio del distrito de Ventanilla asuma turno permanente para la recepción de demandas y denuncias

Fecha de publicación04 Diciembre 1999
Fecha de disposición04 Diciembre 1999
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 4 de diciembre de 1999
Que, en el Informe Nº 827-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se
concluye que la referida empresa cumple con los requisitos
establecidos en el Artículo 13º del Reglamento y lo señalado en
el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA)
aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC; recomen-
dándose la procedencia del pedido formulado;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aproba-
do por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de
Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por
Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862;
SE RESUELVE:
Primero.- Renovar a la empresa de transportes ROGGE-
RO TOURS S.A., la concesión de ruta: LIMA - MARCONA y
viceversa, para la prestación del Servicio Público de Transporte
Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omni-
bus, por el período de diez (10) años, contados a partir del 12 de
octubre de 1999, de acuerdo con los siguientes términos:
RUTA :LIMA - MARCONA y viceversa
ORIGEN :LIMA
DESTINO :MARCONA
ITINERARIO :CHINCHA - ICA
FRECUENCIA :Dos diarias
FLOTA VEHICULAR :Cuatro ómnibus
FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: UI-6028 (1981) y
UI-6202 (1982)
FLOTA DE RESERVA :Dos ómnibus: UI-4604 (1980) y
UI-6217 (1981)
HORARIOS :Salidas de Lima: A las 09.00 a.m. y
10.00 p.m.
Salidas de Marcona: A las 09.00 a.m.
y 10.00 p.m.
La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con
relación al año de fabricación de los vehículos ofertados.
Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las
normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigen-
tes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terres-
tre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus.
Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá
ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El
Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, si-
guientes a la fecha de su notificación.
Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la
Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e
Internacional.
Regístrese y comuníquese.
CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO
Director General
Dirección General de Circulación Terrestre
15049
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Disponen que Juzgado Mixto Transito-
rio del distrito de Ventanilla asuma tur-
no permanente para la recepción de
demandas y denuncias
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL CALLAO
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 134-99-P-CSJCL/PJ
Callao, 30 de noviembre de 1999
LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DEL CALLAO
VISTA:
La Resolución Administrativa Nº 1000-CME-PJ, expe-
dida por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, su
fecha 15 de octubre del año en curso.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo Segundo de la Resolución de vista crea
un Juzgado Mixto Transitorio en el distrito de Ventanilla,
Provincia Constitucional del Callao;
Que, asimismo según el Artículo Tercero de la indica-
da Resolución se faculta a esta Presidencia para la adop-
ción de acciones jurisdiccionales y administrativas que
sean necesarias para su cumplimiento;
Que, el Juzgado Mixto existente en Ventanilla tiene a
su cargo una elevada carga procesal, por lo que es pertinen-
te adoptar las medidas del caso, a efectos de brindar un
mejor servicio de justicia en dicha localidad;
Por cuyos considerandos, en uso de las facultades
conferidas a los Presidentes de Corte, en los incisos 1º y 3º
la Resolución Administrativa Nº 074-CME-PJ expedida
por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, con fecha 1
de abril de 1996, así como en el Artículo Tercero de la
Resolución de la Vista;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que a partir del 3 de
diciembre del año en curso y hasta que se dicte disposición
en contrario, ingrese de turno permanente para la recep-
ción de demandas y denuncias en el distrito de Ventanilla,
el Juzgado Mixto Transitorio.
Artículo Segundo.- Póngase la presente resolución
en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judi-
cial, de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, de la
Oficina de Control de la Magistratura; del encargado de la
Gestión de Gobierno del Ministerio Público del Callao; de
la Gerencia General; del Jefe de la Policía Provincial del
Callao; de los señores Magistrados del distrito de Venta-
nilla; de la Oficina de Administración Distrital.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ANA MARIA BROMLEY GUERRA
Presidenta
Corte Superior de Justicia del Callao
15127
CONTRALORIA
GENERAL
Autorizan viaje de funcionario de la
Contraloría General a Ecuador, en co-
misión de servicios
RESOLUCION DE CONTRALORIA
Nº 150-99-CG
Lima, 1 de diciembre de 1999
Vistos; la Hoja Informativa Nº 042-99-CG/DECI-CIN
de la Unidad de Cooperación Internacional; el Memorán-
dum Nº 284-99-CG/IIN de la Unidad de Imagen Institucio-
nal; y el Memorándum Nº 546-99-CG/ADF de la Unidad de
Administración y Finanzas;
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General del Estado del Ecuador ha
invitado a la Contraloría General de la República del Perú
y Presidencia de la Organización Latinoamericana y del

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