Modifican el TUPA de la Municipalidad en lo referente al trámite para la obtención de Autorizaciones de Funcionamiento

EmisorMUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Fecha de la disposición14 de Enero de 1998
Lima,
mikrcoles
14 de enero de 1998
1’
I
va-
Pág.
156423
CONSIDERANDO:
Que, con Expediente Administrativo señalado en la parte
introductoria, la Asociación de Trabajadores del Cementerio El
Sauce, cuya personería jurídica se encuentra registrada en la
Ficha
No
17126 del Registro de Personas Jurídicas de Lima,
solicitan se les otorgue la Licencia Municipal de Funcionamien-
to del Cementerio ubicado en el Centro Poblado “El Paraíso”
Anexo 21 de la Comunidad Campesina de Jicamarca, jurisdic-
ción de este distrito, de la provincia de Huarochirí del departa-
mento de Lima; fundamenta su petición en el hecho de haber
sido reconocida su posesión y administración del Cementerio
aludido por la Comunidad Campesina mediante documento de
Transacción-Convenio de fecha 31 de diciembre de 1994, suscri-
to por los representantes de dicha Comunidad y la Asociación
aludida, cuyas firmas fueron legalizadas por el Notario Público
de Lima, Dr. Moisés Javier Espino Elguera;
Que, de la revisión de todo lo actuado se tiene que la
Comunidad Campesina de Jicamarca, reconocida por Resolu-
ción Suprema del 18 de octubre de 1929, es propietaria de más
de
100,OO
hectkreas
de tierras, ubicadas en las provincias de
Huarochirí y Canta, con título inscrito en el Registro de Propie-
dad Inmueble de Lima, Tomo
10-H,
fojas 515, Asientos 1,2 y 3;
y en parte de estas tierras se encuentra ubicada el Cementerio
denominado El Sauce, jurisdicción de este distrito, provincia de
Huarochiri,
departamento de Lima, con un
area
aproximada de
13 hectáreas;
Que, la referida Comunidad Campesina en uso legítimo de
sus derechos como propietario de los terrenos donde se ubica el
cementerio antes mencionado, ha ministrado y reconocido la
posesión del mismo por la Asociación de Trabajadores de
Cemen-
terio El Sauce, así como la prestación de servicios y
manteni-
miento del mismo tal como aparece en el documento de transac-
ción
-
convenio mencionado en el primer considerando de esta
Resolución;
Que, los asociados de la referida Asociación, como personas
naturales han venido de hecho administrando este cementerio
desde hace casi
40
anos, interrumpido en breve termino por
acción de las Municipalidades de Huarochirí y ésta distrital;
pero que a partir del 1 de enero de 1996 a la fecha ha asumido
tal administración la Asociación de Trabajadores del Cemente-
rio El Sauce, en forma pacífica e ininterrumpida y sin perturba-
ción alguna;
Que, con fecha 8 de marzo de 1994 se expidió la Ley de
Cementerios y Servicios Funerarios
N”
26298, cuyo Reglamento
se aprobó mediante D.S.
No
03-94-SA
del 6 de octubre del
referido ano, con los cuales se permiten la construcción y admi-
nistración de cementerios privados por personas jurídicas nacio-
nales o extranjeras, controladas en su funcionamiento por las
Municipalidades;
Que, el cementerio El Sauce existe desde hace casi
40 años,
siendo pertinente sanear su situación legal y enmarcarla
dentro
de nuestro ordenamiento pertinente, para velar por su buen
funcionamiento y deje de ser un cementerio clandestino;
Que, las Municipalidades Distritales son competentes para
supervisar los servicios públicos esenciales para la comunidad,
entre ellos los cementerios, tal como dispone el Art.
79“Inc.
