06 243 - Ratifican Ordenanza del TUPA de la Municipalidad de Ate Vitarte con excepción de algunos procedimientos

Fecha de publicación08 Septiembre 2001
Fecha de disposición08 Septiembre 2001
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 8 de setiembre de 2001
ser aplicados en su jurisdicción para el Ejercicio 2000,
excepto:
El último rango del Procedimiento Nº 04.15 "Certifica-
do de Inspección Técnica Básica de Defensa Civil" de la
División de Obras Públicas y Proyectos que dice: "De 2001
hasta 3000 m2, con un derecho de 10.5% UIT - S/. 304.5".
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GERMAN APARICIO LEMBCKE
Teniente Alcalde de Lima
Encargado de la Alcaldía
30519
Ratifican Ordenanza del TUPA de la
Municipalidad de Ate Vitarte con excep-
ción de algunos procedimientos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 243
Lima, 6 de agosto de 2001
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Vista en Sesión de Concejo de la fecha, la solicitud
formulada por la Municipalidad Distrital de ATE VITAR-
TE, mediante Oficios Nº 464-2001-DM/MDA para la rati-
ficación de la Ordenanza Nº 005-01-MDA, que aprueba el
Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA
para el Ejercicio 2001 en su jurisdicción;
De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de
Administración Tributaria (SAT) emitida mediante Infor-
me Nº 000464-2001-SAT/04 y Oficio Nº 00443-01-SAT/
MML de la Jefatura SAT; lo opinado por la Comisión
Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº
089-2001-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el
Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo y la Orde-
nanza Nº 211, Procedimiento de Ratificación de Ordenan-
zas de Carácter Tributario de las Municipalidades Distri-
tales de la provincia de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 213 de 23 de febrero de 1999,
establece que a partir de su vigencia las Municipalidades
Distritales integrantes de la Municipalidad Metropolitana
de Lima fijarán a las Ordenanzas y Edictos que aprueben
el número cardinal que les corresponda en forma correla-
tiva continua, según el orden en que se promulguen;
Que, la misma Ordenanza establece que los Acuerdos
de Concejo, Decretos y Resoluciones Municipales, lleva-
rán la numeración correlativa anual que les corresponda;
Que, en tal virtud, las Ordenanzas Municipales deben
llevar numeración correlativa continua sin referencia de
año, a lo que en algunos casos no se está dando cumpli-
miento, situación que es necesario corregir;
ACORDO:
Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Nº
005-01-MDA, de fecha 22 de junio de 2001, publicada en el
Diario Oficial El Peruano el 28 del mismo mes y año, de la
Municipalidad Distrital de ATE VITARTE, que aprueba el
Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA
para el Ejercicio 2001 en su jurisdicción, excepto los
siguientes procedimientos y consecuentemente los corres-
pondientes derechos:
Dirección Municipal: Area de Registro Civil
- Procedimiento Nº 4: "Inscripción de Matrimonio re-
gistrado en el extranjero".
- Procedimiento Nº 11: "Inscripción Extemporánea
(mayores de edad)".
Subdirección de Saneamiento y Medio Ambiente:
- Procedimiento Nº 3: "Autorización de poda y/o tala de
árboles en zona de retiro municipal".
Subdirección de Autorizaciones, Certificaciones, Re-
gistro y Habilitaciones Urbanas.
- Procedimiento Nº 60: "Autorización de Habilitación
Provisional de Retiro Municipal para uso comercial (en
zonificación comercial).
Subdirección de Protección Ciudadana.
- Procedimiento Nº 6: "Certificado para establecer
condiciones de Riesgos y Habitabilidad".
Artículo Segundo.- Recordar y recomendar a la Mu-
nicipalidad Distrital de ATE VITARTE, que las Ordenan-
zas que aprueba deben llevar el número cardinal que les
corresponda en forma correlativa continua sin referencia
de año, conforme establece la Ordenanza Metropolitana
Nº 213.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GERMAN APARICIO LEMBCKE
Teniente Alcalde de Lima
Encargado de la Alcaldía
30584
MUNICIPALIDAD DE
SAN MARTÍN DE
PORRES
Aprueban proyectos de habilitación ur-
bana de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 1542 2001-AL-MDSMP
San Martín de Porres, 2 de julio 2001
VISTO, el Expediente Administrativo Nº CH-087-98,
promovido por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA CASUA-
RINAS DE SANTA ROSA, mediante el cual solicitan la
Aprobación de Proyectos de Habilitación Urbana en Vías
de Regularización, para Uso Residencial de Densidad
Media “R-4” y Densidad Alta R-5, del terreno de OCHEN-
TAICINCO MIL CIEN METROS CUADRADOS (85,100.00
m2), constituido por las Parcelas signadas con Unidad
Catastral Nºs. 10227, 10540, 10541 y 10542 del ex Fundo
Santa Rosa, ubicado en el distrito de San Martín de
Porres, provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, los recurrentes acreditan la personería jurídica
y la representación legal vigente que invocan conforme
lo establece el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 002-94-JUS, conforme se aprecia en el Asiento A
00001 de la Partida Electrónica Nº 11205493 del Regis-
tro de Personas Jurídicas. Asimismo, los recurrentes
han acreditado la propiedad del terreno materia del
procedimiento conforme se aprecia en el Testimonio de
Compra y Venta de Acciones y Derechos, otorgado por
don Lucio Chumpitaz Caycho, en representación de los
demás propietarios, ante Notario Público Francisco Ban-
da Gonzales;
Que, según la Primera Disposición Transitoria y Com-
plementaria de la Ley General de Habilitaciones Urbanas
Nº 26878, que por excepción en los casos de Regulariza-
ción de Habilitación Urbana y siempre que se compruebe
la inexistencia de Áreas reservadas para cumplir con los
aportes, lo que ocurre en el presente caso, éstos podrán ser
compensados por el pago de dinero en efectivo, por un valor
equivalente al diez (10%) del área objeto de la regulariza-
ción y dicho acogimiento se efectuará sólo por los primeros
noventa (90) días naturales de vigencia de la Ley precita-
da, plazo que ha cumplido la recurrente por cuanto ha
iniciado el trámite el 17 de febrero de 1998, esto quiere
decir un día antes de terminar el plazo señalado en líneas
precedentes;
Que, de conformidad con el segundo párrafo del
Artículo 30° del Texto Único Ordenado del Reglamento
de Ley General de Habilitaciones Urbanas, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, la valoriza-
ción del Área Objeto de Regularización será establecida
mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trans-
portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. El
pago se acreditará antes de la emisión de Resolución de
Recepción de Obras;
Que, mediante Dictamen, tomado de la Sesión de fecha
15 noviembre del 2000 de la Comisión Técnica Dictamina-
dora y Calificadora de Habilitaciones Urbanas de San
Martín de Porres, se dictaminó FAVORABLE la Aproba-

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