DECRETO SUPREMO N° 045-2012-PCM - Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN.

Fecha de disposición24 Abril 2012
Fecha de publicación24 Abril 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 24 de abril de 2012 464805
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban el Texto Único de
Procedimientos Administrativos -
TUPA del Organismo Supervisor de
la Inversión en Energía y Minería -
OSINERGMIN
DECRETO SUPREMO
Nº 045-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 2º de la Ley
Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores
de la Inversión Privada en los Servicios Públicos
concordado con el Decreto Supremo Nº 034-2008-
PCM, el Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería - OSINERGMIN, es un organismo
público regulador adscrito a la Presidencia del Consejo
de Ministros;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2009-PCM se
aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA) del Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería - OSINERGMIN;
Que, el numeral 38.1 del artículo 38º de la Ley Nº 27444
- Ley del Procedimiento Administrativo General,
establece que el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto
Supremo del Sector;
Que, el numeral 38.2 del artículo 38º de la Ley Nº 27444
- Ley de Procedimiento Administrativo General, establece
que las entidades están obligadas a publicar el íntegro
de su Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA) cada 2 (dos) años bajo responsabilidad de su
Titular; sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando
consideren que las modif‌i caciones producidas en el
mismo lo ameriten;
Que, la Ley Nº 27444 establece el principio de
simplicidad, en virtud del cual, los trámites establecidos
por la autoridad administrativa deberán ser sencillos,
debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; por
lo que los requisitos exigidos deberán ser racionales y
proporcionales a los f‌i nes que se persigue cumplir;
Que, con posterioridad a la publicación del Decreto
Supremo Nº 023-2009-PCM, se han expedido, entre
otros, los siguientes dispositivos legales: Ley Nº 29325,
Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 106-2010-OS/
CD, Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN
Nº 107-2010-OS/CD, Resolución de Consejo Directivo
de OSINERGMIN Nº 240-2010-OS/CD, Resolución de
Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 105-2011-OS/
CD, Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN
Nº 126-2011-OS/CD, Resolución de Consejo Directivo
de OSINERGMIN Nº 191-2011-OS/CD, lo que sirve de
sustento para las modif‌i caciones propuestas;
Que, la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio
Administrativo señala que las entidades deberán calif‌i car
los procedimientos administrativos considerando
estrictamente lo establecido en la mencionada Ley
referente a la aplicación del silencio administrativo
positivo a los procedimientos que corresponda, así como
a lo señalado en el artículo 31º de la Ley Nº 27444, a
f‌i n de permitir que los administrados puedan satisfacer o
ejercer sus intereses o derechos;
Que, el marco normativo que regula los procedimientos
administrativos a cargo del OSINERGMIN ha variado, lo
cual implica la actualización, modif‌i cación, eliminación
y creación de nuevos procedimientos, por lo que
resulta pertinente aprobar un nuevo TUPA para dicha
institución;
De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29091,
el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM y el Decreto
Supremo Nº 004-2008-PCM;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébese el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo
Supervisor de Inversión en Energía y Minería -
OSINERGMIN, conforme al Anexo que constituye parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo deberá ser
publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano. El TUPA deberá ser
publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe),
en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE
(www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional
del OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), el mismo día
de la publicación del presente decreto en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Artículo 3º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 023-
2009-PCM, así como cualquier otra disposición que se
oponga al presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de abril del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
780591-1
Modifican el artículo 56º del Reglamento
General del Organismo Supervisor de
la Inversión en Energía y Minería -
OSINERGMIN, aprobado por Decreto
Supremo Nº 054-2001-PCM
DECRETO SUPREMO
N° 046-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 56º del Reglamento General del
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y
Minería - OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 054-2001-PCM, dispone que el quórum de
asistencia a las sesiones del Consejo Directivo es la mitad
más uno de los miembros hábiles y en los casos en que el
número de miembros hábiles resultase impar, el quórum
es el número entero inmediato superior al de la mitad de
aquél, a excepción de aquellos casos relacionados con
tarifas, en los que se exige un quórum de cuatro miembros
hábiles;
Que, es necesario dictar medidas para permitir el
oportuno cumplimiento de las funciones de regulación
del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía y Minería -OSINERGMIN, de manera
que puedan adoptar válidamente decisiones que versen
sobre materias tarifarias;
Que, en tal sentido, resulta conveniente modificar
el artículo 56º del Reglamento General del Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería -
OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 054-2001-PCM, uniformizando el quórum requerido
para la realización de las sesiones de su Consejo
Directivo;

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