9)de
la Ley Orgánica de Municipalidades
No
23853;
Que, es política de gobierno de esta gestión municipal,
facilitar la prestación de servicios a la comunidad como lo antes
señalado, más aun si se trata del sector privado interesado en
prestar su concurso administrando el referido cementerio y que
a la fecha lo ha venido efectuando aceptablemente;
Que, la Asociación señalada en los considerandos preceden-
tes y luego de haber efectuado la visita inspectiva correspon-
diente, la Asociación de Trabajadores del cementerio El Sauce,
han acreditando estar en posesión efectiva y administración
real
de dicho cementerio; acreditando además tener derechos de
legítima posesión y propiedad en tramite para lograr la
titula-
ridad sobre dicho inmueble;
En uso de las facultades contenidas en la Ley Orgánica de
Municipalidades
No
23853;
SE RESUELVE:
1.0
DECLARAR COMO PRIVADO EL CEMENTERIO
-
EL SAUCE, ubicado en el Centro Poblado El Paraíso, Anexo
21 de la comunidad campesina de Jicamarca, de jurisdicción
de este distrito, en los límites con el distrito de San Juan de
Lurigancho
-
Lima.
2.-Declarar fundada la solicitud de la Asociación de Traba-
jadores del cementerio El Sauce; en
conse uencia
y en vía de
regularización otorgar la Licencia
Municipa
7
de
Funcionamien-
to del cementerio El Sauce, cuya ubicación se señala en el
artículo precedente, reconociéndole la administración, real, le-
gal e ininterrumpida desde el 1 de enero de 1996 a la fecha.
3.-
Transcribir la presente disposición del Ministerio de
Salud a efectos de que se expida la autorización sanitaria
correspondiente.
4..
Remitir copia de esta Resolución a la Subprefectura de
Huarochirí y Lima, PNP, Huarochirí y Lima, Municipalidad
Provincia de Huarochirí y otras dependencias públicas.
5.-
Publíquese la presente disposición en el Diario Oficial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JULIO H. HUAMAN MENDEZ
Alcalde
Municipalidad Distrital
San Antonio
-
Chaclla
0348
Modifican el TUPA de la Municipalidad
.
en lo referente al trámite para la obten-
ción de Autorizaciones de Funciona-
miento
ORDENANZAW44-97-MM
Miraflores, 17 de diciembre de 1997
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Miraflores, en Sesión Ordinaria de
fecha 16 de diciembre de 1997.
CONSIDERANDO:
Que, el Concejo Distrital de Miraflores, mediante Ordenan-
za
No
37-97-MM
de fecha 18 de junio de 1997, aprobó el Texto
Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Munici-
palidad de
Miraflores;
Que, actualmente se ha visto necesario proponer la modifi-
cación del TUPA en cuanto a los procedimientos administrati-
vos conducentes a la obtención de Autorizaciones de Funciona-
miento;
Estando alo expuesto, de conformidad con el Artículo 22”del
Decreto Legislativo
No
757 y el Artículo 34” del Decreto Supremo
No
094-92-PCM y, en uso de las facultades conferidas en la Ley
Orgánica de Municipalidades, aprobó por; UNANIMIDAD, la
siguiente:
OFLDENANZA
Artículo Primero.- Modifíquese el Texto Unico de
Procedi-
mientos
Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de
Mira-
flores, (Ordenanza
No
37-97-MM) publicado en el Diario Oficial
El Peruano con fecha 6 de julio de 1997, en la parte correspon-
diente al trámite de las Autorizaciones de Funcionamiento que
se enuncian
8
continuación:
-
De Funcionamiento Automático.
-
De Funcionamiento Verificación Previa.
-
Declaración Jurada de Continuidad de Actividades.
Artículo Segundo.-Agréguese como nuevo requisito para
la obtención de las mencionadas Autorizaciones de Funciona-
miento lo siguiente:
“Adjuntar el estado de cuenta de los Arbitrios Municipales
del predio materia de la solicitud de Autorización Municipal de
Funcionamiento; en su defecto, copia de los recibos de pago o del
contrato de fraccionamiento en donde se acredite no tener deuda
pendiente hasta el trimestre precedente al tramite o encontrar-
se en regularización, según sea el caso”.
Los
rocedimientos
administrativos conducentes ala obten-
ción de
R
utorizaciones
de Funcionamiento, serán tramitados de
acuerdo a los requisitos que se establecen en el cuadro anexo de
la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Tramite
Documentario y ala Subdirección de Establecimientos velar por
el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
PORTANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
FERNANDOANDRADE CARMONA
Alcalde

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