RESOLUCION MINISTERIAL Nº 166-2009-PRODUCE - Establecen plazos para la presentación de la relación de tripulantes de las embarcaciones pesqueras no nominadas que estarán incluidos en el sistema de rotación previsto en el D.Leg. N° 1084, así como los resultados de su ejecución

Fecha de publicación18 Abril 2009
Fecha de disposición18 Abril 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 18 de abril de 2009 394597
Miguel Sebastián CHI PAREDES, en el cargo público de
conf‌i anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-
3, Director de la Of‌i cina de Asesoría Legal de la Dirección
General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MERCEDES CABANILLAS B.
Ministra del Interior
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PRODUCE
Establecen plazos para la presentación
de la relación de tripulantes de las
embarcaciones pesqueras no nominadas
que estarán incluidos en el sistema de
rotación previsto en el D. Leg. Nº 1084,
así como los resultados de su ejecución
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Lima, 16 de abril del 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley
sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación,
se estableció un mecanismo de ordenamiento pesquero
aplicable a la extracción de los recursos anchoveta
y anchoveta blanca destinada al consumo humano
indirecto con el fin de mejorar las condiciones para
su modernización y eficiencia, promover su desarrollo
sostenido como fuente de alimentación, empleo e
ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable
de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la
preservación del medio ambiente y la conservación de
la diversidad;
Que, el numeral 5 del artículo 16º de la Ley acotada en el
considerando anterior, establece que los trabajadores que
no se acojan voluntariamente a alguno de los Programas
de Benef‌i cios a que se ref‌i ere dicha Ley dentro del plazo
referido, quedarán sujetos a un sistema de rotación en
aquellos casos en los que la cantidad de tripulantes no
guarde proporción con la f‌l ota y los puestos de trabajo
disponibles en las embarcaciones de un armador incluido
dentro de la medida;
Que, asimismo, la norma precitada, establece que
dicho sistema de rotación deberá ser establecido por
el armador de manera que el mismo resulte equitativo,
objetivo y justo y que su incumplimiento habilita al tripulante
que se considere afectado a accionar conforme al artículo
Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº
003-97-TR. Esta disposición no se aplicará en el caso de
los Ingenieros de Máquinas, Patrones, Segundo Patrones
y Primer y Segundo Motorista;
Que, adicionalmente, sobre esta materia, el
artículo 46º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº
1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-
PRODUCE, establece, que los tripulantes de aquellas
embarcaciones no nominadas que no opten por
alguno de los Programas de Benef‌i cios establecidos
en el artículo 18º de la Ley, tendrán derecho a ser
incluidos en el sistema de rotación que el armador
deberá establecer de forma equitativa, objetiva y justa,
respecto de aquellas embarcaciones que sí estuvieran
autorizadas a realizar faenas de pesca;
Que, atendiendo a las disposiciones glosadas en los
considerandos precedentes, resulta necesario establecer
medidas que permitan su adecuada implementación y
f‌i scalización correspondiente;
Con el visado del Viceministro de Pesquería, de
las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y
Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero, y
de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1084 -
Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación
y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº
021-2008-PRODUCE, y el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por
Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y,
SE RESUELVE:
$UWtFXOR Disponer que dentro de los quince (15)
días calendario siguientes al inicio de cada temporada de
pesca, los armadores deben presentar ante la Dirección
General de Extracción y Procesamiento Pesquero del
Ministerio de la Producción, la relación de los tripulantes
de las embarcaciones pesqueras no nominadas que
estarán incluidos en el sistema de rotación previsto en el
Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos
de Captura por Embarcación y su Reglamento, el mismo
que deberá establecerse de forma equitativa, objetiva y
justa.
$UWtFXOR Disponer que dentro de los quince (15)
días calendario siguientes al término de cada temporada
de pesca, los armadores deben presentar ante la Dirección
General de Extracción y Procesamiento Pesquero del
Ministerio de la Producción, los resultados de la ejecución
del sistema de rotación a que se ref‌i ere el artículo anterior,
de los tripulantes de las embarcaciones no nominadas en
las embarcaciones nominadas que fueron autorizadas a
realizar faenas pesqueras en dicha temporada de pesca,
conforme al anexo que forma parte integrante de la
presente Resolución Ministerial.
$UWtFXOR En concordancia con lo establecido
en el último párrafo del artículo 46º del Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 1084, el LMCE originalmente
asignado a las embarcaciones que permanezcan como
no nominadas más de dos (2) temporadas consecutivas
o alternadas durante los dos (2) primeros años previstos
en la Ley para ejercer la opción de acogerse a los
programas de benef‌i cios establecidos, deberán ser
reasignados def‌i nitivamente a otra embarcación con
permiso de pesca, debiéndose cumplir con acreditar los
requisitos establecidos para el efecto, incluyendo los
que correspondan al acogimiento de los tripulantes a
los programas de benef‌i cios establecidas por el Decreto
Legislativo Nº 1084.
$UWtFXOR La Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,
deberá publicar en el portal institucional (www.produce.
gob.pe) y remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, la información que presenten los armadores
conforme a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la
presente Resolución Ministerial, para las acciones de
f‌i scalización de la autoridad competente y la defensa de
los derechos laborales del tripulante que se considere
afectado.
Regístrese, comuníquese y publíquese
ELENA CONTERNO MARTINELLI
Ministra de la Producción
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Aprueban texto de la Cartilla
Informativa para difundir los alcances
de las disposiciones expedidas para la
implementación del Sistema de Límites
Máximos de Captura por Embarcación
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Lima, 16 de abril de 2009
VISTO: El informe Técnico Nº 015-2009-PRODUCE/
DIGSECOVI emitido por la Dirección General de
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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