08 Nª 000048 - Modifican TUPA de la Municipalidad dejando sin efecto el cobro de derechos por la presentación de recursos impugnativos

Fecha de publicación30 Diciembre 2006
Fecha de disposición30 Diciembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336347
de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos,
conforme a Ley; en concordancia con el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
y el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política
del Perú;
Que, existen disposiciones emitidas tanto por el
Municipio Provincial como por el propio Gobierno, a través
de las cuales se han venido afectando áreas destinadas
a aportes reglamentarios, referidas las normas técnicas
correspondientes, sin que ello sea atribuible a las
personas que desarrollan los procesos de Habilitación
Urbana y/o Edif‌i caciones, generándose con ello un
impacto económico no deseado a dichas personas, así
como a los propios benef‌i ciarios de la utilización de
dichos aportes;
Que, en atención a las disposiciones legales glosadas
y en la eventualidad que se afecte total o parcialmente
un área destinada a aporte reglamentario señalado y/o
establecido en las normas técnicas pertinentes, por causa
no imputable a las personas que desarrollen los procesos
de Habilitaciones Urbanas o Edif‌i caciones y/o a las
personas benef‌i ciarias de dichos procesos, según sea el
caso, corresponde aprobar un dispositivo que prevenga el
impacto que dicha redención podría ocasionar;
De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8)
y 9) del artículo 9º y el artículo 40° de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley N° 27972, con la dispensa del
trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad
aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EXONERACIÓN DE
PAGO DE REDENCIÓN EN DINERO POR DÉFICIT DE
ÁREA DE APORTE
Artículo Primero.- Aprobar la exoneración de la
redención en dinero por déf‌i cit de área de aporte para
habilitaciones urbanas que deberían realizar quienes
desarrollen procesos de Habilitaciones Urbanas y
Edif‌i caciones y/o los benef‌i ciarios de dichos procesos en
los casos de déf‌i cit por concepto de recreación pública,
cuando la afectación de las áreas de aportes reglamentarios
se efectúe por un hecho generado por esta Municipalidad
o el destino del área en cuestión sea de uso público.
Artículo Segundo.- Autorizar al Alcalde Provincial,
para que pueda expedir las normas reglamentarias
correspondientes, conforme a los dispuesto en el artículo
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PIO SALAZAR VILLARAN
Alcalde del Callao
11168-1
Modifican TUPA de la Municipalidad
dejando sin efecto el cobro de derechos
por la presentación de recursos
impugnativos
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 000048
Callao, 21 de diciembre del 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO:
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión
de fecha 21 de diciembre de 2006; Aprobó la siguiente:
Ordenanza Municipal:
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades como órganos de gobierno
local tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo
establecido en el artículo 194° de la Constitución Política
del Perú;
en su artículo 9° inciso 8), establece que corresponde al
Concejo aprobar, modif‌icar o derogar las ordenanzas y
dejar sin efecto los acuerdos;
Que, con Informe N° 021-2006-MPC/GGPPR/GR
de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto
y Racionalización, comunica de la sentencia del tribunal
constitucional Expediente N° 3741-2004-AA-TC, en la que
declaró fundada la demanda de amparo y en consecuencia
ordena que la Municipalidad Distrital de Surquillo admita
a trámite el medio de impugnación interpuesto por el
recurrente contra el acto administrativo que determinó
sanción de multa, sin previamente exigir el pago de una tasa
por concepto de impugnación, siendo que esta sentencia
establece como precedente vinculante que no deben
existir cobros por los recursos de impugnación por parte
de los administrados a partir de la publicación de la misma,
porque es contrario a los derechos constitucionales, pues
vulnera el debido proceso reconocido en el artículo 139°
Que, con Informe N° 166-2006-MPC-GGPPR de
la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y
Racionalización, comunica a la Gerencia General que
es necesario modif‌i car el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao
en la parte correspondiente al derecho de pago del
procedimiento “que es válido para todos los órganos”
llamado “recursos de reconsideración y de apelación de
resolución gerencial o multas administrativas” que deben
ser gratuitos, conforme lo establece la sentencia;
Que, de acuerdo a la Ley N° 27444, Ley de
Procedimiento Administrativo General en su artículo 38°
numeral 38.5 establece que “una vez aprobado el tupa,
toda modif‌i cación que no implique creación de nuevos
procedimientos, incremento de derechos de tramitación
o requisitos, se debe realizar por decreto de alcaldía
conforme a la Constitución.”;
Que, con Informe N° 785-2006-MPC-GGAJC d ela
Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación
concluye en que el caso citado en el tercer considerando
de este acuerdo, y la sentencia recaído sobre el mismo, por
parte del Tribunal Constitucional tiene carácter vinculante
y de obligatorio cumplimiento, conforme a lo establecido
por el Código Procesal Constitucional, en su artículo VII
del Título Preliminar; en tal sentido es de opinión que la
solicitud de modif‌i cación del TUPA conforme a lo previsto
en el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley
de Procedimiento Administrativo General, es procedente y
se ajusta a Ley;
Que, con Memorando N° 2086-2006-MPC-GM, de la
Gerencia Municipal indica que se ponga en conocimiento
del Honorable Concejo el Informe N° 785-2006-MPC-
GGAJC;
Estando a lo expuesto, de acuerdo a lo establecido por
la Ley N° 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado
la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO
DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO,
DEJANDO SIN EFECTO EL COBRO DE DERECHOS
DE PAGO POR LA PRESENTACIÓN DE LOS
RECURSOS IMPUGNATIVOS DE RECONSIDERACIÓN
Y DE APELACIÓN
1. Modifícase el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao,
aprobado por Ordenanza Municipal N° 000018 publicada el
25 de julio del 2006, dejando sin efecto el cobro de derechos
de pago por la presentación de los recursos impugnativos.
2. Encárgase a las Gerencias Generales de
Presupuesto, Planeamiento y Racionalización y de
Asesoría Jurídica y Conciliación, el cumplimiento de la
presente Ordenanza.
3. Expídase la Ordenanza Municipal correspondiente.
4. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura
y aprobación del Acta.
POR TANTO:
Mando se registre y cumpla.
PIO SALAZAR VILLARAN
Alcalde del Callao
11169-1

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