ORDENANZA Nº 239-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR - Aprueban TUPA reformulado de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones

Fecha de publicación25 Agosto 2009
Fecha de disposición25 Agosto 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 25 de agosto de 2009 401489
el pronunciamiento de cualquier órgano de una entidad..”; así
como en el marco de los lineamientos del D.S. Nº 079-2007-
PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29060, Ley
del Silencio Administrativo; norma que regula los requisitos y
mecanismos de simplif‌i cación administrativa y de viabilidad
de los procedimientos administrativos, incorporando también
los lineamientos vigentes del Sector Educación; por lo que
contando con opinión favorable de la Gerencia Regional de
Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y
de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica; así como de la Comisión
Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial del Consejo Regional; es necesario aprobar dicho
documento de gestión, para otorgar ef‌i cacia al trámite de los
procedimientos administrativos en la mencionada Unidad
de Gestión Educativa, constituyéndole en un instrumento
legal efectivo que va ha regular la actuación de la función
administrativa, con sujeción a disposiciones vigentes que
armonizan con el ordenamiento constitucional;
Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria
de Consejo Regional Nº 14, mediante Acuerdo Nº 094-
2009, de fecha 22 de Julio del 2009, con el voto unánime
de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades
conferidas por el Inc. a) del Art. 37º, concordante con el
Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modif‌i catoria Nº 27902
Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA, reformulado
de la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL de
Utcubamba, el mismo que forma parte integrante de la
presente Ordenanza Regional, contenido en 01 anillado.
Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto toda norma
que se oponga a la presente.
Artículo Tercero.- DISPONER su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano, así como en el Portal Electrónico
del Gobierno Regional de Amazonas.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Amazonas, para su promulgación.
En Chachapoyas, a los 30 días del mes de julio del
año 2009.
JOSE SANTOS RAMIREZ ZEGARRA.
Consejero Delegado
Consejo Regional Amazonas
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional
Amazonas, a los 10 días del mes de agosto del 2009.
OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE
Presidente Gobierno Regional de Amazonas
387719-1
Aprueban TUPA reformulado de la
Dirección Regional de Transportes y
Comunicaciones
ORDENANZA REGIONAL Nº 239
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL AMAZONAS
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión
Ordinaria de fecha 22 de julio del 2009, ha aprobado la
presente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales en el ejercicio de su
autonomía administrativa conferida por su Ley Orgánica, a
través del Consejo Regional tiene la atribución de normar
mediante Ordenanzas Regionales, su organización, de
conformidad con lo previsto en el Art. 15º, Inc. “a” de la Ley
faculta: Aprobar, modif‌i car o derogar las normas que regulen
o reglamenten los asuntos y materias de competencia y
funciones del Gobierno Regional y en concordancia con el
Art. 38º del acotado cuerpo normativo, que establece que
las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
general, la organización y la administración del Gobierno
Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones
ha tramitado al Gobierno Regional para su aprobación, el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualizado,
teniendo en cuenta las nuevas exigencias de procedimientos
administrativos que se generan e innovan, en el marco de
los lineamientos normativos provenientes del Sector y los
y el D.S. Nº 079-2007-PCM que aprueba los lineamientos para
la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones
para el cumplimiento del Silencio Administrativo;
Que el Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA), también constituye un instrumento regulador
de actividades que ciertas Entidades del Sector Público
se encuentran autorizadas a realizar, en función a los
intereses de los usuarios, como una fuente para dinamizar
su economía en benef‌i cio del cumplimiento de metas y
objetivos que aporten al desarrollo y/o a los f‌i nes que
persigue, garantizando la transparencia en el manejo de
los recursos públicos y el patrimonio del Estado;
Que, se ha determinado que el Texto Único de Procedimientos
Administrativos-TUPA de la Dirección Regional de Transportes
y Comunicaciones, se encuentra reformulado en el marco del
Artículo 37º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo
General, que establece: “que todas las entidades deben aprobar
y gestionar su Texto Único de Procedimientos Administrativos
y documentos de gestión, los cuales comprenden todos
los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los
administrados para satisfacer su interés o derechos mediante
el pronunciamiento de cualquier órgano de una entidad..”; así
como en el marco de los lineamientos del D.S. Nº 079-2007-
PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29060, Ley
del Silencio Administrativo; norma que regula los requisitos y
mecanismos de simplif‌i cación administrativa y de viabilidad de
los procedimientos administrativos; por lo que contando con
opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de la Of‌i cina
de Asesoría Jurídica; así como de la Comisión Ordinaria de
Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del
Consejo Regional; es necesario aprobar dicho documento de
gestión, para otorgar ef‌i cacia al trámite de los procedimientos
administrativos en la mencionada Dirección Regional Sectorial,
constituyéndole en un instrumento legal efectivo que va ha
regular la actuación de la función administrativa, con sujeción
a disposiciones vigentes que armonizan con el ordenamiento
constitucional;
Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria
de Consejo Regional Nº 14, mediante Acuerdo Nº 095-
2009, de fecha 22 de Julio del 2009, con el voto unánime
de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades
conferidas por el Inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art.
38º de la Ley Nº 27867 y su modif‌i catoria Nº 27902 – Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales;
Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA, reformulado de la
Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del
Gobierno Regional de Amazonas, el mismo que forma parte
integrante de la presente Ordenanza Regional, contenido en
01 anillado.
Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto toda disposición
que se oponga a la presente.
Artículo Tercero.- DISPONER su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano, así como en el Portal Electrónico
del Gobierno Regional de Amazonas.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Amazonas, para su promulgación.
En Chachapoyas, a los 30 días del mes de julio del
año 2009.
JOSE SANTOS RAMIREZ ZEGARRA.
Consejero Delegado
Consejo Regional Amazonas
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional
Amazonas, a los 10 días del mes de agosto del 2009.
OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE
Presidente Gobierno Regional de Amazonas
387718-1
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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